EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR MAYORÍA EL INFORME DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA TRANSICIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOB. MUNICIPAL.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 202/23), estableciendo el proceso de transición en los cambios de administración del Gobierno Municipal. En el OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN la ordenanza aprobada determina; “establecer el proceso de transición en los cambios de administración de los tres poderes del Gobierno  Municipal, en el que  las autoridades municipales en ejercicio, tienen Ia obligación de suministrar a las autoridades municipales electas Ia información pertinente sobre el estado general de Ia Administración”.

En artículo 2 establece que “La presente Ley se aplica a todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas”;

Sobre la Transición (artículo 3), define “A efectos de Ia presente Ordenanza se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno municipal, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por Ia autoridad electoral competente y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades  municipales en ejercicio brindaran toda Ia información pertinente solicitada por las autoridades municipales electas”;

Las Comisiones: “A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas en ejercicio debe  nombrar una Comisión del Gobierno en Ejercicio y el Intendente electo debe nombrar una Comisión del Gobierno Electo”;

Por su parte, la “Comisión del Gobierno en Ejercicio. Se entiende por tal al grupo de funcionarios públicos nombrados para participar del proceso de transición en el ámbito de cada poder del estado municipal. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) miembros y duran en sus funciones todo el periodo de transición”.

En artículo 6 identifica que “La Comisión del Gobierno en Ejercicio tiene las siguientes funciones 1) Recabar los informes de gestión elaborados por los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. 2) Solicitar, de oficio o a pedido de la Comisión del Gobierno Electo, informes complementarios a todos los organismos municipales,  y dependencias administrativas establecidas por organigrama y carta orgánica municipal y articular con la Comisión del Gobierno Electo a fin de brindar toda Ia información necesaria a efectos de Ia elaboración del informe final de transición”.

“Artículo 7: Comisión del Gobierno Electo. Se entiende por tal al grupo de ciudadanos colaboradores nombrados por el intendente electo para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máxima de cinco (5) miembros y duran en sus funciones desde el inicio del periodo de transición hasta la entrega del informe final de transición”;

En relación a las Funciones de esta última;  “La Comisión del Gobierno Electo tiene las siguientes funciones: 1) Requerir a  Ia  Comisión  del  Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente ordenanza y, cuando  así  lo  considere conveniente, confeccionar informes complementarios”;

En artículo 9 determina las Disposiciones comunes a ambas Comisiones. “La actividad de los integrantes de las Comisiones es ad honorem. El intercambio de información entre ambas comisiones es de carácter reservado”

Y prosigue en artículo 10 sobre Informe de gestión. En artículo 11 de la Entrega de informes de gestión. También, en artículo 12 para el caso de los informes complementarios. Así como, en artículo 13 del Informe final de transición y en artículo 14, respecto de la Entrega del informe final de transición. Artículo 15: Faltas y sanciones. Para culminar con las NORMAS CAUTELARES en el artículo 16. LA PRESENTE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO, EN SESIÓN 13-06-2023.

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