EL CONCEJO DELIBERANTE TRATÓ SOBRE TABLAS RECTIFICACIÓN PRESUPUESTO 2024, PROYECTO CONJUNTO DE BLOQUES Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL CONCEJO DELIBERANTE TRATÓ SOBRE TABLAS RECTIFICACIÓN PRESUPUESTO 2024, PROYECTO CONJUNTO DE BLOQUES Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DESDE EL PEM INGRESÓ ELEVANDO PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA PARA EL AÑO 2024, (Expte. Nº 631-23). RECTIFICADO a requerimiento de las nuevas autoridades electas, por la inclusión de obras con su financiamiento respectivo.

Determina en “Artículo  1.-    Fíjase  en  la  suma  de  Pesos  CATORCE   MIL  CINCUENTA  Y  SEIS MILLONES  TRESCIENTOS SETENTA  Y  OCHO  MIL  NOVECIENTOS VEINTE($ 14.056.378.920) el total de las erogaciones  del Departamento Ejecutivo,  Concejo  Deliberante  y Tribunal  de  Cuentas  para el Ejercicio 2024…;”

“Artículo  2.- Fíjase  en la  suma  de Pesos   ONCE  MIL  NOVECIENTOS NOVENTA  Y SIETE  MILLONES QUINIENTOS  VEINTISÉIS   MIL  OCHOCIENTOS  ($11.997 .526.800)  el total de los  recursos  para el año 2024, destinados  a atender  las  erogaciones  a que se  refiere el Artículo  1 […]  que forma parte integrante de la presente Ordenanza: INGRESOS CORRIENTES; $10.719.402.000,00. INGRESOS DE CAPITAL; $1.278.124.800,00. TOTAL DE INGRESOS; $11.997.526.800,00;”

“Artículo  3.-  Como  consecuencia  de  lo  establecido  en  los  Artículos  precedentes, estímase el siguiente  Balance Financiero Preventivo para el año 2024, cuyo detalle figura en Planilla Anexa VI, que forma parte integrante de la presente Ordenanza: TOTAL DE RECURSOS (Art. 2) $11.997.526.800,00. TOTAL DE EROGACIONES (Art.1); $14.056.378.920,00. DIFERENCIA; -$2.058.852.120,00;”

En Artículo  4.- “Fíjase en  la  suma de  Pesos SETECIENTOS  VEINTIDOS   MILLONES ($722.000.000) el monto para atender a la Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en Planilla Anexa VII, que forma parte integrante de la presente Ordenanza;”

También, Artículo  5.- “Estímase en  la  suma  de  Pesos  DOS  MIL  SETECIENTOS OCHENTA MILLONES  OCHOCIENTOS CINCUENTA  Y DOS MIL CIENTO VEINTE ($  2.780.852.120.-) el  Financiamiento  Municipal,  de acuerdo al detalle que  figura  en  Planilla  Anexa  VIII,  que  forma  parte  integrante  de  la presente Ordenanza;”

Artículo  6.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4 y 5, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Municipal de Villa Reqina en Pesos DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE.($  2.058.852.120) conforme al detalle […] que forma parte integrante de la presente Ordenanza: FINANCIAMIENTO (Art. 5); $2.780.852.120,00. AMORTIZACION DE LA DEUDA (Art.4); $722.000.000,00. FINANCIAMIENTO NETO; $2.058.852.120,00;”

Y prosigue en “Artículo 8.-   Fíjase en Trescientos Cuarenta y Ocho (348), el número de cargos de la planta permanente  del Departamento  Ejecutivo, facultándose al Señor Intendente  a  distribuirlos  analíticamente  conforme  a  la  estructura  de dicho Poder; Artículo  9.-  Fíjase  en  diez  (10),  el  número  de  cargos  del  personal  de  Planta Permanente  del Concejo Deliberante, facultándose a distribuirlos analíticamente; Artículo 10.- Fíjase en uno (1 ), el  número   de  cargos   del personal de Planta Permanente del Tribunal de Cuentas, facultándose a distribuirlo analíticamente”. Artículos 11 a 14 trata sobre créditos, partidas y normas legales. SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD


POR EL RUBRO PROYECTOS DE BLOQUES:

COMO PROYECTOS CONJUNTOS ENTRÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 629-23), derogando la Ordenanza Nº 023/2017 y regulando las facultades de la Fiscalía Municipal. Bloques JSRN, FDT y SVR.

El mismo indica en “Artículo 1° – Deróguese la Ordenanza 023/2017.La Fiscalía Municipal tiene a su cargo la defensa del patrimonio del Municipio, el contralor legal de Ia actividad del Estado con el fin de asegurar la juridicidad de Ia actuación administrativa exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo y constituye además el organismo de asesoramiento jurídico de dicho poder”;

“Artículo 2°- El Fiscal Municipal ejerce la representación judicial del Municipio, actuando a esos fines como parte necesaria y legitima en todo proceso, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, en el que se afecten directa o indirectamente intereses de la municipalidad, su intervención procesal obligatoria se promueve a requerimiento del Poder Ejecutivo; Artículo 3° – El Fiscal Municipal puede sustituir por nota-poder la representación judicial prevista en el artículo 2° en abogados integrantes de la Fiscalía Municipal o abogados dependientes de la administración municipal en los casos y circunstancias en que lo estime conveniente. Los sustituyentes actúan en un todo de acuerdo con las instrucciones que el Fiscal Municipal les imparta”;

“Artículo 5° –  El  Fiscal  Municipal  somete a  la  Comisión de Transacciones Judiciales las transacciones y/o finiquitos judiciales o extrajudiciales que estima convenientes para los intereses del Fisco, no pudiendo comprometer a su representada, sin Ia expresa conformidad de Ia comisión”;

“Artículo 6° – El Fiscal Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que le acuerden las Ordenanzas que se dicten at ese efecto: a) Asesorar al Intendente de la Municipalidad y a sus secretarios en todo trámite en que se recabe su dictamen. b) Dictaminar en todos los casos de disposición de bienes del Estado, sean ellos de dominio público o privado, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica al Concejo Deliberante. c) Intervenir en los asuntos relacionados con concesiones de servicios públicos, en licitaciones públicas, ejecución de obras públicas, en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en que el Estado sea parte interesada en la interpretación de contratos escritos celebrados o a celebrar por reparticiones del Estado, en todos los trámites relativos a expropiaciones y en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho. d) Intervenir cuando le sea requerido en todos los casos de interpretación de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en vigencia. e) Recomendar al Poder Ejecutivo, y a requerimiento de este, Ia necesidad o conveniencia de propiciar el dictado de leyes, su derogación, modificación, aclaración, observación o veto, como  así también  decretos y/o  resoluciones  que  estime  conducentes  para  un  mejor ordenamiento administrativo y legal. f) Informar sobré la conveniencia y legalidad de toda solicitud y proyecto de concertación, rescisión o modificación de contratos en que sea parte la administración provincial. g) Resolver los conflictos Interroganticos e interadministrativos de contenido patrimonial en aquellos casos en que se lo requiera el titular del Poder Ejecutivo. h) Promover cuando le sea requerido por el Departamento Ejecutivo los juicios que son menester para la defensa de los intereses del Municipio. i)  Dictaminar  y  actuar  como  parte  legitima  en  los  procesos  de juicio  de  cuentas y responsabilidad iniciados a los funcionarios públicos. k) Ser parte legitima en todo recurso administrativo. I) informar cuando le sea requerida su opinión por el Concejo Deliberante y el Tribunal de cuentas.

En Artículo 8° “En todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio de la Municipalidad o afectado en sus intereses, se concederá vista al Fiscal Municipal de los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de resolución definitiva;”

“Artículo 9° – Antes de evacuar Ia vista conferida, el Fiscal Municipal puede requerir de los respectivos organismos los datos, informes y antecedentes que estime pertinentes. Igual facultad le asiste cuando estos elementos son necesarios para la defensa o su presentación en juicio. A tales efectos, puede precisar la producción de toda información o remisión de los antecedentes que considere necesarios, constituyendo falta grave la demora o reticencia del funcionario a suministrarla. Si el Fiscal Municipal advierte que la repartición publica sin cause justificada no cumple el deber de contestar en tiempo oportuno lo urgido, debe poner el hecho en conocimiento del funcionario a cargo del organismo o repartición o del Poder Ejecutivo a los efectos que correspondan;”

“Artículo 10 – El dictamen del Fiscal Municipal en los casos que por la presente corresponda, constituye Ia última etapa del procedimiento administrativo y la remisión de las actuaciones a su conocimiento es dispuesta por el titular del área respectiva; Articulo 11 – En lo referente a Ia vigilancia o contralor del funcionamiento de la administración, el  Fiscal  Municipal  dictamina  en  los  sumarios  administrativos tendientes  a  esclarecer irregularidades o hechos punibles atribuidos al personal de la administración o a terceros vinculados con la misma”.

En Artículo 12 menciona “Si se dicta por alguna municipalidad  u otra autoridad administrativa una resolución contraria a los intereses del Estado Municipal, el Fiscal tiene a requerimiento del Poder Ejecutivo, la obligación de promover el juicio contencioso-administrativo pertinente en contra de aquella administración; Articulo 13 – El Fiscal de Municipal y los abogados dependientes de la Fiscalía en que aquél sustituya la representación, no pueden, bajo ningún concepto, cobrar honorarios de su representado cuando aquel es condenado en costas o las toma a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial;”

“Artículo 14- Cuando el municipio actúe como parte actora o tercera citada a juicio, Los honorarios y costas que se regulen en el juicio y sean impuestas a la contraparte, se distribuirán en la siguiente proporción: el cien por ciento (100%) de los honorarios percibidos, serán depositados en la cuenta general de la municipalidad y tendrán como destino solventar gastos originados para sanear el medio ambiente. En todos los casos se reconocerá y abonara al profesional actuante, el aporte correspondiente a Caja Forense de acuerdo a lo estipulado por la Ley Provincial 869”;

“Articulo 15 – En aquellos casos que la condena en costas corresponde a una ejecución fiscal, la cancelación de los honorarios regulados se efectuara en las mismas condiciones en que se cancele Ia deuda fiscal, pudiendo acogerse a los planes de pago que se encuentren vigentes.” SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).


POR OTRA PARTE INGRESÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 632-23), dejando sin efecto la Resolución Nº 039/21, de fecha 21/10/21, respecto a la designación y remoción del personal que se realizare en el Concejo Deliberante.

En su fundamentación destaca; “Que el reglamento interno del Concejo Deliberante dispone en su art 24 inc. r) que son  funciones del  Presidente  de  dicho  cuerpo,  designar y remover  al  personal  del Concejo, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;”

Agrega “Que tal reglamento interno también expresa en el art 24 inc. 1) que corresponde al Presidente  del Concejo administrar el presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante, su persona,  fondos  y  bienes,  autorizando  sus  contrataciones,  suministros  y servicios, viáticos, inversiones y gastos, juntamente con el Secretario Administrativo, conforme a las normas y régimen legales vigentes. Que por ello  dicha autoridad ejerce la administración del Concejo Deliberante;” Además, “Que lo dispuesto en  la Carta  orgánica de Villa  Regina,  en  el  artículo 72 punto F  inc. b), debe entenderse en el sentido a que le corresponde al Concejo Deliberante designar su personal dependiente y no puede hacerlo otro poder del estado; Que ello no obsta a que el Concejo Deliberante delegue en su presidente la funciones que están dispuestas por el Reglamento Interno”. SE TRATO SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL 2023

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL 2023

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 453-23), derogando las Ordenanzas Nº 016/2000 y 052/2016 y creando el Programa “Legislando con las Escuelas: Concejal por un día”, en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Regina, el cual se realizará una vez por año en cada período legislativo.

La presente ordenanza indica que “El objetivo  primordial  del Programa  será  propender  a la  participación de los niños/as y jóvenes  en representación de sus establecimientos educativos,  tanto  en  el  nivel  primario  como  nivel  secundario,  en  el debate  de  proyectos  relacionados   con  la  Ciudad  y  aportar  ideas nuevas plasmadas en proyectos que sean beneficiosos para la ciudad;”

“Artículo  4:  El  programa  se  verá  plasmado en la práctica en dos sesiones especiales,  una para el nivel primario  y otra para el nivel secundario, que se desarrollará  en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Regina, establecida especialmente para este programa donde participaran alumnos/as  de 5°, 6° y 7° grado del nivel primario y  de 4°, 5° y 6°  año de las escuelas medias, públicas, privadas y de gestión social de la ciudad;”

“Artículo 5: Cada sesión especial cumplirá con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Concejo  Deliberante y se desarrollará en el mes de noviembre  de cada año, en el marco del aniversario de la ciudad de acuerdo a fecha fijada en Comisión Legislativa;”

“El Concejo Deliberante abrirá un Registro de Inscripción de Establecimientos y alumnos/as    interesados en participar en el Programa establecido en el  Artículo 1 al comienzo de cada año legislativo. El plazo de inscripción será establecido  por la Comisión de Asuntos  Sociales que no podrá extenderse más allá del mes de Mayo;”

Agrega en “Artículo 8: Cada institución interesada en participar deberá presentar  un Formulario de inscripción […] con la documentación allí requerida,  el cual deberá  adjuntar  por e-mail  a la dirección de correo creada a tal fin”. Artículos 9 al 14 especifíca sobre la forma y desarrollo de la iniciativa.  APROBADO POR LA MAYORÍA (6 VOTOS POSITIVOS VS 3 VOTOS NEGATIVOS).


LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ Proyecto de Ordenanza, derogando la Ordenanza Nº 080/2011 y fijando la nueva actualización de la tarifa de Taxis.

La misma indica en “Artículo 2.- La actualización de la tarifa establecida, será fijada  exclusivamente por el Poder Ejecutivo Municipal actualizándose la misma de forma cuatrimestral,  aplicándose  desde el 01  de diciembre,  01  de abril y 01 de agosto.  Dicha tarifa será actualizada,    promediando  el costo  de GNC,  nafta  súper  y gas  oíl  de  tres  estaciones  de  servicio  de  la localidad;  el costo de la  Verificación  Técnica  Provincial y el costo del seguro  automotor, promediando tres compañías aseguradoras de la ciudad. A los efectos de la aplicación  de  la  actualización  establecida  en el presente Artículo, el Poder Ejecutivo   Municipal   a través de la Secretaría Legal y Técnica, deberá establecer y documentar el valor de los  combustibles, de la Verificación Técnica Provincial y del seguro automotor,  mencionados por  la  presente Ordenanza a la fecha de su promulgación, a los fines de contar con un valor de referencia a utilizar para los futuros aumentos;”

Agrega en “Artículo 3.- A partir de la promulgación  de la presente Ordenanza se fija una tarifa nocturna en el horario de 23 hs. A 06 hs.,  con el adicional de un 45 % del valor de la  bajada de bandera, lo cual estará plasmado en la placa identificadora ubicada  detrás  del asiento  del conductor, quedando a cargo del titular de la licencia el cumplimiento de las obligaciones tributarias, nacionales y provinciales, respecto de lo recaudado por dicho concepto;”

Y también en Artículo  4 determina; “Los taxis  habilitados tienen  la  obligación  de  normalizar  sus  relojes para  que  marquen  en  pesos  ($)  todas  las  actualizaciones   que  se dispongan  en aplicación  del Artículo  No 2 de la  presente Ordenanza, siendo el Departamento de Tránsito de la  Secretaría  Legal y Técnica, el encargado  de  realizar los controles  pertinentes,  caso contrario se retirarán de  circulación los vehículos en infracción hasta que regularicen su situación.” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA; BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO (EXPTE N° 592-23). El proyecto indica en Artículo 1: “Exímase del Pago de Tasas y Servicios Retributivos a las  Parcelas pertenecientes  a la Biblioteca Popular Mariano Moreno cuya Designación  Catastral es 06-1-8-315-12 (Ex Cine Benur) y 06-1-8-315-11 (terreno adyacente) a partir de  la promulgación   de la presente;”

Y en Artículo 2 establece “Condónase  la deuda del Pago de Tasas y Servicios  Retributivos de las parcelas  cuya  Designación  Catastral es 06-1-8-315-12 (Ex Cine Benur) y 06-1-8-315-11   (terreno  adyacente), propiedad de la Biblioteca Popular Mariano Moreno”. FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ Proyecto de Ordenanza, derogando la Ordenanza Nº 034/23 y donando a título gratuito al AERO CLUB VILLA REGINA, la fracción resultante del inmueble individualizado como 05-6-190-951, con una superficie aproximada de 119 hectáreas, cuya mensura de fraccionamiento y demás gastos que demande la escritura traslativa de dominio estará a cargo de la Institución beneficiada. En Artículo  3 menciona:  “La donación  prevista  en  el artículo  anterior  será  destinada  para  el funcionamiento  del Aero Club Villa Regina”. FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.


EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL INGRESÓ Elevando copia en formato digital del Balance de la Municipalidad de Villa Regina, correspondiente a la Cuenta General del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022; copia fiel del Informe de Auditoría Externa de la Cuenta General y copia fiel del 2º Informe correspondiente a la Cuenta General, rectificado al 01/11/23. (Expte. Nº 630-23). PASÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES.

CONFERENCIA DE PRENSA; ENTREGA DE INFORME DE GESTIÓN 2019 – 2023 DEL CONCEJO DELIBERANTE

CONFERENCIA DE PRENSA; ENTREGA DE INFORME DE GESTIÓN 2019 – 2023 DEL CONCEJO DELIBERANTE

Esta mañana se llevó a cabo la CONFERENCIA DE PRENSA ante distintos medios de comunicación de la localidad, en la que se presentó el INFORME DE GESTIÓN, en una serie de estadísticas que comprende el periodo 2019 – 2023 de la actividad del Concejo Deliberante. La Comisión de Gobierno en Transición integrada por El presidente Edgardo Vega, la Vice presidente 1era Claudia Maidana, El vicepresidente 2do Calos Rodríguez, la Concejal María Eugenia Paillapi y el Presidente Electo del Concejo Deliberante Maximiliano Garré, encabezaron la jornada.

El presidente del Concejo Deliberante Edgardo Vega enfatizó; “debido a que no hay una norma que realmente regule cómo tiene que ser un traspaso de cambio de gobierno cuando no está reglamentado y eso depende pura y exclusivamente de la buena voluntad de las autoridades entrantes y salientes. La idea del Concejo Deliberante, en su momento, cuando sanciona esta ordenanza de transición, fue fundamentalmente, para transparentar la gestión por dos cosas fundamentales: primero, porque la información es pública y segundo, porque la persona que se sienta a partir del día 12 de diciembre, que le toca asumir, tiene que tener determinado cuadro de situación, porque tiene que tomar decisiones. Que en definitiva van a impactar en toda la comunidad. Por eso, es fundamental esta herramienta jurídica […] y también lo propusimos como punto de la Reforma de la Carta Orgánica, que quede instituido como una política de estado”.

Luego de un pantallazo general del contenido del informe de gestión 2019-2023 se entregó en formato papel al Presidente del Concejo Deliberante Electo Maximiliano Garré, que agradeció la colaboración, la predisposición de la Actual gestión y destacó “Celebro que esta transición es mediante una ordenanza, seguramente haya cosas a mejorar en lo funcional, pero es un avance de la democracia, 40 años de democracia y en la actualización de los tres poderes… El resto de los municipios no sé, si hasta ahora tienen este mecanismo; muy valioso que permite que no solo quienes vayamos a asumir una gestión, sino la ciudadanía y la prensa, puedan tener acceso a la situación en que queda el Estado Municipal… Agradecido a Edgardo, ya que venimos charlando hace bastante. Que sea lo mejor para todos, en estos tiempos complejos; que van a requerir de muchos acuerdos y en ese camino vamos a poder trabajar tranquilamente”

EL INFORME DE GESTIÓN refleja en determinada medida el trabajo estadístico que se ha venido haciendo que destaca la productividad que ha tenido el Concejo Deliberante: la cantidad de sesiones que se han llevado adelante, en estos cuatro años 175 sesiones y se han sancionado 382 ordenanzas de las cuales 341 ordenanzas, fueron aprobadas por unanimidad. Lo cual refleja la voluntad de trabajo y la voluntad de los acuerdos, que se han celebrado. Prácticamente el 10% de las ordenanzas, solamente no han salido por unanimidad, pero han salido Sí por mayoría.

Este diagnóstico de gestión, expresa datos. Empero el producto está en las ordenanzas, que también está completamente compilado dentro del DIGESTO, con ordenanzas desde el año 1972. Un compromiso asumido por la gestión además de dar los pasos iniciales en cuanto al acceso de la información pública y la DIFUSIÓN de las actividades desarrolladas por el Deliberante. También, podemos encontrar datos sobre el mantenimiento, las refacciones que se han hecho en el Consejo Deliberante, la ejecución del presupuesto, el organigrama, la cantidad de personal, reflejado en este trabajo estadístico de la gestión 2019-2023 del Concejo Deliberante reginense.

#ConcejoDeliberanteVillaRegina

#RíoNegro

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN FORMA UNÁNIME CESIÓN DE ESPACIO PARA LA UNCo-FACTA, ADEMÁS DE OTROS INFORMES DE COMISIONES.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN FORMA UNÁNIME CESIÓN DE ESPACIO PARA LA UNCo-FACTA, ADEMÁS DE OTROS INFORMES DE COMISIONES.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 452/23), estableciendo el Programa de Capacitación en Técnicas Legislativas, con el objetivo de proporcionar formación en materia de procedimientos parlamentarios, redacción legislativa y demás aspectos relacionados con el trabajo legislativo, a los Concejales Electos y al personal del Concejo Deliberante de Villa Regina.

La ordenanza indica en Artículo 2: “La capacitación comprenderá, entre otros, los siguientes temas: a)  Procedimientos parlamentarios y reglamentación interna del Concejo Deliberante; b) Técnicas de redacción legislativa, incluyendo la elaboración de ordenanzas y resoluciones claras y coherentes; c) Uso de lenguaje accesible en los textos normativos; d) Participación ciudadana en el proceso legislativo; e) Ética y responsabilidad en el ejercicio de la función legislativa;”

En Artículo 3 define que “La capacitación tendrá una duración mínima de 4 horas distribuidas en la cantidad de jornadas determinadas, a realizarse de manera presencial y/o virtual, según la disponibilidad y las circunstancias;”

También, en Artículo 4 menciona que “La asistencia y aprobación de  la  capacitación  en  técnicas Legislativas será un requisito obligatorio para los concejales electos y el personal del Concejo  Deliberante, debiendo completar satisfactoriamente el programa en un plazo no superior a 2 (dos) meses previos a la asunción de sus cargos”.

En Artículo 5: “La implementación y coordinación del Programa de Capacitación estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante, que designara a instructores especializados y establecerá el calendario y los contenidos de las jomadas.

Además en Artículo 6 especifica que “Al finalizar la capacitación, se realizara una evaluación para medir el nivel de conocimiento adquirido. Aquellos participantes que superen satisfactoriamente la evaluación recibirán un certificado expedido por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina”. Artículo 7: La  presente  ordenanza  entrara  en  vigencia a  partir de su promulgación. FUE APROBADA POR MAYORÍA (7 VOTOS POSITIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS).

LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 558/23), DESAFECTANDO COMO ESPACIO VERDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO 01-C-455-B. Cédase a título gratuito a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto. Russel, Ítalo Rafaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina.

La presente indica en “Artículo 1: DESAFECTESE del dominio público y espacio verde el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B.- Artículo 2: AFECTESE  al  dominio  privado  de  Ia  Municipalidad  de  Villa Regina el inmueble identificado en el artículo 1;” En Artículo 3: “Facúltese y autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a vender, ceder o donar el inmueble 01-C-455-B, siempre y cuando su destino sea Ia construcción de la Facultad de Ciencias en Tecnología de los Alimentos”

Artículo 4: CEDASE a título gratuito a la Universidad Nacional del Comahue, el inmueble identificado catastralmente como: 01-C-455 B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto.  Russel, halo Raffaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina, según croquis adjunto y que  como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza;”

También, establece en Artículo 5: “Todos los gastos que demande Ia instrumentación de la presente cesión, planos de mensura, escritura traslativa de dominio, honorarios de agrimensor, escribanos, sellados, informes y cualquier otra erogación a los fines de perfeccionar la transferencia del inmueble a favor de la Facultad serán a exclusivo costa y cargo de la Institución beneficiada – cesionaria;”

Además estipula en Artículo 6: “La cesión con cargo dispuesta a través de la presente Ordenanza queda sujeta a las siguientes condiciones: a) Que Ia beneficiaria cesionaria realice Ia construcción de un edificio para el desarrollo de las actividades propias de la Facultad de Ciencias en Tecnologías de los Alimentos, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) años para el inicio de las obras, a contar a partir de Ia promulgación de Ia presente Ordenanza; b) Que en el sector cedido se desarrollen exclusivamente  las actividades propias de Ia Entidad de bien público beneficiaria de Ia cesión, efectuada en Ia presente norma; c) Que la beneficiaria cesionaria afecte parte del inmueble a espacio verde, público y de uso recreativo; d) En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el inciso (a) del presente artículo, y de cualquier  otra condición aquí impuesta, el inmueble se restablecerá al patrimonio municipal.” ESTE PUNTO FUE ADELANTADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 170-23), derogando la Ordenanza Nº 084/2019 y estableciendo que las personas con discapacidad podrán acceder únicamente en forma gratuita a todos los espectáculos culturales/sociales y deportivos organizados por entes públicos. La presente indica en Artículo 3: “Las instituciones o entes privados  no  se encuentran  obligados a otorgar el  beneficio establecido en el artículo 2º, salvo que existiere un convenio celebrado a tal efecto con la autoridad pública;”

“Artículo  4: Los  entes  públicos deberán garantizar,  en cada evento, un número de entradas  diferenciadas  para  personas  con discapacidad y acompañante equivalente a un 4%  (cuatro  por ciento)  del total  establecido  para  el  acceso al  público, garantizando las condiciones de accesibilidad y seguridad acrediten, con o sin acompañante, […] de acuerdo a lo determinado en la credencial del Certificado único de Discapacidad (C.U.D).

En el caso del acompañante, este deberá ser mayor de edad, no abonará  el valor de la entrada cuando  se trate de espectáculos organizados por entes públicos y formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas” y en Artículo 7 puntualiza que “Para realizar el trámite  y acceder al beneficio de utilización de entrada diferenciada en eventos públicos, no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona en  su nombre que presente el certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante,  deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad;”

Por último; “La solicitud para el acceso a las entradas diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas (48hs.) del inicio del evento. Transcurrido dicho plazo, el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 1º quedará sin efecto y los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas diferenciadas”. FUE APROBADO POR MAYORÍA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESOS Y RATIFICÓ PROYECTO DE ORDENANZA 062-23 DE “HORARIOS Y LICENCIAS A CUMPLIR” CONTADOR, TESORERO Y JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL 

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESOS Y RATIFICÓ PROYECTO DE ORDENANZA 062-23 DE “HORARIOS Y LICENCIAS A CUMPLIR” CONTADOR, TESORERO Y JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL 

EN HOMENAJES Y EXPRESIONES estuvieron presentes las Autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el Vicerrector de la Universidad Nacional del Comahue, Paul Osovnikar, el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de los Alimentos, Valentín Tassile.

Quienes mencionaron frente a los Concejales, la importancia y la proyección institucional que alcanzó la FACTA dentro del Organigrama de la Universidad Nacional del Comahue y del crecimiento de la matrícula de estudiantes, año tras año. Por lo que, disponer de un espacio propio para la Universidad, acorde a su oferta educativa y a la población estudiantil, es de suma importancia y trascendente para la Institución.

DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ Decreto Nº 192/23, observando los Artículos Nº 1, 4 y 5 del Proyecto de Ordenanza Nº 062/23, referente a “Horarios y Licencias a cumplir” Contador, Tesorero y Juez de Faltas Municipal. Ad Referéndum. (Expte. Nº 624-23).

El Concejo Deliberante SE CONSTITUYÓ EN COMISIÓN y luego RATIFICÓ POR UNANIMIDAD EL PROYECTO DE ORDENANZA N° 062/23; el que se remite directamente al EJECUTIVO para su PROMULGACIÓN.


EN PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES:

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO), ENTRÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 616-23), prohibiendo la utilización de agua de red domiciliaria para el llenado de piletas de natación, piscinas, que tengan una capacidad superior a 10.000 litros o 10 m3, sean domiciliarias, deportivas o recreativas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro. La iniciativa destaca en sus fundamentos;  “Que además de los clubes hay distintas instituciones como así viviendas particulares que cuentan con piscinas/piletas familiares; Que, en nuestra ciudad, el Recurso Natural del agua, todos los veranos se vuelve un problema; Que tenemos un gran problema con la provisión de agua a través de la red domiciliaria;”

También, expresa “Que una de las  maneras en que el  agua es malgastada es al momento de realizar la limpieza de veredas, palieres, y automóviles, el llenado de piletas, o el riego excesivo de plantas y jardines. Esta situación se agrava en los meses de diciembre hasta marzo;”

Y finaliza puntualizando; “Que no tenemos  una norma  que regula  la  utilización  de este Recurso tan preciado en relación al llenado de piletas/piscinas”. PASÓ A LAS COMISIONES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y A PLANIFICACIÓN-DESARROLLO.

TAMBIÉN ENTRÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. N° 618-23), DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL, CULTURAL Y EDUCATIVO, las ediciones del PROYECTO “MELODÍAS INCLUSIVAS”, llevadas a cabo en el mes de noviembre de cada año, organizadas por la Escuela de Educación Especial Nº 5 de nuestra ciudad.

El presente destaca en sus considerandos: “Que el proyecto ya cuenta con una edición  realizada años anteriores con una amplísima concurrencia de estudiantes y público en general ya que se convoca a las  Escuela  de Educación  Especial  y Escuelas  de Formación  Laboral  de la zona Alto Valle;”

“Que además en las actividades inclusivas participaran establecimientos educativos de otros niveles y modalidades; Que este proyecto tiene como propósito la  socialización  de experiencias construidas y trabajadas desde la educación musical;”

Además, “Que «Melodías   Inclusivas» es  una  propuesta  que  involucra  a  toda  la comunidad educativa; Que las actividades y producciones artísticas se expondrán en cada edición en un espacio de la localidad vinculado a la cultura y las artes;”

“Que El Proyecto «Melodías Inclusivas» es un aporte significativo a la cultura y la educación tanto local como regional promoviendo la visibilización de las potencialidades  y habilidades  de los  estudiantes de la modalidad de  Educación Especial y de otras modalidades y niveles educativos.” SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 547/23), creando el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SEGURIDAD, para el personal Municipal que cumple funciones de inspección.

La misma indica en “Artículo  2: En caso de situaciones de violencia física  o verbal,  amenazas  o cualquier otro tipo de maltrato, en cumplimiento de su deber, y sin haber sido provocador  del evento,  la  o el inspector debe cumplir los siguientes pasos: a) No responder a la agresión emanada por el ciudadano/a, retirándose inmediatamente del lugar. b) Comunicar en forma   urgente al superior a cargo (Jefe de sector, Director, Secretario o superior que se encuentre en contacto inmediato. c)  Buscar testigos de ser posible, pidiéndole datos de contacto. d) Realizar la denuncia penal o contravencional (no exposición) según corresponda. e) El superior jerárquico deberá acompañar al empleado damnificado a efectuar la denuncia, procurando especificar detalladamente los hechos de violencia e identidad del agresor, en caso de conocerla”.

Además, en Artículo 3 define que, “LA DENUNCIA deberá ser entregada por el superior inmediato del agraviado a la Oficina de Recursos  Humanos a  los fines de dar intervención  a  la Aseguradora  de  Riesgos  de Trabajo  (ART)  si correspondiere”. Y en Artículo 4 detalla, “La Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Regina brindará al personal municipal el   asesoramiento pertinente cuando la situación que motiva la denuncia penal y/o  contravencional se origina con motivo del servicio, sin perjuicio de comunicar a la Fiscalía  Municipal para que inicie las acciones pertinentes si también resultara dañado el patrimonio municipal” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 172/23), estableciendo que todo Proyecto de Ordenanza tendrá Estado Parlamentario durante un año calendario a partir de la fecha de ingreso a la/las Comisiones derivadas.

La presente determina en Artículo 2 que, “Los Proyectos  de Ordenanzas que no hayan obtenido  definición  de la comisión  y  una  vez  concluido  el año  de  su  Estado  Parlamentario, serán ingresados al digesto municipal”.

“Artículo 3: Los Proyectos de Ordenanzas  que ingresan al Digesto Municipal serán organizados  de la siguiente manera: a) Creación de una carpeta archivo denominada «HISTORIAL  PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». b) Ordenamiento en sub-carpetas referenciadas por comisión de la carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». c) Ordenamiento cronológico  de  los  Proyectos  de Ordenanza  en  cada  sub- carpeta de Comisión. d) Especificación de cada Proyecto de Ordenanza: Nº de expediente,  Fecha, Título, Autor,  Referencia.” FUE APROBADA POR LA MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

ADEMÁS LA COMISIÓN DE JURÍDICOS ELEVO PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 561/23), derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando a la presente “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.

Indica que “Todo comercio  que se encuentre  en funcionamiento  o que en el futuro  pretenda  funcionar en jurisdicción  de  la  Municipalidad  de Villa   Regina,  deberá  obtener  del  municipio  la correspondiente Licencia Comercial; Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas  en el Código Alimentario   Argentino para la autorización de  comercios e industrias  que  expidan,  fabriquen  o  manipulen  productos alimenticios”.

Además: “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos  municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.

El Artículo 7 determina; “De la solicitud presentada se dará vista al  Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a).- Si el comercio que se pretende  instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo. b).- Si  la  superficie  afectada  al  comercio  que  se  pretende  instalar responde estrictamente a los planos presentados. c).- Si el local donde funcionará  el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación. d).- Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Artículo 8: Producidos los informes, el Departamento de Bromatología informará al peticionante acerca de la posibilidad o imposibilidad de otorgar la Licencia Comercial”. Artículo 9 define que, “En caso  de  que  el  otorgamiento  de  la  Licencia  Comercial  sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: 1)  Inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Inscripción ante la Dirección General de Rentas,  Ingresos Brutos; 3) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 4) Si el solicitante  no  contara  con domicilio  dentro  de la  Provincia o tuviera  una  radicación  menor  a dos  años,  certificado  de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 5) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto  de compraventa  con el sellado  correspondiente o Título  de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 6) En caso de tratarse de persona jurídica,  copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 7) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al  peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite  lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas”. Y agrega en Artículo 11: de las licencias provisorias; artículo: 12 del máximo de licencias; artículo 13: de la renovación; artículo: 14 de las sanciones y multas. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 508-22), los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos -Bares, Restaurantes, Discotecas y lugares afines- están obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “NO ESTAS SOLA/O”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.

La ordenanza establece en “Artículo 2: Los mencionados lugares,  además  de  colocar  en  lugares estratégicos – supra mencionados- los nombrados emblemas «NO ESTAS SOLA/O» deben tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible;”

En “Artículo 3: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en  perspectiva del género, se invita a los sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que debe estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar  seguro  para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial  intervenga ante esta situación…”

“Artículo  4: Desarrollar propagandas,  por  los  diferentes  medios  de comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto «NO ESTAS SOLA/O»”. Y en Artículos de 5 al 8 trata sobre la promoción e integración de la ordenanza en diferentes ámbitos e instituciones. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.