EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN UNANIMIDAD ADHESIÓN A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY PROVINCIAL N° 5259

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza  (Expte. Nº 456/23), adhiriendo a los Artículos 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 5259.

Que a continuación   se  transcriben: “Se establece en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte: a) Sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos. b) Con tasa de alcoholemia positiva superior a cero (0) gramos de alcohol por litro de sangre. No se instruirá sumario de carácter administrativo o judicial, cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los cero coma dos 0,2 gramos por litro. c) Bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; Artículo 2°; Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación. La negativa a realizar la prueba constituye falta y hace presumir infracción al Artículo 1º de la presente”

En Artículo 2 de la presente determina; “Deróguense  en todas sus partes los  Artículos  Nº 2 y Nº 6 de la Ordenanza Nº 016/2014”.

Y en Artículo 3 concluye; Sustitúyase el Artículo  Nº 9 de  la  Ordenanza  Nº 016/14, por el siguiente: «Artículo 9.- PARÁMETROS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA: Se entiende que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la graduación alcoholimétrica  supere las dos décimas de gramo por litro (O,2 gr/l) de sangre. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a dos décimas de gramo por litro (O, 2 gr/l)  de sangre e inferior a un gramo por litro (1  gr/l) de sangre,  se considerará como ALCOHOLEMIA  RIESGOSA.  Cuando le medición alcoholimétrica sea superior a un gramo por litro (1 gr/l) de sangre,  se considerará como ALCOHOLEMIA  PELIGROSA.  En el caso de transporte de cargas y transporte público de pasajeros,  se tomará a partir de un décimo de gramo por litro de sangre (O, 1 gr/l)». LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD

Comparte en tus Redes Sociales