
DESDE EL PEM INGRESÓ ELEVANDO PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA PARA EL AÑO 2024, (Expte. Nº 631-23). RECTIFICADO a requerimiento de las nuevas autoridades electas, por la inclusión de obras con su financiamiento respectivo.
Determina en “Artículo 1.- Fíjase en la suma de Pesos CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE($ 14.056.378.920) el total de las erogaciones del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2024…;”
“Artículo 2.- Fíjase en la suma de Pesos ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($11.997 .526.800) el total de los recursos para el año 2024, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1 […] que forma parte integrante de la presente Ordenanza: INGRESOS CORRIENTES; $10.719.402.000,00. INGRESOS DE CAPITAL; $1.278.124.800,00. TOTAL DE INGRESOS; $11.997.526.800,00;”
“Artículo 3.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo para el año 2024, cuyo detalle figura en Planilla Anexa VI, que forma parte integrante de la presente Ordenanza: TOTAL DE RECURSOS (Art. 2) $11.997.526.800,00. TOTAL DE EROGACIONES (Art.1); $14.056.378.920,00. DIFERENCIA; -$2.058.852.120,00;”
En Artículo 4.- “Fíjase en la suma de Pesos SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES ($722.000.000) el monto para atender a la Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en Planilla Anexa VII, que forma parte integrante de la presente Ordenanza;”
También, Artículo 5.- “Estímase en la suma de Pesos DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE ($ 2.780.852.120.-) el Financiamiento Municipal, de acuerdo al detalle que figura en Planilla Anexa VIII, que forma parte integrante de la presente Ordenanza;”
Artículo 6.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4 y 5, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Municipal de Villa Reqina en Pesos DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE.($ 2.058.852.120) conforme al detalle […] que forma parte integrante de la presente Ordenanza: FINANCIAMIENTO (Art. 5); $2.780.852.120,00. AMORTIZACION DE LA DEUDA (Art.4); $722.000.000,00. FINANCIAMIENTO NETO; $2.058.852.120,00;”
Y prosigue en “Artículo 8.- Fíjase en Trescientos Cuarenta y Ocho (348), el número de cargos de la planta permanente del Departamento Ejecutivo, facultándose al Señor Intendente a distribuirlos analíticamente conforme a la estructura de dicho Poder; Artículo 9.- Fíjase en diez (10), el número de cargos del personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante, facultándose a distribuirlos analíticamente; Artículo 10.- Fíjase en uno (1 ), el número de cargos del personal de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas, facultándose a distribuirlo analíticamente”. Artículos 11 a 14 trata sobre créditos, partidas y normas legales. SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD
POR EL RUBRO PROYECTOS DE BLOQUES:
COMO PROYECTOS CONJUNTOS ENTRÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 629-23), derogando la Ordenanza Nº 023/2017 y regulando las facultades de la Fiscalía Municipal. Bloques JSRN, FDT y SVR.
El mismo indica en “Artículo 1° – Deróguese la Ordenanza 023/2017.La Fiscalía Municipal tiene a su cargo la defensa del patrimonio del Municipio, el contralor legal de Ia actividad del Estado con el fin de asegurar la juridicidad de Ia actuación administrativa exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo y constituye además el organismo de asesoramiento jurídico de dicho poder”;
“Artículo 2°- El Fiscal Municipal ejerce la representación judicial del Municipio, actuando a esos fines como parte necesaria y legitima en todo proceso, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, en el que se afecten directa o indirectamente intereses de la municipalidad, su intervención procesal obligatoria se promueve a requerimiento del Poder Ejecutivo; Artículo 3° – El Fiscal Municipal puede sustituir por nota-poder la representación judicial prevista en el artículo 2° en abogados integrantes de la Fiscalía Municipal o abogados dependientes de la administración municipal en los casos y circunstancias en que lo estime conveniente. Los sustituyentes actúan en un todo de acuerdo con las instrucciones que el Fiscal Municipal les imparta”;
“Artículo 5° – El Fiscal Municipal somete a la Comisión de Transacciones Judiciales las transacciones y/o finiquitos judiciales o extrajudiciales que estima convenientes para los intereses del Fisco, no pudiendo comprometer a su representada, sin Ia expresa conformidad de Ia comisión”;
“Artículo 6° – El Fiscal Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que le acuerden las Ordenanzas que se dicten at ese efecto: a) Asesorar al Intendente de la Municipalidad y a sus secretarios en todo trámite en que se recabe su dictamen. b) Dictaminar en todos los casos de disposición de bienes del Estado, sean ellos de dominio público o privado, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica al Concejo Deliberante. c) Intervenir en los asuntos relacionados con concesiones de servicios públicos, en licitaciones públicas, ejecución de obras públicas, en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en que el Estado sea parte interesada en la interpretación de contratos escritos celebrados o a celebrar por reparticiones del Estado, en todos los trámites relativos a expropiaciones y en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho. d) Intervenir cuando le sea requerido en todos los casos de interpretación de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en vigencia. e) Recomendar al Poder Ejecutivo, y a requerimiento de este, Ia necesidad o conveniencia de propiciar el dictado de leyes, su derogación, modificación, aclaración, observación o veto, como así también decretos y/o resoluciones que estime conducentes para un mejor ordenamiento administrativo y legal. f) Informar sobré la conveniencia y legalidad de toda solicitud y proyecto de concertación, rescisión o modificación de contratos en que sea parte la administración provincial. g) Resolver los conflictos Interroganticos e interadministrativos de contenido patrimonial en aquellos casos en que se lo requiera el titular del Poder Ejecutivo. h) Promover cuando le sea requerido por el Departamento Ejecutivo los juicios que son menester para la defensa de los intereses del Municipio. i) Dictaminar y actuar como parte legitima en los procesos de juicio de cuentas y responsabilidad iniciados a los funcionarios públicos. k) Ser parte legitima en todo recurso administrativo. I) informar cuando le sea requerida su opinión por el Concejo Deliberante y el Tribunal de cuentas.
En Artículo 8° “En todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio de la Municipalidad o afectado en sus intereses, se concederá vista al Fiscal Municipal de los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de resolución definitiva;”
“Artículo 9° – Antes de evacuar Ia vista conferida, el Fiscal Municipal puede requerir de los respectivos organismos los datos, informes y antecedentes que estime pertinentes. Igual facultad le asiste cuando estos elementos son necesarios para la defensa o su presentación en juicio. A tales efectos, puede precisar la producción de toda información o remisión de los antecedentes que considere necesarios, constituyendo falta grave la demora o reticencia del funcionario a suministrarla. Si el Fiscal Municipal advierte que la repartición publica sin cause justificada no cumple el deber de contestar en tiempo oportuno lo urgido, debe poner el hecho en conocimiento del funcionario a cargo del organismo o repartición o del Poder Ejecutivo a los efectos que correspondan;”
“Artículo 10 – El dictamen del Fiscal Municipal en los casos que por la presente corresponda, constituye Ia última etapa del procedimiento administrativo y la remisión de las actuaciones a su conocimiento es dispuesta por el titular del área respectiva; Articulo 11 – En lo referente a Ia vigilancia o contralor del funcionamiento de la administración, el Fiscal Municipal dictamina en los sumarios administrativos tendientes a esclarecer irregularidades o hechos punibles atribuidos al personal de la administración o a terceros vinculados con la misma”.
En Artículo 12 menciona “Si se dicta por alguna municipalidad u otra autoridad administrativa una resolución contraria a los intereses del Estado Municipal, el Fiscal tiene a requerimiento del Poder Ejecutivo, la obligación de promover el juicio contencioso-administrativo pertinente en contra de aquella administración; Articulo 13 – El Fiscal de Municipal y los abogados dependientes de la Fiscalía en que aquél sustituya la representación, no pueden, bajo ningún concepto, cobrar honorarios de su representado cuando aquel es condenado en costas o las toma a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial;”
“Artículo 14- Cuando el municipio actúe como parte actora o tercera citada a juicio, Los honorarios y costas que se regulen en el juicio y sean impuestas a la contraparte, se distribuirán en la siguiente proporción: el cien por ciento (100%) de los honorarios percibidos, serán depositados en la cuenta general de la municipalidad y tendrán como destino solventar gastos originados para sanear el medio ambiente. En todos los casos se reconocerá y abonara al profesional actuante, el aporte correspondiente a Caja Forense de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial 869”;
“Articulo 15 – En aquellos casos que la condena en costas corresponde a una ejecución fiscal, la cancelación de los honorarios regulados se efectuara en las mismas condiciones en que se cancele Ia deuda fiscal, pudiendo acogerse a los planes de pago que se encuentren vigentes.” SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).
POR OTRA PARTE INGRESÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 632-23), dejando sin efecto la Resolución Nº 039/21, de fecha 21/10/21, respecto a la designación y remoción del personal que se realizare en el Concejo Deliberante.
En su fundamentación destaca; “Que el reglamento interno del Concejo Deliberante dispone en su art 24 inc. r) que son funciones del Presidente de dicho cuerpo, designar y remover al personal del Concejo, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;”
Agrega “Que tal reglamento interno también expresa en el art 24 inc. 1) que corresponde al Presidente del Concejo administrar el presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante, su persona, fondos y bienes, autorizando sus contrataciones, suministros y servicios, viáticos, inversiones y gastos, juntamente con el Secretario Administrativo, conforme a las normas y régimen legales vigentes. Que por ello dicha autoridad ejerce la administración del Concejo Deliberante;” Además, “Que lo dispuesto en la Carta orgánica de Villa Regina, en el artículo 72 punto F inc. b), debe entenderse en el sentido a que le corresponde al Concejo Deliberante designar su personal dependiente y no puede hacerlo otro poder del estado; Que ello no obsta a que el Concejo Deliberante delegue en su presidente la funciones que están dispuestas por el Reglamento Interno”. SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD