
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 547/23), creando el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SEGURIDAD, para el personal Municipal que cumple funciones de inspección.
La misma indica en “Artículo 2: En caso de situaciones de violencia física o verbal, amenazas o cualquier otro tipo de maltrato, en cumplimiento de su deber, y sin haber sido provocador del evento, la o el inspector debe cumplir los siguientes pasos: a) No responder a la agresión emanada por el ciudadano/a, retirándose inmediatamente del lugar. b) Comunicar en forma urgente al superior a cargo (Jefe de sector, Director, Secretario o superior que se encuentre en contacto inmediato. c) Buscar testigos de ser posible, pidiéndole datos de contacto. d) Realizar la denuncia penal o contravencional (no exposición) según corresponda. e) El superior jerárquico deberá acompañar al empleado damnificado a efectuar la denuncia, procurando especificar detalladamente los hechos de violencia e identidad del agresor, en caso de conocerla”.
Además, en Artículo 3 define que, “LA DENUNCIA deberá ser entregada por el superior inmediato del agraviado a la Oficina de Recursos Humanos a los fines de dar intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) si correspondiere”. Y en Artículo 4 detalla, “La Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Regina brindará al personal municipal el asesoramiento pertinente cuando la situación que motiva la denuncia penal y/o contravencional se origina con motivo del servicio, sin perjuicio de comunicar a la Fiscalía Municipal para que inicie las acciones pertinentes si también resultara dañado el patrimonio municipal” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
TAMBIÉN LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 172/23), estableciendo que todo Proyecto de Ordenanza tendrá Estado Parlamentario durante un año calendario a partir de la fecha de ingreso a la/las Comisiones derivadas.
La presente determina en Artículo 2 que, “Los Proyectos de Ordenanzas que no hayan obtenido definición de la comisión y una vez concluido el año de su Estado Parlamentario, serán ingresados al digesto municipal”.
“Artículo 3: Los Proyectos de Ordenanzas que ingresan al Digesto Municipal serán organizados de la siguiente manera: a) Creación de una carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». b) Ordenamiento en sub-carpetas referenciadas por comisión de la carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». c) Ordenamiento cronológico de los Proyectos de Ordenanza en cada sub- carpeta de Comisión. d) Especificación de cada Proyecto de Ordenanza: Nº de expediente, Fecha, Título, Autor, Referencia.” FUE APROBADA POR LA MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).
ADEMÁS LA COMISIÓN DE JURÍDICOS ELEVO PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 561/23), derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando a la presente “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.
Indica que “Todo comercio que se encuentre en funcionamiento o que en el futuro pretenda funcionar en jurisdicción de la Municipalidad de Villa Regina, deberá obtener del municipio la correspondiente Licencia Comercial; Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas en el Código Alimentario Argentino para la autorización de comercios e industrias que expidan, fabriquen o manipulen productos alimenticios”.
Además: “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.
El Artículo 7 determina; “De la solicitud presentada se dará vista al Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a).- Si el comercio que se pretende instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo. b).- Si la superficie afectada al comercio que se pretende instalar responde estrictamente a los planos presentados. c).- Si el local donde funcionará el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación. d).- Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.
“Artículo 8: Producidos los informes, el Departamento de Bromatología informará al peticionante acerca de la posibilidad o imposibilidad de otorgar la Licencia Comercial”. Artículo 9 define que, “En caso de que el otorgamiento de la Licencia Comercial sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: 1) Inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Inscripción ante la Dirección General de Rentas, Ingresos Brutos; 3) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 4) Si el solicitante no contara con domicilio dentro de la Provincia o tuviera una radicación menor a dos años, certificado de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 5) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto de compraventa con el sellado correspondiente o Título de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 6) En caso de tratarse de persona jurídica, copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 7) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.
“Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas”. Y agrega en Artículo 11: de las licencias provisorias; artículo: 12 del máximo de licencias; artículo 13: de la renovación; artículo: 14 de las sanciones y multas. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.
LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 508-22), los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos -Bares, Restaurantes, Discotecas y lugares afines- están obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “NO ESTAS SOLA/O”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.
La ordenanza establece en “Artículo 2: Los mencionados lugares, además de colocar en lugares estratégicos – supra mencionados- los nombrados emblemas «NO ESTAS SOLA/O» deben tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible;”
En “Artículo 3: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en perspectiva del género, se invita a los sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que debe estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar seguro para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial intervenga ante esta situación…”
“Artículo 4: Desarrollar propagandas, por los diferentes medios de comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto «NO ESTAS SOLA/O»”. Y en Artículos de 5 al 8 trata sobre la promoción e integración de la ordenanza en diferentes ámbitos e instituciones. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
