EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EMERGENCIA ECONÓMICA Y PROPUESTA CONJUNTA DE BLOQUES [14-11-23]

Desde el PEM ingresó PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 594-23), DECLARANDO EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, por el término de 1 año.

En artículo 2 determina; “Suspéndase la ejecución de las sentencias que condenen a la Municipalidad de Villa Regina al pago de una suma de dinero, por el término de un (1) año, a  computar  a partir de la entrada  en  vigencia  de  la  presente Ordenanza.  La presente se aplicará, asimismo, a las causas judiciales en trámite y aún en los supuestos en que el ejecutante sea el Estado Nacional, Provincial y/o Municipales. Quedan comprendidas las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en este Artículo;”

“Artículo 3.- Las sentencias dictadas con anterioridad a la sanción de la presente o que se dicten dentro del lapso establecido en el Artículo anterior,  no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de dicho plazo;”

Además, en Artículo 4 especifica; “Declárese como «servicios esenciales e indispensables» a la prestación de los servicios públicos del sistema cloaca/ y de aguas, de riego urbano y rural y de recolección de residuos domiciliarios. El Poder Ejecutivo Municipal queda expresamente facultado a declarar como «servicio esencial e indispensable» a la prestación de los servicios públicos que considere de carácter indispensable para el normal funcionamiento de la Municipalidad, según las circunstancias del caso, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;”

“Artículo  5.-  Dispóngase que, dada su imprescindibilidad  para la comunidad, la prestación de los servicios indicados en el Artículo anterior no se podrá interrumpir ni suspender por ningún motivo, circunstancia ni conflicto suscitado en el ámbito de la Municipalidad de Villa Regina, salvo manifestación expresa en contrario por parte del Poder Ejecutivo Municipal. Para el eventual caso de incumplimiento, será aplicable el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 811;”

También, en Artículo 6 define qué; “El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar contrataciones de personal, para aquellos casos en que resulte estrictamente  indispensable,  previa justificación fundada por acto administrativo expreso, por los motivos expuestos en los considerandos del presente;” y en “Artículo 7.- La presente Ordenanza podrá ser prorrogada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Municipal por igual periodo, Ad Referéndum del Concejo Deliberante”. EL PRESENTE FUE TRATADO SOBRE TABLAS Y SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.


Por otra parte, desde el Ejecutivo entró PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 607-23), PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

Por ello indica en “Artículo 1 Fijase en la suma de Pesos TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($13.831.378.920) el total de las erogaciones del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente esquema […] que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Erogaciones corrientes; $11.796.930.010,00 / Erogaciones de capital; $2.034.448.910,00 / Total de erogaciones; $13.831.378.920,00.”

“Artículo 2; Fíjase en la  suma de Pesos ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES  QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($11.997 .526.800) el total de los recursos para el año 2024, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1 de acuerdo a la distribución que se indica a continuación […], que forma parte integrante de la presente Ordenanza: Ingresos corrientes; $10.719.402.000,00 / Ingresos de capital; $1.278.124.800,00 / Total de ingresos; $11.997.526.800,00;”

“Artículo  3.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo para el año 2024 […], que forma parte integrante de la presente Ordenanza: Total de recursos (Art.2); $11.997.526.800,00 / Total de erogaciones (Art.1); $13.831.378.920,00. DIFERENCIA: – $1.833.852.120,00”. El presente con los destalles subsiguientes, PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PARA SU ANÁLISIS EN PARTICULAR.


EN EL RUBRO PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES: DESDE PROYECTOS CONJUNTOS INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 608-23), derogando la Ordenanza Nº 028/23 e imponiendo nombres a las calles del Loteo denominado “Don Pedro” de nuestra ciudad. Concejales Claudia Maidana, Natalia Vergara y María Eugenia Paillapi.

El presente, establece en; “Artículo 1.- Deróguese Ordenanza  Nº 028/23; Artículo 2.- Impóngase el nombre «Cecilia GRIERSON» a la calle de Dirección Este-Oeste, ubicada entre las manzanas  F al Norte y G al Sur; Artículo 3.- Impóngase el nombre «Florencio ESCARDÓ» a la calle de Dirección  Este-Oeste, ubicada entre las Manzana H-1 al Norte, y J-K al Sur;”

También en “Artículo 4.- Impóngase el nombre «Erico SPINADEL» a la Calle de Dirección Este-Oeste, ubicada entre las Manzanas L al Norte y M al Sur; Artículo 5.- Impóngase el nombre «Pedro Cayetano, BRAICOVICH» a la Calle de Dirección Norte -Sur, ubicada entre las Manzanas A-D al Oeste, y B-E al Este; Artículo 6.- Impóngase el nombre «Jose Luis FUERTE» a la calle Central de Dirección Norte-Sur,  ubicada entre las  Manzanas C-F-G-1-K-L-M y N al Este.” EL PRESENTE FUE TRATADO SOBRE TABLAS Y APROBADO POR UNANIMIDAD

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