EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN FORMA UNÁNIME CESIÓN DE ESPACIO PARA LA UNCo-FACTA, ADEMÁS DE OTROS INFORMES DE COMISIONES.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 452/23), estableciendo el Programa de Capacitación en Técnicas Legislativas, con el objetivo de proporcionar formación en materia de procedimientos parlamentarios, redacción legislativa y demás aspectos relacionados con el trabajo legislativo, a los Concejales Electos y al personal del Concejo Deliberante de Villa Regina.

La ordenanza indica en Artículo 2: “La capacitación comprenderá, entre otros, los siguientes temas: a)  Procedimientos parlamentarios y reglamentación interna del Concejo Deliberante; b) Técnicas de redacción legislativa, incluyendo la elaboración de ordenanzas y resoluciones claras y coherentes; c) Uso de lenguaje accesible en los textos normativos; d) Participación ciudadana en el proceso legislativo; e) Ética y responsabilidad en el ejercicio de la función legislativa;”

En Artículo 3 define que “La capacitación tendrá una duración mínima de 4 horas distribuidas en la cantidad de jornadas determinadas, a realizarse de manera presencial y/o virtual, según la disponibilidad y las circunstancias;”

También, en Artículo 4 menciona que “La asistencia y aprobación de  la  capacitación  en  técnicas Legislativas será un requisito obligatorio para los concejales electos y el personal del Concejo  Deliberante, debiendo completar satisfactoriamente el programa en un plazo no superior a 2 (dos) meses previos a la asunción de sus cargos”.

En Artículo 5: “La implementación y coordinación del Programa de Capacitación estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante, que designara a instructores especializados y establecerá el calendario y los contenidos de las jomadas.

Además en Artículo 6 especifica que “Al finalizar la capacitación, se realizara una evaluación para medir el nivel de conocimiento adquirido. Aquellos participantes que superen satisfactoriamente la evaluación recibirán un certificado expedido por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina”. Artículo 7: La  presente  ordenanza  entrara  en  vigencia a  partir de su promulgación. FUE APROBADA POR MAYORÍA (7 VOTOS POSITIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS).

LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 558/23), DESAFECTANDO COMO ESPACIO VERDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO 01-C-455-B. Cédase a título gratuito a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto. Russel, Ítalo Rafaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina.

La presente indica en “Artículo 1: DESAFECTESE del dominio público y espacio verde el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B.- Artículo 2: AFECTESE  al  dominio  privado  de  Ia  Municipalidad  de  Villa Regina el inmueble identificado en el artículo 1;” En Artículo 3: “Facúltese y autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a vender, ceder o donar el inmueble 01-C-455-B, siempre y cuando su destino sea Ia construcción de la Facultad de Ciencias en Tecnología de los Alimentos”

Artículo 4: CEDASE a título gratuito a la Universidad Nacional del Comahue, el inmueble identificado catastralmente como: 01-C-455 B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto.  Russel, halo Raffaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina, según croquis adjunto y que  como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza;”

También, establece en Artículo 5: “Todos los gastos que demande Ia instrumentación de la presente cesión, planos de mensura, escritura traslativa de dominio, honorarios de agrimensor, escribanos, sellados, informes y cualquier otra erogación a los fines de perfeccionar la transferencia del inmueble a favor de la Facultad serán a exclusivo costa y cargo de la Institución beneficiada – cesionaria;”

Además estipula en Artículo 6: “La cesión con cargo dispuesta a través de la presente Ordenanza queda sujeta a las siguientes condiciones: a) Que Ia beneficiaria cesionaria realice Ia construcción de un edificio para el desarrollo de las actividades propias de la Facultad de Ciencias en Tecnologías de los Alimentos, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) años para el inicio de las obras, a contar a partir de Ia promulgación de Ia presente Ordenanza; b) Que en el sector cedido se desarrollen exclusivamente  las actividades propias de Ia Entidad de bien público beneficiaria de Ia cesión, efectuada en Ia presente norma; c) Que la beneficiaria cesionaria afecte parte del inmueble a espacio verde, público y de uso recreativo; d) En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el inciso (a) del presente artículo, y de cualquier  otra condición aquí impuesta, el inmueble se restablecerá al patrimonio municipal.” ESTE PUNTO FUE ADELANTADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 170-23), derogando la Ordenanza Nº 084/2019 y estableciendo que las personas con discapacidad podrán acceder únicamente en forma gratuita a todos los espectáculos culturales/sociales y deportivos organizados por entes públicos. La presente indica en Artículo 3: “Las instituciones o entes privados  no  se encuentran  obligados a otorgar el  beneficio establecido en el artículo 2º, salvo que existiere un convenio celebrado a tal efecto con la autoridad pública;”

“Artículo  4: Los  entes  públicos deberán garantizar,  en cada evento, un número de entradas  diferenciadas  para  personas  con discapacidad y acompañante equivalente a un 4%  (cuatro  por ciento)  del total  establecido  para  el  acceso al  público, garantizando las condiciones de accesibilidad y seguridad acrediten, con o sin acompañante, […] de acuerdo a lo determinado en la credencial del Certificado único de Discapacidad (C.U.D).

En el caso del acompañante, este deberá ser mayor de edad, no abonará  el valor de la entrada cuando  se trate de espectáculos organizados por entes públicos y formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas” y en Artículo 7 puntualiza que “Para realizar el trámite  y acceder al beneficio de utilización de entrada diferenciada en eventos públicos, no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona en  su nombre que presente el certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante,  deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad;”

Por último; “La solicitud para el acceso a las entradas diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas (48hs.) del inicio del evento. Transcurrido dicho plazo, el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 1º quedará sin efecto y los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas diferenciadas”. FUE APROBADO POR MAYORÍA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

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