EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN UNANIMIDAD INFORMES DE COMISIONES: JURÍDICOS Y SOCIALES

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº517/23), el Contador Municipal, Tesorero Municipal, Fiscal Municipal y Juez de Faltas deberán cumplir el Horario corrido de oficina comprendido entre las 07.00 y las 14.00 Hs. de lunes a viernes. Si las necesidades del servicio obligaran a la habilitación de un horario especial, se deberá cumplir siempre que no exceda de 9 horas diarias.

En Artículo 2 establece: “Las licencias para dichos cargos se otorgaran por las siguientes causales: Asunto particulares/ vacaciones / Razones de Salud/ Accidentes de Trabajo / Enfermedad  Profesional / Maternidad/ Desempeñar cargos electivos por representación  Política y/o gremial/ Atención Familiar;”

“Artículo 3: LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES: Se otorgara hasta 6 días por año calendario con un máxima de 2 días al mes; Artículo 4: LICENCIA POR VACACIONES: La licencia anual por vacaciones se acordará por año calendario vencido. Su utilización es obligatoria y se concederá con goce Integral de haberes,  no podrá ser fraccionada, ni postergada sin consentimiento- El término de la licencia anual será de diez (10) días laborables, más un (1) día por año de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días”.

“LICENCIA POR RAZONES DE SALUD: Para el tratamiento de afecciones  comunes  o  par  accidentes acaecidos fuera del servicio, se concederá a hasta veinte (20) días corridos de licencia por  año  calendario  en  forma  continua  o  discontinua,  con percepción Integra de sus haberes. Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud, se dará intervención a Salud Publica de la  Provincia de  Río Negro para que determine mediante historia clínica el temperamento a adoptar y que las causales invocadas imposibilitan el normal cumplimiento de sus funciones. En caso de enfermedad profesional contraída en acto de servicio o enfermedad originada por el hecho o en ocasión de un trabajo se dará intervención a la Aseguradora de riesgos de trabajo de acuerdo  a  los  procedimientos  establecidos.  En  caso  de  no someterse a tratamiento médico, perderá sus derechos de las licencias y beneficios que otorga la presente Ordenanza.   En todos los casos la causal de enfermedad será justificada por Medico Oficial y comunicada al responsable de personal de la Municipalidad en el término de 24 horas.”

“LICENCIA POR MATERNIDAD: Por maternidad se acordara licencia remunerada de (seis meses) días divididos en dos (2) periodos, uno anterior a la fecha probable de parto de un mes y otro posterior al parto de cinco meses”.

“LICENCIA PARA DESEMPENAR CARGOS ELECTIVOS 0 DE REPRESENTACION POLITICA y/o GREMIAL Quienes fueran designados para desempeñar un cargo electivo o de representación   Política en el orden Nacional, Provincial, Municipal, y o gremial, tendrán derecho a usar de la licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse a su cargo administrativo al día siguiente de haber culminado las funciones para las que fue elegido.  Cuando se postulare a estos cargos, deberán solicitar licencia sin goce de haberes, la que deberá hacerse efectiva cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha de la elección del cargo para el que se postulare”.

“LICENCIA POR ASUNTOS FAMILIARES. Desde el día de su ingreso,  tendrán derecho a usar licencia remunerada a) Por matrimonio quince (15) días corridos; b) Por nacimiento de sus hijos,  dos (2) días;  Por fallecimiento de cónyuge o pariente consanguíneo o afines de primer grado y hermanos, cinco (5) días. “LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR. Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar hasta veinte (20) días hábiles anuales”.

En Artículo 5 sobre los Reemplazos la ordenanza determinó: “El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar el llamado a concurso para designar los cargos titulares que faltaren y su respectivo suplente con acuerdo del Concejo Deliberante. En caso de necesidad y urgencia y hasta que se instrumente el concurso o ante el fracaso de este par falta de postulantes y/o otra circunstancia el Departamento ejecutivo podrá cubrir el cargo transitoriamente con  un  profesional ad-hoc, con acuerdo del Concejo Deliberante, cuyo mandado no podrá exceder el termino tres meses bajo pena de nulidad de los actos administrativos dictados con posterioridad al vencimiento del plazo.”

En Artículo 6 sobre las Remuneraciones estableció: “Las  remuneraciones de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° serán fijadas por el Concejo Deliberante y en ningún caso podrán exceder tres veces el salario básico de la mayor categoría de la planta permanente municipal, a excepci6n del fiscal municipal conforme lo prevé el artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal”. APROBADO POR UNANIMIDAD.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN, (Expte. Nº 551/23), comunicando el lanzamiento del Primer Programa de Educación Cooperativa y Ambiental, al Lic. Carlo Dellasega, en su visita a la ciudad de Villa Regina, en el marco de la ll Noviembre de 2023, en el marco del Pacto de Amistad entre la ciudad de Villa Regina y la ciudad de Tesero (Italia).

Destaca en sus fundamentos; “Que el 01 y 02 de noviembre será presentado en el marco de las 2das Jornadas de Internacionalización de la ciudad de Villa Regina (01, 02 de noviembre), el primer proyecto que identificaron los municipios de Villa Regina y Tesero luego de la firma del  Pacto de Amistad, el «Programa de Educación Cooperativa y Ambiental» a cargo del experto Italiano de la Región Trentino Alto Adige Lic. Cario Dellasega”

También, “Que el lanzamiento del programa se hará en el marco de las II Jornadas de Internacionalización, pero además el Lic. Dellasega realizará diferentes presentaciones, charlas y conferencias, en la Universidad Nacional del Comahue, en la Universidad Nacional de Río Negro, y en diferentes centros de educación media y técnica de la ciudad y la Región”. APROBADO POR UNANIMIDAD

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