EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ INFORMES DE COMISIONES Y DESAPROBÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 506/23), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 158/23 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, el cual llama a Concurso Interno para cubrir cargos en la Planta Permanente del Poder Ejecutivo Municipal.

En sus considerandos destaca; “Que  la  Municipalidad  de Villa  Regina  acordó  con las  entidades gremiales realizar el Pase a Planta Permanente de los trabajadores municipales en condiciones de regularizar su situación, en un total de tres (03) etapas;”

“Que, habiéndose realizado la primera y segunda etapa, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra  en condiciones de efectuar  el procedimiento del llamado a concurso de Pase a Planta Permanente en su tercera etapa; Que mediante  Decreto  Nº  131/23, de fecha 27 de Julio de 2023, se creó la Comisión de Trabajo respectiva”

También, “Que se llevaron adelante diversas reuniones de trabajo, tendientes a determinar las pautas aplicables al concurso y condiciones e inhabilidades de ingreso; Que el Art. Nº 32, Apartado f), lnc. i) de la Carta Orgánica de Villa Regina,  establece como facultad  indelegable del Concejo deliberante el dictado de   ordenanzas   especiales  sobre   estatutos  de  funcionarios  y  empleados públicos;”. SE ADELANTO EL PUNTO Y SE APROBÓ POR UNANIMIDAD


LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ, PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 337/23), derogando la Ordenanza Nº 093/2020, en adelante se designará esta Ordenanza como “Ordenanza General de Taxis”.  Se destaca; “Que surge la necesidad de reglamentar  esta cuestión en forma orgánica y actualizando   la  misma,  de  acuerdo  a  las  exigencias   de  la  dinámica  que  las actuales circunstancias  imponen;”

“Que es necesario actuar con el máximo rigor en aquellos casos donde se ponen  en  juego la  vida  de  las  personas,  bienes  de  terceros  y el  patrimonio municipal; Que  se  han producido  en  la  localidad  hechos  incidentes  en  los  que personas con discapacidad no han sido transportados  por empresas de taxis;”

También, “Que se debe  reglamentar  en forma  específica  ésta situación  por ello es que se hace  necesario  incorporar  un  capítulo  especial  en la  Ordenanza  General de Taxis; Que  el Artículo  29  inciso  b) de  la  presente,  contempla  el  caso  de  las personas  que han sufrido  accidentes,  hecho generador  de incapacidad   laboral,  y en este sentido se debe entender la expresión «persona con discapacidad»;”

También, “Que de acuerdo  al convenio entre  la Agencia  Nacional  de Seguridad  Vial del Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Villa Regina aprobado mediante Decreto  Municipal  Nº  180  es  responsable  del  trámite  y emisión  de  la  Licencia Nacional de Conducir (LNC);” y “Que dicha comisión trabajó mediante la  nota ingresada  el día 05/07/2023 al Concejo  Deliberante  solicitando una exhaustiva revisión y modificación de la ordenanza vigente Nº 093/2020. Debido que  la misma  afecta la labor diaria y ha quedado desactualizada  en el contexto socioeconómico  actual;”

“Que se trabajó en reiterados encuentros  con los propietarios de taxis, con informe solicitado  a la Dirección  de Tránsito  de la  Municipalidad  de Villa  Regina; con las Ordenanzas 080/11   Tarifa de Taxis; 064/2022 Multas de Tránsito; 081/2021 Transporte  Escolares y el asesoramiento del Asesor Legal del Concejo Deliberante Dr. Adrián Saggina.” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD

DESDE LA MISMA COMISIÓN SE RECOMENDÓ RECHAZAR LAS OBSERVACIONES SUGERIDAS por el PEM a los Artículos Nº 3 y 4 del PROYECTO DE ORDENANZA Nº 028/23 por considerarse extemporáneo “atento a no haberse devuelto el Proyecto observado en el plazo fijado por la Carta Orgánica (Art. 35), es decir dentro de los diez días hábiles de recepcionado”, y elévese el mismo a Presidencia del Concejo Deliberante, a fin de dar cumplimiento con el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal. (Expte. Nº 326/23).- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL RECHAZO.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN (Expte. Nº 493/23), repudiando en todos sus términos los dichos de la Candidata a Vicepresidenta de la Nación, por la Libertad Avanza, reivindicando una época oscura para todos los Argentinos y Argentinas, que a 40 años de construir nuestra tan joven Democracia, le decimos “Nunca Más”. LA INICIATIVA DE COMUNICACIÓN NO SE APROBÓ; 5 VOTOS POSITIVOS VS 4 VOTOS NEGATIVOS


LA COMISIÓN ASESORA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 071/23), adhiriendo en su totalidad a la Ley Provincial Nº 4860, aprobada por la Legislatura de la Provincia de Rio Negro en el año 2013, que regula la existencia y habilitación de Farmacias Veterinarias; en todo el ejido Municipal de la ciudad de Villa Regina.

La ordenanza determina en Artículo 2° “Créese el Registro Municipal de Farmacias Veterinarias de la ciudad de Villa Regina en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad, cumplimentando la siguiente documentación: a) Título  habilitante  del   Médico  Veterinario, Director  Técnico del establecimiento. b) Matricula profesional habilitada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Río Negro. c) Dirección del establecimiento. d) Habilitación de la Secretaria de Ganadería del Ministerio de Agroindustria y Producción de la provincia de Río Negro”.

Agrega, “A los fines de esta Ordenanza, se entiende por animales domésticos de compañía a   perros y gatos, que conviven con las  personas, compartiendo el lugar donde estas residen, los perros y gatos callejeros, de residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado”.

En artículo 3° determina “Queda terminantemente prohibido el expendio y venta de productos médicos veterinarios , establecidos por la Ley provincial 4860, en todos los establecimientos  que NO  estén registrados como Farmacias Veterinarias por el organismo provincial competente, en todo el ejido Municipal de Villa Regina”.

“Artículo 4°: Entiéndase como Autoridad de aplicación de la Ley provincial 4860, a la Secretaria de Ganadería del Ministerio de Producción y Agroindustria de la provincia de Río Negro o la dependencia que en el futuro la reemplace”. Y artículo 5°: “Entiéndase como Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, a la Dirección  de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Municipalidad de Villa Regina”.

Y en artículo 6°; “Establézcase un plazo de sesenta (60) días, luego de la promulgación de la presente ordenanza, para la regulación de la correspondiente documentación en el Registro Municipal de Farmacias Veterinarias con asiento en la Dirección de ambiente y Desarrollo sustentable de la Municipalidad de Villa Regina”. LA PRESENTE ORDENANZA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.  

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