EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 547/23), creando el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SEGURIDAD, para el personal Municipal que cumple funciones de inspección.

La misma indica en “Artículo  2: En caso de situaciones de violencia física  o verbal,  amenazas  o cualquier otro tipo de maltrato, en cumplimiento de su deber, y sin haber sido provocador  del evento,  la  o el inspector debe cumplir los siguientes pasos: a) No responder a la agresión emanada por el ciudadano/a, retirándose inmediatamente del lugar. b) Comunicar en forma   urgente al superior a cargo (Jefe de sector, Director, Secretario o superior que se encuentre en contacto inmediato. c)  Buscar testigos de ser posible, pidiéndole datos de contacto. d) Realizar la denuncia penal o contravencional (no exposición) según corresponda. e) El superior jerárquico deberá acompañar al empleado damnificado a efectuar la denuncia, procurando especificar detalladamente los hechos de violencia e identidad del agresor, en caso de conocerla”.

Además, en Artículo 3 define que, “LA DENUNCIA deberá ser entregada por el superior inmediato del agraviado a la Oficina de Recursos  Humanos a  los fines de dar intervención  a  la Aseguradora  de  Riesgos  de Trabajo  (ART)  si correspondiere”. Y en Artículo 4 detalla, “La Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Regina brindará al personal municipal el   asesoramiento pertinente cuando la situación que motiva la denuncia penal y/o  contravencional se origina con motivo del servicio, sin perjuicio de comunicar a la Fiscalía  Municipal para que inicie las acciones pertinentes si también resultara dañado el patrimonio municipal” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 172/23), estableciendo que todo Proyecto de Ordenanza tendrá Estado Parlamentario durante un año calendario a partir de la fecha de ingreso a la/las Comisiones derivadas.

La presente determina en Artículo 2 que, “Los Proyectos  de Ordenanzas que no hayan obtenido  definición  de la comisión  y  una  vez  concluido  el año  de  su  Estado  Parlamentario, serán ingresados al digesto municipal”.

“Artículo 3: Los Proyectos de Ordenanzas  que ingresan al Digesto Municipal serán organizados  de la siguiente manera: a) Creación de una carpeta archivo denominada «HISTORIAL  PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». b) Ordenamiento en sub-carpetas referenciadas por comisión de la carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». c) Ordenamiento cronológico  de  los  Proyectos  de Ordenanza  en  cada  sub- carpeta de Comisión. d) Especificación de cada Proyecto de Ordenanza: Nº de expediente,  Fecha, Título, Autor,  Referencia.” FUE APROBADA POR LA MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

ADEMÁS LA COMISIÓN DE JURÍDICOS ELEVO PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 561/23), derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando a la presente “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.

Indica que “Todo comercio  que se encuentre  en funcionamiento  o que en el futuro  pretenda  funcionar en jurisdicción  de  la  Municipalidad  de Villa   Regina,  deberá  obtener  del  municipio  la correspondiente Licencia Comercial; Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas  en el Código Alimentario   Argentino para la autorización de  comercios e industrias  que  expidan,  fabriquen  o  manipulen  productos alimenticios”.

Además: “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos  municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.

El Artículo 7 determina; “De la solicitud presentada se dará vista al  Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a).- Si el comercio que se pretende  instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo. b).- Si  la  superficie  afectada  al  comercio  que  se  pretende  instalar responde estrictamente a los planos presentados. c).- Si el local donde funcionará  el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación. d).- Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Artículo 8: Producidos los informes, el Departamento de Bromatología informará al peticionante acerca de la posibilidad o imposibilidad de otorgar la Licencia Comercial”. Artículo 9 define que, “En caso  de  que  el  otorgamiento  de  la  Licencia  Comercial  sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: 1)  Inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Inscripción ante la Dirección General de Rentas,  Ingresos Brutos; 3) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 4) Si el solicitante  no  contara  con domicilio  dentro  de la  Provincia o tuviera  una  radicación  menor  a dos  años,  certificado  de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 5) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto  de compraventa  con el sellado  correspondiente o Título  de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 6) En caso de tratarse de persona jurídica,  copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 7) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al  peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite  lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas”. Y agrega en Artículo 11: de las licencias provisorias; artículo: 12 del máximo de licencias; artículo 13: de la renovación; artículo: 14 de las sanciones y multas. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 508-22), los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos -Bares, Restaurantes, Discotecas y lugares afines- están obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “NO ESTAS SOLA/O”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.

La ordenanza establece en “Artículo 2: Los mencionados lugares,  además  de  colocar  en  lugares estratégicos – supra mencionados- los nombrados emblemas «NO ESTAS SOLA/O» deben tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible;”

En “Artículo 3: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en  perspectiva del género, se invita a los sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que debe estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar  seguro  para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial  intervenga ante esta situación…”

“Artículo  4: Desarrollar propagandas,  por  los  diferentes  medios  de comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto «NO ESTAS SOLA/O»”. Y en Artículos de 5 al 8 trata sobre la promoción e integración de la ordenanza en diferentes ámbitos e instituciones. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ TRASCENDENTES INFORMES: CUTER, DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA DE CARTA ORGÁNICA [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ TRASCENDENTES INFORMES: CUTER, DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA DE CARTA ORGÁNICA [14-11-23]

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 611-23), derogando las Ordenanzas Nº 133/2005, 063/2013, 064/2013, 065/2013, 068/2013, 147/2013, el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 029/2015 y el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 096/2015, y determínese como límite entre la zona urbana y rural, la poligonal mencionada en el Artículo 2 del presente Proyecto de Ordenanza.

La norma considera “Que  es  importante  preservar el  sector  rural  en  plena  producción,   base  y sustento económico de nuestra localidad; Que es necesario consolidar la actual  Planta  Urbana  de Villa  Regina  para optimizar los recursos de los servicios, darle continuidad a las vías de comunicación, destinar nuevos espacios para el crecimiento habitacional, reduciendo la dispersión de la ciudad y propender a la densificación;”

“Que en virtud de las tantas modificaciones  mencionadas   ut  supra,  es necesario, no solamente  que el mismo quede reflejado en un plano o gráfico, sino también,  que dicho  límite se describa textualmente con los puntos de referencia cardinales, intersecciones o vértices y las nomenclaturas de  la/s parcela/s que determinan  el «tramo» divisorio entre lo  urbano y la zona rural”

La presente ordenanza establece diferentes tramos desde el “A” hasta el “U” debidamente identificados con nomenclatura catastral para cada sector. Además, en Artículo 4 indica que, “Las parcelas a urbanizar cuyo límite con la zona rural descripto en el Artículo 2, esté materializado hoy por una calle, al lotearse y/o urbanizarse  cederán  para espacio  verde  una  franja de 20mts. de ancho paralela dicha calle y separada de la urbanización por una calle colectora de 15mts”. Además, “Las parcelas rurales que se encuentren actualmente en producción dentro de la zona urbana, seguirán siendo gravadas con la tasa rural y eventualmente con el servicio de agua potable en caso de estar disponible frente a la parcela”

Y en Artículo 8 determina el “Derecho de Preferencia del  Poder  Público:  El  Poder  Ejecutivo Municipal ejercerá tal derecho por cinco (5) años renovables a su sólo criterio, en caso que los predios comprendidos en la zona urbana y no urbanizados mayores a una (1) hectárea sean puestos a la venta y/o sean objeto de modificaciones dominiales. A tal efecto una vez identificados,  comuníquese al Registro de la  Propiedad Inmueble para su toma de razón”. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

DESDE LA MISMA COMISIÓN SE ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 612-23), derogando la Ordenanza Nº 088/2015. Entiéndase por Conjunto Inmobiliario los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales o Náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial, que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplen usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales, de acuerdo al Código Civil.

“Artículo  3: Aplicase,  en lo  pertinente a conjuntos  inmobiliarios,  el Código Civil de la  Nación. También serán de aplicación, en lo compatible, la Ley 3086 de 1997 de la Provincia de Río Negro relativa a Consorcios Parcelarios y, en lo compatible, a lo establecido por la Resolución N° 1183/15  de la  Agencia  de  Recaudación  Tributaria  de la  Provincia  de Río Negro”

“Artículo 4: Dentro del Ejido de Villa Regina podrán habilitarse y localizarse conjuntos  inmobiliarios en distintas localizaciones según sea su perfil y cumpliendo diversos requisitos específicos”: a) Barrios Cerrados o Privados de pequeño porte; b) Consorcios Turísticos; c)  Consorcios Turístico-Productivos o Residenciales-Productivos; d) Parques Industriales o Empresariales; e) Clubes de Campo.

“Tales conjuntos inmobiliarios no podrán localizarse en suelo declarado no urbanizable tales como Reservas Naturales y/o con fuertes restricciones ambientales y productivas, ni podrán  afectar conectividades públicas existentes o futuras de interés para la comunidad local al momento de gestionarse las autorizaciones correspondientes;”

Artículo 5, sobre El proyecto arquitectónico-urbanístico y paisajístico de los conjuntos     inmobiliarios deberá respetar pautas de medio ambiente e impacto ambiental; Artículo 6:  Todo   conjunto inmobiliario tendrá que distinguirse por  su  gran amigabilidad  urbanística y ambiental; Artículo 7, 8 y 9 determina que: Los Barrios cerrados o privados de pequeño porte, Los  Consorcios Turísticos, Los Consorcios Turístico-Productivos y/o Residencial-Productivos se regirán por indicadores urbanísticos. “Artículo 10: Al conjunto inmobiliario sólo se podrá  acceder por circulaciones públicas abiertas con un trazado, pendientes y tratamientos compatibles con el menor impacto ambiental del suelo en que se encuentran”

Artículo  11: “Los conjuntos inmobiliarios deberán  contar con una red adecuada de circulaciones   primarias y secundarias, que deberán cumplir con normas homologables a las exigidas  para  vías  públicas. Asimismo deberán contar con infraestructura interior de estacionamientos, tanto individuales como colectivos, computándose un mínimo de un vehículo por unidad funcional  residencial en caso de Barrios Cerrados y Consorcios Turísticos, Turísticos-Productivos y Residenciales-Productivos. Tales estacionamientos deberán resolverse con un bajo impacto ambiental y paisajístico. En los Consorcios Turísticos deberán utilizarse pavimentos permeables”. Artículo 12 establece sobre un sistema  interno de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios; en Artículo  13: sobre la habilitación en etapas sí cada una de ellas se resuelve como sí se tratase de un emprendimiento unitario.

Artículo 14 establece sobre El propietario del inmueble a afectar como conjunto inmobiliario y/o el promotor del emprendimiento  serán responsables solidarios por la adecuada  inscripción  de los reglamentos de propiedad horizontal; Artículo 15: En el Reglamento de Propiedad se establecerán los derechos y obligaciones  específicos  respecto  al manejo  y  goce en las  distintas áreas. Artículo 16 indica sobre La eventual desafectación del inmueble al régimen de conjunto inmobiliario no habilita su subdivisión o fraccionamiento sin mediar una nueva autorización municipal.

El Artículo 17 indica que “Las presentaciones relacionadas con la aprobación de conjuntos inmobiliarios deberá  prever la cesión al dominio  municipal de acuerdo a lo  establecido en el Art. 107 del C.U.TE.R, respecto a la superficie total del predio, el que  deberá ubicarse por fuera  del lote o área restante que se va a afectar a la subdivisión bajo el Régimen de Propiedad   Horizontal”; Artículo  18: de la solicitud de Estudio Ambiental, Estudio Paisajístico. Artículo 19: Sobre las faltas graves y en Artículo 20 determina que “El Ejecutivo Municipal monitoreará los casos de aplicación de esta norma, informando al Concejo Deliberante y al COPLADE  anualmente sobre la puesta en vigencia de esta ordenanza, de cara a su correctivo y eventual aplicación futura” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 606-23), derogando las Ordenanzas Nº 025/2018, 104/2019, 134/2005, 057/1996, 013/2017 y 105/2015 y sus homónimas dictadas que no hayan sido derogadas con anterioridad, y aprobando la presente Norma de Ordenamiento Territorial de Villa Regina, titulada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER).

La presente destaca en sus fundamentos; “Que el Concejo  Deliberante  encomendó  al COPLADE  en el año 2020, la realización de la revisión de la propuesta del Arquitecto Diego Capandeguy, Libro 1, Libro 2 y sus ordenanzas  vinculantes, que como resultado surge una  propuesta unificando y actualizando criterios llamada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER);”

“Que el COPLADE fue, es y será de gran importancia para la ciudad y por lo tanto merece una reactivación y renovación teniendo una visión, un objetivo y una estrategia actualizada del desarrollo local y regional, en pos de recuperar dos importantes herramientas: la planificación    y la gestión estratégica;”

“Que si la  planificación  estratégica, como primer paso, comprende: El proceso y el cauce en el que aunar la participación de los principales agentes y actores políticos, económicos y sociales de la comunidad local, para elaborar un diagnóstico compartido y construir una visión viable de su futuro común a largo plazo; seleccionando los objetivos y cursos estratégicos sobre   el  futuro del territorio, debe ser producto del consenso de los actores involucrados;”

“Que la ciudad de Villa Regina forma parte de la Microrregión  Alto Valle Este de Río Negro junto  a las ciudades de Chichinales, Valle Azul, Gral. E. Godoy, lng. Huergo y Mainque, según (Ley Provincial de creación de las microrregiones, (Ley Pcial. Nº4437/2009),  por lo tanto la Comisión de Planificación y Desarrollo y las Instituciones que componen el COPLADE, consideran estratégico y necesario políticas comunes en lo urbanístico territorial, en lo productivo económico ambiental y en las necesarias intervenciones sociales entre los Municipios que componen esta Microrregión.” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE TRABAJO REFORMA CARTA ORGÁNICA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 605-23), declarando necesaria la REFORMA PARCIAL de la Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Villa Regina, con las reformas introducidas en el año 1996. Se adjuntan los Anexos presentados por los Bloques JSRN, FDT y SVR.

En artículo 2 indica “Especifíquese los siguientes puntos (artículos) sobre los cuales la Convención Municipal Reformadora deberá abordar su tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Carta Orgánica Municipal”: 1 preámbulo, 2 artículos; Gobierno Municipal Artículo 8. Concejo Deliberante: Artículos 10-11-12-17, 18-19, 20-21-22, 23, 24-25-26-27-28-29-30-31-32 inc. J. Departamento Ejecutivo: Artículos 42-44, 46-47, 49, 52. Tribunal de Cuentas: Artículos 62-63, 64. Contador Municipal: Artículo 68. Justicia Municipal de Faltas: Artículos 76-77. Fiscal Municipal: Artículos 78-79-80-81-82. Responsabilidad funcionarios: Artículo 99. Juicio Político. Artículos 102-105. Reforma Carta Orgánica: Artículo 155. Disposiciones Transitorias: Artículos 168-169.

En Artículo 3 determina sobre; “Políticas Especiales de Estado. Se recomienda incorporar un Capítulo con las siguiente Políticas Especiales de Estado en las diferentes materias, las que serán luego reglamentadas por la respectivas Ordenanzas, sin que las mismas puedan alterar el espíritu  y desvirtuar los objetivos propuestos”: a) Bienestar Social. b)  Familia, Niñez,  Adolescencia y Juventud.  c) Adultos  Mayores. d) Género y Diversidad. e) Desarrollo urbanístico. f)  Preservación del Patrimonio cultural y artístico. g) Turismo. h) Desarrollo sustentable y protección del  ambiente  sano. i) Planeamiento estratégico y territorial. j) Desarrollo Tecnológico, Industrial   y   Productivo. k) Protección de la zona productiva. l) Transparencia de los actos de gobierno. m)  Política Administrativa. n) Defensa del Consumidor. o) Clausulas Transitorias. SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EMERGENCIA ECONÓMICA Y PROPUESTA CONJUNTA DE BLOQUES [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EMERGENCIA ECONÓMICA Y PROPUESTA CONJUNTA DE BLOQUES [14-11-23]

Desde el PEM ingresó PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 594-23), DECLARANDO EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, por el término de 1 año.

En artículo 2 determina; “Suspéndase la ejecución de las sentencias que condenen a la Municipalidad de Villa Regina al pago de una suma de dinero, por el término de un (1) año, a  computar  a partir de la entrada  en  vigencia  de  la  presente Ordenanza.  La presente se aplicará, asimismo, a las causas judiciales en trámite y aún en los supuestos en que el ejecutante sea el Estado Nacional, Provincial y/o Municipales. Quedan comprendidas las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en este Artículo;”

“Artículo 3.- Las sentencias dictadas con anterioridad a la sanción de la presente o que se dicten dentro del lapso establecido en el Artículo anterior,  no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de dicho plazo;”

Además, en Artículo 4 especifica; “Declárese como «servicios esenciales e indispensables» a la prestación de los servicios públicos del sistema cloaca/ y de aguas, de riego urbano y rural y de recolección de residuos domiciliarios. El Poder Ejecutivo Municipal queda expresamente facultado a declarar como «servicio esencial e indispensable» a la prestación de los servicios públicos que considere de carácter indispensable para el normal funcionamiento de la Municipalidad, según las circunstancias del caso, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;”

“Artículo  5.-  Dispóngase que, dada su imprescindibilidad  para la comunidad, la prestación de los servicios indicados en el Artículo anterior no se podrá interrumpir ni suspender por ningún motivo, circunstancia ni conflicto suscitado en el ámbito de la Municipalidad de Villa Regina, salvo manifestación expresa en contrario por parte del Poder Ejecutivo Municipal. Para el eventual caso de incumplimiento, será aplicable el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 811;”

También, en Artículo 6 define qué; “El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar contrataciones de personal, para aquellos casos en que resulte estrictamente  indispensable,  previa justificación fundada por acto administrativo expreso, por los motivos expuestos en los considerandos del presente;” y en “Artículo 7.- La presente Ordenanza podrá ser prorrogada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Municipal por igual periodo, Ad Referéndum del Concejo Deliberante”. EL PRESENTE FUE TRATADO SOBRE TABLAS Y SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.


Por otra parte, desde el Ejecutivo entró PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 607-23), PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

Por ello indica en “Artículo 1 Fijase en la suma de Pesos TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($13.831.378.920) el total de las erogaciones del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente esquema […] que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Erogaciones corrientes; $11.796.930.010,00 / Erogaciones de capital; $2.034.448.910,00 / Total de erogaciones; $13.831.378.920,00.”

“Artículo 2; Fíjase en la  suma de Pesos ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES  QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($11.997 .526.800) el total de los recursos para el año 2024, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1 de acuerdo a la distribución que se indica a continuación […], que forma parte integrante de la presente Ordenanza: Ingresos corrientes; $10.719.402.000,00 / Ingresos de capital; $1.278.124.800,00 / Total de ingresos; $11.997.526.800,00;”

“Artículo  3.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo para el año 2024 […], que forma parte integrante de la presente Ordenanza: Total de recursos (Art.2); $11.997.526.800,00 / Total de erogaciones (Art.1); $13.831.378.920,00. DIFERENCIA: – $1.833.852.120,00”. El presente con los destalles subsiguientes, PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PARA SU ANÁLISIS EN PARTICULAR.


EN EL RUBRO PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES: DESDE PROYECTOS CONJUNTOS INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 608-23), derogando la Ordenanza Nº 028/23 e imponiendo nombres a las calles del Loteo denominado “Don Pedro” de nuestra ciudad. Concejales Claudia Maidana, Natalia Vergara y María Eugenia Paillapi.

El presente, establece en; “Artículo 1.- Deróguese Ordenanza  Nº 028/23; Artículo 2.- Impóngase el nombre «Cecilia GRIERSON» a la calle de Dirección Este-Oeste, ubicada entre las manzanas  F al Norte y G al Sur; Artículo 3.- Impóngase el nombre «Florencio ESCARDÓ» a la calle de Dirección  Este-Oeste, ubicada entre las Manzana H-1 al Norte, y J-K al Sur;”

También en “Artículo 4.- Impóngase el nombre «Erico SPINADEL» a la Calle de Dirección Este-Oeste, ubicada entre las Manzanas L al Norte y M al Sur; Artículo 5.- Impóngase el nombre «Pedro Cayetano, BRAICOVICH» a la Calle de Dirección Norte -Sur, ubicada entre las Manzanas A-D al Oeste, y B-E al Este; Artículo 6.- Impóngase el nombre «Jose Luis FUERTE» a la calle Central de Dirección Norte-Sur,  ubicada entre las  Manzanas C-F-G-1-K-L-M y N al Este.” EL PRESENTE FUE TRATADO SOBRE TABLAS Y APROBADO POR UNANIMIDAD