EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD DECLARACIÓN DE INTERES MUNICIPAL PROYECTO DE INTERCAMBIO ARGENTINA –ITALIA, EN EL MARCO DEL CENTENARIO DE REGINA

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD DECLARACIÓN DE INTERES MUNICIPAL PROYECTO DE INTERCAMBIO ARGENTINA –ITALIA, EN EL MARCO DEL CENTENARIO DE REGINA

EL BLOQUE F.D.T. (FRENTE DE TODOS) PRESENTÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. Nº537/23), declarando de Interés Municipal al “Intercambio Académico/ Productivo/ Comercial Italia (Emilia Romagna) / Argentina (Patagonia) 2023/2024″, que prevé en el marco del “100 Aniversario de la ciudad de Villa Regina”, el día 7 de noviembre de 2024, generar una publicación (en dos versiones, una en Lengua Italiana y otra en Lengua Española) Titulada “Villa Regina, Italia en la Patagonia”.

La síntesis del proyecto destaca; “continuar  consolidando  el vínculo  entre  la Región   Emilia  Romagna y Región Patagonia en Argentina, que se ha venido desarrollando en los últimos   años (2015/2023), pero impulsando un proyecto concreto, que promueva y facilite la cooperación  entre empresas,  instituciones, productores, profesionales/técnicos, profesores y alumnos a través del trabajo o cooperativo y trabajo en red entre ambas regiones;”

Agrega, “El  Proyecto,  prevé  en  el  marco  del  «100  aniversario  de  la  ciudad  de  Villa Regina» el 7 de noviembre del 2024, generar una publicación (en dos versiones, una en lengua  italiana y otra en lengua española) que se llamará «Villa  Regina, Italia en la Patagonia», que se propone generar posibilidades concretas de cooperación mediante el trabajo colaborativo y   de red, entre empresas, instituciones, profesionales y técnicos de ambos países y revalorizar y difundir la particular historia de la ciudad de Villa Regina;”

También menciona que “Para el desarrollo de dicha publicación se realizarán una serie de intercambios y visitas (Ver cronograma) entre Italia y Argentina, específicamente entre la Accademia Nazionale di Agricoltura Italiana e invitados especiales italianos y la Universidad  Nacional de Río Negro e invitados especiales argentinos;”

“El Proyecto contempla por un lado, promover posibilidades concretas de cooperación entre  dos de las principales zonas de producción frutícolas (Emilia Romagna/Región Patagonia) y difundir los peculiares hechos y acontecimientos de la Fundación de la ciudad de Villa Regina, el 7 de noviembre del año  1924, que se produjo a partir de un acuerdo entre el gobierno argentino y el gobierno italiano, para la compra de 5000 hectáreas en la Patagonia, para ser  desarrolladas mediante la agricultura bajo el sistema de riego”. SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y LUEGO DE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

DESDE EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) INGRESÓ PEDIDO DE INFORME (EXPTE. Nº 539/23), reiterando el Pedido de Informe  aprobado en Sesión de fecha 29/08/2023, mediante el cual se solicita al PEM que informe el monto recaudado a través de la Sec. de Desarrollo Social por parte de la “Sala de Juegos de Azar-Casino”. El pedido destaca que en reiteración de la solicitud se hace “reserva de iniciar el siguiente  reclamo por las  vías que correspondan  en caso de  que  el  Ejecutivo  Municipal  incumpla  lo  prescripto  por  la  Ordenanza  Nº 042/2015,  por la  cual el Municipio  de Villa Regina adhirió a la  Ley  Provincial Nº 1829 Ley de Acceso  a la Información Pública, por la cual se establece un plazo· de  15  días  hábiles  para  responder   el  presente   pedido  de  informe, transcurrido dicho plazo se considerará incumplimiento de los deberes de funcionario  público…” SE APROBÓ QUE POR PRESIDENCIA SE ELEVE AL PODER EJECUTIVO.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ INFORMES DE COMISIONES SOBRE ANTEPROYECTOS DE MENSURA CON FRACCIONAMIENTO

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ INFORMES DE COMISIONES SOBRE ANTEPROYECTOS DE MENSURA CON FRACCIONAMIENTO

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 464/23), autorizando la Subdivisión de la Parcela designada catastralmente como 06-1-A-008-06, propiedad del Sr. Krbavcic Iván Hervoy de acuerdo al croquis de Anteproyecto de Mensura.

En sus considerandos destaca; “Que mediante nota ingresada a este Cuerpo, el Agrimensor FARABELLO, Horado solicita se autorice anteproyecto de mensura con fraccionamiento realizado sobre Parcela cuya nomenclatura catastral corresponde 06-1-A-008-06, propiedad del Sr. KRBAVCIC, lván Hervoy;”

“Que la Ordenanza Nº 057/96 expresa en su Artículo 1: Modificase el Código de Uso del Suelo de la Municipalidad de Villa Regina en su punto 6.1.4., el que quedará redactado de la siguiente manera: «para este punto tendrá vigencia la Ordenanza 057/96; en su Artículo 2: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a aprobar subdivisiones en Zona Rural (Distrito  RU), cuyas Parcelas resultantes posean una superficie igual o mayor a 4,5 has.; además en su Artículo 3:  El Honorable Concejo Deliberante evaluará la aprobación de Subdivisiones de Zonas Rurales cuyas Parcelas resultantes posean una superficie inferior a la mencionada en su Artículo 2, únicamente en aquellas que tengan como finalidad deslindar Construcciones de envergadura»;”

“Que dicha solicitud se encuadra bajo la premisa de los Artículos 1, 2 y 3, de la Ordenanza Nº  057/96, donde solicita deslindar un Depósito, Tinglado  y vivienda de la chacra en producción.  (Art. 3 Ordenanza  Nº 057/96); Que vale destacar que la chacra resultante supera la superficie mínima de 4,5 Has y que seguirá en Producción Frutícola.” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 392/23), autorizando la Subdivisión de la Parcela designada catastralmente como 06-1-K-003-18, propiedad del Sr. García Sergio Daniel de acuerdo al croquis de Anteproyecto de Mensura.

Destaca en sus fundamentos; “Que mediante nota ingresada a este Cuerpo, el Sr. GARCIA,  Sergio Daniel solicita se autorice la subdivisión de fraccionamiento  a realizar sobre nomenclatura catastral 06-1-K-003-18;” Tomando los artículos 1, 2, 3 en igual fundamento a la anterior, concluye “Que  dicha  solicitud  se encuadra  bajo  la  premisa  de  los Artículos  de  la Ordenanza  Nº  057/96,  donde  solicita  deslindar casa y galpón, de la chacra en producción.  (Art. 3 Ordenanza  Nº 057196)”. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.