PROVINCIALIZACIÓN DE RÍO NEGRO. 28 DE JUNIO: 68 AÑOS.

PROVINCIALIZACIÓN DE RÍO NEGRO. 28 DE JUNIO: 68 AÑOS.

El 15 de junio de 1955 el Congreso Nacional sancionó la ley N°14.408 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 28 por la cual se creó la Provincia de Río Negro y otras 4 más. Por el decreto ley N° 4.347 del 26 de abril de 1957 se facultó a los comisionados federales a convocar al pueblo de las nuevas provincias para que elijan los convencionales que procederían a dictar sus constituciones.

Artículo 1º: Declarándose provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 68, inciso 14), de la Constitución nacional a todos los territorios nacionales con los límites que a continuación se expresan:

a) se constituirán tres provincias que tendrán respectivamente los límites de los actuales territorios nacionales de Formosa, Neuquén y Río Negro.

b) se constituirá otra provincia, limitada al Norte por el paralelo 42°; al Este por el Océano Atlántico; al Oeste, con la línea divisoria con la República de Chile y al Sur, con el paralelo 46°.

c) se constituirá otra provincia limitada al norte por el paralelo 46°; al Este por el Océano Atlántico; al Oeste por la línea divisoria con la República de Chile y al Sur con el Polo, comprendidos la Tierra del Fuego, islas del Sur Atlántico y Sector Antártico Argentino.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a convocar las convenciones constituyentes en las ciudades de Formosa, Neuquén, Rawson, Viedma y Río Gallegos, las que serán capitales provisionales de las nuevas provincias (…)

El 10 de diciembre de 1957 fue promulgada la Constitución provincial.

#ConcejoDeliberanteVillaRegina

#VillaRegina

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN  (EXPTE. Nº 292-CD-23), declarando de INTERÉS MUNICIPAL A LAS «V JORNADAS PARA UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL», organizada por el Instituto de Formación Docente Continua de Villa Regina, a realizarse los días 30 de Junio y 01 de Julio del corriente año, en las instalaciones de dicho Instituto.

Destaca en sus consideraciones; “Que dichas jornadas serán con entrada libre y gratuita; Que estas jornadas buscan  ofrecer un espacio para comprender Ia complejidad que implica repensar la escuela actual desde un lugar intercultural”;

También, “Que  el  propósito  es  ofrecer  a  docentes  de  todos  los  niveles  y modalidades y público en general, un ámbito en donde puedan compartir sus experiencias e intercambiar opiniones con personas investigadoras y especialistas en el tema, así también con docentes de escuela de modalidad intercultural y con artistas que trabajen con la temática”;

Y, “Que particularmente este año las reflexiones estarán atravesadas por la conmemoración de los 40 años de democracia en nuestro país”. FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

ADEMÁS, LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. Nº 292-CD-23), OTORGANDO AL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA de Villa Regina, un aporte económico, por única vez en el mes de Junio del año 2023, para solventar los gastos de las «V Jornadas para una Educación Intercultural». QUE TAMBIÉN FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN 27-06-2023.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LAS REPRESAS HIDROELÉCTRICAS DEL COMAHUE Y RECIBIÓ A DOS VECINOS EN HOMENAJES Y EXPRESIONES.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LAS REPRESAS HIDROELÉCTRICAS DEL COMAHUE Y RECIBIÓ A DOS VECINOS EN HOMENAJES Y EXPRESIONES.

EN EL RUBRO DE LOS HOMENAJES Y EXPRESIONES; se hicieron presentes por su parte el SR. MARCO STELZER, a quién se le hizo entrega personalmente de la Declaración de Interés   Municipal al Libro “EMPRENDEDOR PATAGÓNICO: Mi camino al crecimiento”, ya aprobada con anterioridad por el Cuerpo.

Por otra parte, se hizo presente el SR. EDUARDO LIRA, quién presentó solicitud de ayuda económica para poder realizar el Viaje de su hija Josefina Lira, que próximamente  participará en Colombia, del TORNEO PANAMERICANO 2023 EN LA DISCIPLINA DE PATÍN ARTÍSTICO, representando a la Argentina. EL INGRESO FUE DERIVADO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.


EN EL RUBRO PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES, DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO), INGRESÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN  (EXPTE. Nº 312-CD-23), comunicando al Poder Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Energía de la Nación (Energía-Argentina), a la Honorable Legislatura de la provincia de Río Negro, a la Honorable Legislatura de la provincia de Neuquén y al Parlamento Patagónico, que este Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina, APOYA QUE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS REPRESAS HIDROELÉCTRICAS DEL COMAHUE sea de manera tripartita e igualitaria entre las provincia de Río Negro, Neuquén y Nación, basándose en el reconocimiento del derecho de las jurisdicciones al agua como recurso de dominio del estado provincial.

Destaca en sus fundamentos: “Que Ia Constitución de Ia Provincia de Río Negro en los artículos 70 y 71 ratifican que la Nación no puede disponer de los recursos naturales de Ia provincia; Que es fundamental reivindicar nuestro derecho a participar en igualdad de condiciones en Ia gestión de las represas hidroeléctricas junto a nuestra vecina provincia de Neuquén como titulares del dominio del agua que conforman los embalses”;

También, “Que es propicio llevar adelante la iniciativa porque en este año 2023 vence la concesión de las represas y Ia Constitución Nacional de 1994 les otorga a las provincias la potestad de todos «los recursos de suelo y de subsuelo»»;

“Que durante los días 22 y 23 del corriente mes se realizó Ia 2a Sesion Ordinaria del año del Parlamento Patagónico, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que los legisladores rionegrinos solicitaron el respaldo a las gestiones que llevan a cabo las Secretarias de Energía de Río Negro y Neuquén, con el objetivo de lograr que las mismas sean parte tripartita, junto al Gobierno  Nacional,  en  Ia administración de las represas Hidroeléctricas del Comahue;”

Además, “Que surge también de un informe, que más de ciento setenta y tres millones (173.000.000) de hectáreas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequía, correspondiendo más de once millones cuatrocientos mil (11.400.000) a hectáreas agrícolas de cultivo y registrándose más de veinticuatro millones trescientos mil (24.300.000) cabezas de stock bovino afectadas en Ia superficie restante”.

Por lo tanto, “Que la postura de los representantes del pueblo de Villa Regina, en defensa y más allá de los propios intereses Reginenses, ratificamos que Río Negro junto a Ia vecina provincia de Neuquén deben tener un rol protagónico en esta discusión. Que con estos fundamentos, solicitamos que se reconozca el derecho de las jurisdicciones del agua como dominio del estado provincial”. LA INICIATIVA DE COMUNICACIÓN PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

PAGO DE BECAS MUNICIPALES 23-06-2023.

PAGO DE BECAS MUNICIPALES 23-06-2023.

Desde el área de Hacienda del Ejecutivo Municipal, se informa que mañana Viernes 23-06-23 se efectuará el 1ER PAGO DE LAS BECAS correspondiente al mes de marzo 2023. Así, mismo se hace saber, que los BENEFICIARIOS deberán acercarse con su DNI por la LÍNEA DE CAJAS del edificio Municipal, en el horario de atención de cajas.

#ConcejoDeliberanteVillaRegina

#BecasMunicipales

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR MAYORÍA EL INFORME DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOB. MUNICIPAL.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR MAYORÍA EL INFORME DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOB. MUNICIPAL.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 202/23), estableciendo el proceso de transición en los cambios de administración del Gobierno Municipal. En el OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN la ordenanza aprobada determina; “establecer el proceso de transición en los cambios de administración de los tres poderes del Gobierno  Municipal, en el que  las autoridades municipales en ejercicio, tienen Ia obligación de suministrar a las autoridades municipales electas Ia información pertinente sobre el estado general de Ia Administración”.

En artículo 2 establece que “La presente Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas”;

Sobre la Transición (artículo 3), define “A efectos de Ia presente Ordenanza se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno municipal, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por Ia autoridad electoral competente y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades  municipales en ejercicio brindaran toda Ia información pertinente solicitada por las autoridades municipales electas”;

Las Comisiones: “A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas en ejercicio debe  nombrar una Comisión del Gobierno en Ejercicio y el Intendente electo debe nombrar una Comisión del Gobierno Electo”;

Por su parte, la “Comisión del Gobierno en Ejercicio. Se entiende por tal al grupo de funcionarios públicos nombrados para participar del proceso de transición en el ámbito de cada poder del estado municipal. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) miembros y duran en sus funciones todo el periodo de transición”.

En artículo 6 identifica que “La Comisión del Gobierno en Ejercicio tiene las siguientes funciones 1) Recabar los informes de gestión elaborados por los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. 2) Solicitar, de oficio o a pedido de la Comisión del Gobierno Electo, informes complementarios a todos los organismos municipales,  y dependencias administrativas establecidas por organigrama y carta orgánica municipal y articular con la Comisión del Gobierno Electo a fin de brindar toda Ia información necesaria a efectos de Ia elaboración del informe final de transición”.

“Artículo 7: Comisión del Gobierno Electo. Se entiende por tal al grupo de ciudadanos colaboradores nombrados por el intendente electo para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máxima de cinco (5) miembros y duran en sus funciones desde el inicio del periodo de transición hasta la entrega del informe final de transición”;

En relación a las Funciones de esta última;  “La Comisión del Gobierno Electo tiene las siguientes funciones: 1) Requerir a  Ia  Comisión  del  Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza y, cuando  así  lo  considere conveniente, confeccionar informes complementarios”;

En artículo 9 determina las Disposiciones comunes a ambas Comisiones. “La actividad de los integrantes de las Comisiones es ad honorem. El intercambio de información entre ambas comisiones es de carácter reservado”

Y prosigue en artículo 10 sobre Informe de gestión. En artículo 11 de la Entrega de informes de gestión. También, en artículo 12 para el caso de los informes complementarios. Así como, en artículo 13 del Informe final de transición y en artículo 14, respecto de la Entrega del informe final de transición. Artículo 15: Faltas y sanciones. Para culminar con las NORMAS CAUTELARES en el artículo 16. LA PRESENTE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO, EN SESIÓN 13-06-2023.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ A COMISIÓN DE JURÍDICOS, PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE UTILIDAD PÚBLICA SUJETA A EXPROPIACIÓN O ADQUISICIÓN DE TERRENO DE 4 HÉCTAREAS Y FRACCIÓN.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ A COMISIÓN DE JURÍDICOS, PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE UTILIDAD PÚBLICA SUJETA A EXPROPIACIÓN O ADQUISICIÓN DE TERRENO DE 4 HÉCTAREAS Y FRACCIÓN.

La propuesta está enfocada en el emplazamiento del edificio de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos de Villa Regina (FACTA).

También, para la construcción de residencias estudiantiles.

Y para el futuro edificio del Concejo Deliberante reginense.

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO) INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 301-23), declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación o adquisición por otros medios legales, la fracción de terreno denominada catastralmente como 061-C-00-40-11-A-0000, cuya superficie alcanza los 4ha33a14ca. 

La iniciativa destaca en sus fundamentos: “Que la Municipalidad de Villa Regina carece de tierras disponibles para desarrollar cualquier requerimiento tanto de planes habitacionales, como de grandes espacios para proyectar escuelas, hospitales o complejos de administración; Que el crecimiento progresivo de Ia población de Villa Regina no solo obliga al estado municipal a proyectar un desarrollo urbanístico que atienda Ia demanda actual, sino que también se debe prever Ia proyección de largo plazo”;

También, “Que tanto la problemática habitacional, como así también la falta de espacios físicos para desarrollar infraestructuras edilicias, requiere de buscar soluciones a través de la  aplicación  de políticas públicas de urbanización que sean de inclusión para los ciudadanos. Los requerimientos son tangibles, tal el caso de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos de Villa Regina, que su crecimiento de matrícula (cercano al millar) ha llevado a esta casa de altos estudios a dictar clases de 3 edificios distintos y distantes uno de otro. Actualmente desarrolla su actividad en su sede central de 25 de Mayo y Reconquista, además, bajo la modalidad de comodato o alquiler hoy dispone de actividad académica en el edificio de la  Cámara de Productores y local del S.O.Y.E.M.”;

Por otra parte; “Que ante las demoras en la efectiva toma de posesión de un inmueble con superficie mayor a 2 hectáreas para iniciar los trámites que permitan la construcción de edificaciones que contemple además de espacios áulicos, Ia construcción de residencias estudiantiles, SUM, guardería e infraestructuras que contengan las diversas actividades de  investigación, extensión, vinculación y transferencia del personal docente; y el desenvolvimiento de las actividades administrativas, resguardo patrimonial y bedelía, según expresa el propio Decano de la FACTA  en nota ingresada según EXP 205/23 del CD de Villa Regina”;

En tanto, “habiendo localizado una parcela en el Sector Este de la ciudad identificada catastralmente como 061-C-00-40-11-A-0000 de 4 has. y fracción; y de acuerdo a la visión de sumar al sector urbanizado de la ciudad, se considera que dichas tierras son apropiadas para avanzar en Ia respuesta a la institución educativa solicitante.  Dada su superficie también se considera que en dicho sector se destine una fracción de terreno para Ia construcción de Residencias Estudiantiles, teniendo en cuenta que hoy la poca oferta inmobiliaria para estudiantes en nuestra ciudad lleva a que muchos alumnos terminen residiendo en General Roca, desde donde luego, viajan a Regina para tomar clases”;

Por otro lado “dadas las dimensiones del terreno en cuestión seria propicio destinar una fracción de tierra para Ia futura construcción  del edificio propio del Concejo Deliberante de Villa Regina, teniendo en cuenta que este  poder  del  Estado,  carece  de  instalaciones con  Ia  infraestructura apropiada para el ejercicio Legislativo local”;

Y concluye “Que es menester impulsar estas políticas públicas basadas en los derechos básicos de los ciudadanos, cumpliendo así también con el espíritu de nuestra Carta Orgánica Municipal. Que el artículo 229, inciso 5 de la Constitución Provincial, establece como atribuciones de los municipios, la de declarar de utilidad pública a los fines de expropiación, los bienes que considere necesarios, con derecho de iniciativa para gestionar Ia sanción de ley; Que, el artículo 32,  inciso A, apartado 9a de Ia Carta Orgánica Municipal, manifiesta que es atribución del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas declarando de utilidad pública, bienes para su expropiación, conforme a los principios de la Constitución Provincial y Leyes en vigencia.” LA PRESENTE INICIATIVA FUE DERIVADA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN.