EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR MAYORÍA EL INFORME DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOB. MUNICIPAL.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR MAYORÍA EL INFORME DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOB. MUNICIPAL.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 202/23), estableciendo el proceso de transición en los cambios de administración del Gobierno Municipal. En el OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN la ordenanza aprobada determina; “establecer el proceso de transición en los cambios de administración de los tres poderes del Gobierno  Municipal, en el que  las autoridades municipales en ejercicio, tienen Ia obligación de suministrar a las autoridades municipales electas Ia información pertinente sobre el estado general de Ia Administración”.

En artículo 2 establece que “La presente Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas”;

Sobre la Transición (artículo 3), define “A efectos de Ia presente Ordenanza se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno municipal, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por Ia autoridad electoral competente y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades  municipales en ejercicio brindaran toda Ia información pertinente solicitada por las autoridades municipales electas”;

Las Comisiones: “A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas en ejercicio debe  nombrar una Comisión del Gobierno en Ejercicio y el Intendente electo debe nombrar una Comisión del Gobierno Electo”;

Por su parte, la “Comisión del Gobierno en Ejercicio. Se entiende por tal al grupo de funcionarios públicos nombrados para participar del proceso de transición en el ámbito de cada poder del estado municipal. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) miembros y duran en sus funciones todo el periodo de transición”.

En artículo 6 identifica que “La Comisión del Gobierno en Ejercicio tiene las siguientes funciones 1) Recabar los informes de gestión elaborados por los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. 2) Solicitar, de oficio o a pedido de la Comisión del Gobierno Electo, informes complementarios a todos los organismos municipales,  y dependencias administrativas establecidas por organigrama y carta orgánica municipal y articular con la Comisión del Gobierno Electo a fin de brindar toda Ia información necesaria a efectos de Ia elaboración del informe final de transición”.

“Artículo 7: Comisión del Gobierno Electo. Se entiende por tal al grupo de ciudadanos colaboradores nombrados por el intendente electo para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máxima de cinco (5) miembros y duran en sus funciones desde el inicio del periodo de transición hasta la entrega del informe final de transición”;

En relación a las Funciones de esta última;  “La Comisión del Gobierno Electo tiene las siguientes funciones: 1) Requerir a  Ia  Comisión  del  Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza y, cuando  así  lo  considere conveniente, confeccionar informes complementarios”;

En artículo 9 determina las Disposiciones comunes a ambas Comisiones. “La actividad de los integrantes de las Comisiones es ad honorem. El intercambio de información entre ambas comisiones es de carácter reservado”

Y prosigue en artículo 10 sobre Informe de gestión. En artículo 11 de la Entrega de informes de gestión. También, en artículo 12 para el caso de los informes complementarios. Así como, en artículo 13 del Informe final de transición y en artículo 14, respecto de la Entrega del informe final de transición. Artículo 15: Faltas y sanciones. Para culminar con las NORMAS CAUTELARES en el artículo 16. LA PRESENTE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO, EN SESIÓN 13-06-2023.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ A COMISIÓN DE JURÍDICOS, PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE UTILIDAD PÚBLICA SUJETA A EXPROPIACIÓN O ADQUISICIÓN DE TERRENO DE 4 HÉCTAREAS Y FRACCIÓN.

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ A COMISIÓN DE JURÍDICOS, PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE UTILIDAD PÚBLICA SUJETA A EXPROPIACIÓN O ADQUISICIÓN DE TERRENO DE 4 HÉCTAREAS Y FRACCIÓN.

La propuesta está enfocada en el emplazamiento del edificio de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos de Villa Regina (FACTA).

También, para la construcción de residencias estudiantiles.

Y para el futuro edificio del Concejo Deliberante reginense.

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO) INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 301-23), declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación o adquisición por otros medios legales, la fracción de terreno denominada catastralmente como 061-C-00-40-11-A-0000, cuya superficie alcanza los 4ha33a14ca. 

La iniciativa destaca en sus fundamentos: “Que la Municipalidad de Villa Regina carece de tierras disponibles para desarrollar cualquier requerimiento tanto de planes habitacionales, como de grandes espacios para proyectar escuelas, hospitales o complejos de administración; Que el crecimiento progresivo de Ia población de Villa Regina no solo obliga al estado municipal a proyectar un desarrollo urbanístico que atienda Ia demanda actual, sino que también se debe prever Ia proyección de largo plazo”;

También, “Que tanto la problemática habitacional, como así también la falta de espacios físicos para desarrollar infraestructuras edilicias, requiere de buscar soluciones a través de la  aplicación  de políticas públicas de urbanización que sean de inclusión para los ciudadanos. Los requerimientos son tangibles, tal el caso de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos de Villa Regina, que su crecimiento de matrícula (cercano al millar) ha llevado a esta casa de altos estudios a dictar clases de 3 edificios distintos y distantes uno de otro. Actualmente desarrolla su actividad en su sede central de 25 de Mayo y Reconquista, además, bajo la modalidad de comodato o alquiler hoy dispone de actividad académica en el edificio de la  Cámara de Productores y local del S.O.Y.E.M.”;

Por otra parte; “Que ante las demoras en la efectiva toma de posesión de un inmueble con superficie mayor a 2 hectáreas para iniciar los trámites que permitan la construcción de edificaciones que contemple además de espacios áulicos, Ia construcción de residencias estudiantiles, SUM, guardería e infraestructuras que contengan las diversas actividades de  investigación, extensión, vinculación y transferencia del personal docente; y el desenvolvimiento de las actividades administrativas, resguardo patrimonial y bedelía, según expresa el propio Decano de la FACTA  en nota ingresada según EXP 205/23 del CD de Villa Regina”;

En tanto, “habiendo localizado una parcela en el Sector Este de la ciudad identificada catastralmente como 061-C-00-40-11-A-0000 de 4 has. y fracción; y de acuerdo a la visión de sumar al sector urbanizado de la ciudad, se considera que dichas tierras son apropiadas para avanzar en Ia respuesta a la institución educativa solicitante.  Dada su superficie también se considera que en dicho sector se destine una fracción de terreno para Ia construcción de Residencias Estudiantiles, teniendo en cuenta que hoy la poca oferta inmobiliaria para estudiantes en nuestra ciudad lleva a que muchos alumnos terminen residiendo en General Roca, desde donde luego, viajan a Regina para tomar clases”;

Por otro lado “dadas las dimensiones del terreno en cuestión seria propicio destinar una fracción de tierra para Ia futura construcción  del edificio propio del Concejo Deliberante de Villa Regina, teniendo en cuenta que este  poder  del  Estado,  carece  de  instalaciones con  Ia  infraestructura apropiada para el ejercicio Legislativo local”;

Y concluye “Que es menester impulsar estas políticas públicas basadas en los derechos básicos de los ciudadanos, cumpliendo así también con el espíritu de nuestra Carta Orgánica Municipal. Que el artículo 229, inciso 5 de la Constitución Provincial, establece como atribuciones de los municipios, la de declarar de utilidad pública a los fines de expropiación, los bienes que considere necesarios, con derecho de iniciativa para gestionar Ia sanción de ley; Que, el artículo 32,  inciso A, apartado 9a de Ia Carta Orgánica Municipal, manifiesta que es atribución del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas declarando de utilidad pública, bienes para su expropiación, conforme a los principios de la Constitución Provincial y Leyes en vigencia.” LA PRESENTE INICIATIVA FUE DERIVADA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN.