EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 547/23), creando el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SEGURIDAD, para el personal Municipal que cumple funciones de inspección.

La misma indica en “Artículo  2: En caso de situaciones de violencia física  o verbal,  amenazas  o cualquier otro tipo de maltrato, en cumplimiento de su deber, y sin haber sido provocador  del evento,  la  o el inspector debe cumplir los siguientes pasos: a) No responder a la agresión emanada por el ciudadano/a, retirándose inmediatamente del lugar. b) Comunicar en forma   urgente al superior a cargo (Jefe de sector, Director, Secretario o superior que se encuentre en contacto inmediato. c)  Buscar testigos de ser posible, pidiéndole datos de contacto. d) Realizar la denuncia penal o contravencional (no exposición) según corresponda. e) El superior jerárquico deberá acompañar al empleado damnificado a efectuar la denuncia, procurando especificar detalladamente los hechos de violencia e identidad del agresor, en caso de conocerla”.

Además, en Artículo 3 define que, “LA DENUNCIA deberá ser entregada por el superior inmediato del agraviado a la Oficina de Recursos  Humanos a  los fines de dar intervención  a  la Aseguradora  de  Riesgos  de Trabajo  (ART)  si correspondiere”. Y en Artículo 4 detalla, “La Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Regina brindará al personal municipal el   asesoramiento pertinente cuando la situación que motiva la denuncia penal y/o  contravencional se origina con motivo del servicio, sin perjuicio de comunicar a la Fiscalía  Municipal para que inicie las acciones pertinentes si también resultara dañado el patrimonio municipal” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 172/23), estableciendo que todo Proyecto de Ordenanza tendrá Estado Parlamentario durante un año calendario a partir de la fecha de ingreso a la/las Comisiones derivadas.

La presente determina en Artículo 2 que, “Los Proyectos  de Ordenanzas que no hayan obtenido  definición  de la comisión  y  una  vez  concluido  el año  de  su  Estado  Parlamentario, serán ingresados al digesto municipal”.

“Artículo 3: Los Proyectos de Ordenanzas  que ingresan al Digesto Municipal serán organizados  de la siguiente manera: a) Creación de una carpeta archivo denominada «HISTORIAL  PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». b) Ordenamiento en sub-carpetas referenciadas por comisión de la carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». c) Ordenamiento cronológico  de  los  Proyectos  de Ordenanza  en  cada  sub- carpeta de Comisión. d) Especificación de cada Proyecto de Ordenanza: Nº de expediente,  Fecha, Título, Autor,  Referencia.” FUE APROBADA POR LA MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

ADEMÁS LA COMISIÓN DE JURÍDICOS ELEVO PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 561/23), derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando a la presente “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.

Indica que “Todo comercio  que se encuentre  en funcionamiento  o que en el futuro  pretenda  funcionar en jurisdicción  de  la  Municipalidad  de Villa   Regina,  deberá  obtener  del  municipio  la correspondiente Licencia Comercial; Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas  en el Código Alimentario   Argentino para la autorización de  comercios e industrias  que  expidan,  fabriquen  o  manipulen  productos alimenticios”.

Además: “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos  municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.

El Artículo 7 determina; “De la solicitud presentada se dará vista al  Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a).- Si el comercio que se pretende  instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo. b).- Si  la  superficie  afectada  al  comercio  que  se  pretende  instalar responde estrictamente a los planos presentados. c).- Si el local donde funcionará  el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación. d).- Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Artículo 8: Producidos los informes, el Departamento de Bromatología informará al peticionante acerca de la posibilidad o imposibilidad de otorgar la Licencia Comercial”. Artículo 9 define que, “En caso  de  que  el  otorgamiento  de  la  Licencia  Comercial  sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: 1)  Inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Inscripción ante la Dirección General de Rentas,  Ingresos Brutos; 3) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 4) Si el solicitante  no  contara  con domicilio  dentro  de la  Provincia o tuviera  una  radicación  menor  a dos  años,  certificado  de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 5) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto  de compraventa  con el sellado  correspondiente o Título  de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 6) En caso de tratarse de persona jurídica,  copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 7) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al  peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite  lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas”. Y agrega en Artículo 11: de las licencias provisorias; artículo: 12 del máximo de licencias; artículo 13: de la renovación; artículo: 14 de las sanciones y multas. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 508-22), los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos -Bares, Restaurantes, Discotecas y lugares afines- están obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “NO ESTAS SOLA/O”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.

La ordenanza establece en “Artículo 2: Los mencionados lugares,  además  de  colocar  en  lugares estratégicos – supra mencionados- los nombrados emblemas «NO ESTAS SOLA/O» deben tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible;”

En “Artículo 3: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en  perspectiva del género, se invita a los sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que debe estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar  seguro  para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial  intervenga ante esta situación…”

“Artículo  4: Desarrollar propagandas,  por  los  diferentes  medios  de comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto «NO ESTAS SOLA/O»”. Y en Artículos de 5 al 8 trata sobre la promoción e integración de la ordenanza en diferentes ámbitos e instituciones. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

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