
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 611-23), derogando las Ordenanzas Nº 133/2005, 063/2013, 064/2013, 065/2013, 068/2013, 147/2013, el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 029/2015 y el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 096/2015, y determínese como límite entre la zona urbana y rural, la poligonal mencionada en el Artículo 2 del presente Proyecto de Ordenanza.
La norma considera “Que es importante preservar el sector rural en plena producción, base y sustento económico de nuestra localidad; Que es necesario consolidar la actual Planta Urbana de Villa Regina para optimizar los recursos de los servicios, darle continuidad a las vías de comunicación, destinar nuevos espacios para el crecimiento habitacional, reduciendo la dispersión de la ciudad y propender a la densificación;”
“Que en virtud de las tantas modificaciones mencionadas ut supra, es necesario, no solamente que el mismo quede reflejado en un plano o gráfico, sino también, que dicho límite se describa textualmente con los puntos de referencia cardinales, intersecciones o vértices y las nomenclaturas de la/s parcela/s que determinan el «tramo» divisorio entre lo urbano y la zona rural”
La presente ordenanza establece diferentes tramos desde el “A” hasta el “U” debidamente identificados con nomenclatura catastral para cada sector. Además, en Artículo 4 indica que, “Las parcelas a urbanizar cuyo límite con la zona rural descripto en el Artículo 2, esté materializado hoy por una calle, al lotearse y/o urbanizarse cederán para espacio verde una franja de 20mts. de ancho paralela dicha calle y separada de la urbanización por una calle colectora de 15mts”. Además, “Las parcelas rurales que se encuentren actualmente en producción dentro de la zona urbana, seguirán siendo gravadas con la tasa rural y eventualmente con el servicio de agua potable en caso de estar disponible frente a la parcela”
Y en Artículo 8 determina el “Derecho de Preferencia del Poder Público: El Poder Ejecutivo Municipal ejercerá tal derecho por cinco (5) años renovables a su sólo criterio, en caso que los predios comprendidos en la zona urbana y no urbanizados mayores a una (1) hectárea sean puestos a la venta y/o sean objeto de modificaciones dominiales. A tal efecto una vez identificados, comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para su toma de razón”. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
DESDE LA MISMA COMISIÓN SE ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 612-23), derogando la Ordenanza Nº 088/2015. Entiéndase por Conjunto Inmobiliario los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales o Náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial, que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplen usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales, de acuerdo al Código Civil.
“Artículo 3: Aplicase, en lo pertinente a conjuntos inmobiliarios, el Código Civil de la Nación. También serán de aplicación, en lo compatible, la Ley 3086 de 1997 de la Provincia de Río Negro relativa a Consorcios Parcelarios y, en lo compatible, a lo establecido por la Resolución N° 1183/15 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro”
“Artículo 4: Dentro del Ejido de Villa Regina podrán habilitarse y localizarse conjuntos inmobiliarios en distintas localizaciones según sea su perfil y cumpliendo diversos requisitos específicos”: a) Barrios Cerrados o Privados de pequeño porte; b) Consorcios Turísticos; c) Consorcios Turístico-Productivos o Residenciales-Productivos; d) Parques Industriales o Empresariales; e) Clubes de Campo.
“Tales conjuntos inmobiliarios no podrán localizarse en suelo declarado no urbanizable tales como Reservas Naturales y/o con fuertes restricciones ambientales y productivas, ni podrán afectar conectividades públicas existentes o futuras de interés para la comunidad local al momento de gestionarse las autorizaciones correspondientes;”
Artículo 5, sobre El proyecto arquitectónico-urbanístico y paisajístico de los conjuntos inmobiliarios deberá respetar pautas de medio ambiente e impacto ambiental; Artículo 6: Todo conjunto inmobiliario tendrá que distinguirse por su gran amigabilidad urbanística y ambiental; Artículo 7, 8 y 9 determina que: Los Barrios cerrados o privados de pequeño porte, Los Consorcios Turísticos, Los Consorcios Turístico-Productivos y/o Residencial-Productivos se regirán por indicadores urbanísticos. “Artículo 10: Al conjunto inmobiliario sólo se podrá acceder por circulaciones públicas abiertas con un trazado, pendientes y tratamientos compatibles con el menor impacto ambiental del suelo en que se encuentran”
Artículo 11: “Los conjuntos inmobiliarios deberán contar con una red adecuada de circulaciones primarias y secundarias, que deberán cumplir con normas homologables a las exigidas para vías públicas. Asimismo deberán contar con infraestructura interior de estacionamientos, tanto individuales como colectivos, computándose un mínimo de un vehículo por unidad funcional residencial en caso de Barrios Cerrados y Consorcios Turísticos, Turísticos-Productivos y Residenciales-Productivos. Tales estacionamientos deberán resolverse con un bajo impacto ambiental y paisajístico. En los Consorcios Turísticos deberán utilizarse pavimentos permeables”. Artículo 12 establece sobre un sistema interno de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios; en Artículo 13: sobre la habilitación en etapas sí cada una de ellas se resuelve como sí se tratase de un emprendimiento unitario.
Artículo 14 establece sobre El propietario del inmueble a afectar como conjunto inmobiliario y/o el promotor del emprendimiento serán responsables solidarios por la adecuada inscripción de los reglamentos de propiedad horizontal; Artículo 15: En el Reglamento de Propiedad se establecerán los derechos y obligaciones específicos respecto al manejo y goce en las distintas áreas. Artículo 16 indica sobre La eventual desafectación del inmueble al régimen de conjunto inmobiliario no habilita su subdivisión o fraccionamiento sin mediar una nueva autorización municipal.
El Artículo 17 indica que “Las presentaciones relacionadas con la aprobación de conjuntos inmobiliarios deberá prever la cesión al dominio municipal de acuerdo a lo establecido en el Art. 107 del C.U.TE.R, respecto a la superficie total del predio, el que deberá ubicarse por fuera del lote o área restante que se va a afectar a la subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal”; Artículo 18: de la solicitud de Estudio Ambiental, Estudio Paisajístico. Artículo 19: Sobre las faltas graves y en Artículo 20 determina que “El Ejecutivo Municipal monitoreará los casos de aplicación de esta norma, informando al Concejo Deliberante y al COPLADE anualmente sobre la puesta en vigencia de esta ordenanza, de cara a su correctivo y eventual aplicación futura” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.
TAMBIÉN, LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 606-23), derogando las Ordenanzas Nº 025/2018, 104/2019, 134/2005, 057/1996, 013/2017 y 105/2015 y sus homónimas dictadas que no hayan sido derogadas con anterioridad, y aprobando la presente Norma de Ordenamiento Territorial de Villa Regina, titulada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER).
La presente destaca en sus fundamentos; “Que el Concejo Deliberante encomendó al COPLADE en el año 2020, la realización de la revisión de la propuesta del Arquitecto Diego Capandeguy, Libro 1, Libro 2 y sus ordenanzas vinculantes, que como resultado surge una propuesta unificando y actualizando criterios llamada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER);”
“Que el COPLADE fue, es y será de gran importancia para la ciudad y por lo tanto merece una reactivación y renovación teniendo una visión, un objetivo y una estrategia actualizada del desarrollo local y regional, en pos de recuperar dos importantes herramientas: la planificación y la gestión estratégica;”
“Que si la planificación estratégica, como primer paso, comprende: El proceso y el cauce en el que aunar la participación de los principales agentes y actores políticos, económicos y sociales de la comunidad local, para elaborar un diagnóstico compartido y construir una visión viable de su futuro común a largo plazo; seleccionando los objetivos y cursos estratégicos sobre el futuro del territorio, debe ser producto del consenso de los actores involucrados;”
“Que la ciudad de Villa Regina forma parte de la Microrregión Alto Valle Este de Río Negro junto a las ciudades de Chichinales, Valle Azul, Gral. E. Godoy, lng. Huergo y Mainque, según (Ley Provincial de creación de las microrregiones, (Ley Pcial. Nº4437/2009), por lo tanto la Comisión de Planificación y Desarrollo y las Instituciones que componen el COPLADE, consideran estratégico y necesario políticas comunes en lo urbanístico territorial, en lo productivo económico ambiental y en las necesarias intervenciones sociales entre los Municipios que componen esta Microrregión.” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
LA COMISIÓN DE TRABAJO REFORMA CARTA ORGÁNICA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 605-23), declarando necesaria la REFORMA PARCIAL de la Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Villa Regina, con las reformas introducidas en el año 1996. Se adjuntan los Anexos presentados por los Bloques JSRN, FDT y SVR.
En artículo 2 indica “Especifíquese los siguientes puntos (artículos) sobre los cuales la Convención Municipal Reformadora deberá abordar su tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Carta Orgánica Municipal”: 1 preámbulo, 2 artículos; Gobierno Municipal Artículo 8. Concejo Deliberante: Artículos 10-11-12-17, 18-19, 20-21-22, 23, 24-25-26-27-28-29-30-31-32 inc. J. Departamento Ejecutivo: Artículos 42-44, 46-47, 49, 52. Tribunal de Cuentas: Artículos 62-63, 64. Contador Municipal: Artículo 68. Justicia Municipal de Faltas: Artículos 76-77. Fiscal Municipal: Artículos 78-79-80-81-82. Responsabilidad funcionarios: Artículo 99. Juicio Político. Artículos 102-105. Reforma Carta Orgánica: Artículo 155. Disposiciones Transitorias: Artículos 168-169.
En Artículo 3 determina sobre; “Políticas Especiales de Estado. Se recomienda incorporar un Capítulo con las siguiente Políticas Especiales de Estado en las diferentes materias, las que serán luego reglamentadas por la respectivas Ordenanzas, sin que las mismas puedan alterar el espíritu y desvirtuar los objetivos propuestos”: a) Bienestar Social. b) Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud. c) Adultos Mayores. d) Género y Diversidad. e) Desarrollo urbanístico. f) Preservación del Patrimonio cultural y artístico. g) Turismo. h) Desarrollo sustentable y protección del ambiente sano. i) Planeamiento estratégico y territorial. j) Desarrollo Tecnológico, Industrial y Productivo. k) Protección de la zona productiva. l) Transparencia de los actos de gobierno. m) Política Administrativa. n) Defensa del Consumidor. o) Clausulas Transitorias. SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.
