
EN EL RUBRO DE LOS HOMENAJES Y EXPRESIONES: El Profesor del CET 18 Sr. NATALINI Carlos Recibió en esta jornada la DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DEL CLUB DE CIENCIAS “Maravillas de la Ciencia” la que fue aprobada en Sesión Ordinaria del 17/10/2023 (Expte. Nº 516/23).
La misma destacaba en sus consideraciones; “Que EL Club de Ciencias ha estado presente en las Ferias Zonales y Provinciales de Innovación Educativa del año 2022 y 2023, representado a la ciudad y a la institución Educativa; Que en el presente año el Club se ha comprometido con el Ambiente y la Cultura participando en el Programa Nacional Escuelas Azules, siendo la tercera institución educativa de la provincia de Río Negro;”
También, “es importante resaltar que el Club de Ciencias se encuentra registrado en la Red Nacional de Clubes de Ciencias de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Programa Provincial de Clubes de Ciencias; Que las actividades del Club de Ciencias están centradas en dos grandes ejes: EDUCACION AMBIENTAL Y CIENCIA CIUDADANA”.
EN PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES:
DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO) INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 558/23), desafectando como Espacio Verde, el Inmueble identificado catastralmente como 01-C-455B.
Destaca en sus considerandos: “Que el crecimiento de matrícula (cercano al millar) ha llevado a esta casa de altos estudios a dictar clases de 3 edificios distintos y distantes uno de otro. Actualmente desarrolla su actividad en su sede central de 25 de Mayo y Reconquista, además, bajo la modalidad de comodato o alquiler hoy dispone de actividad académica en el edificio de la Cámara de Productores, salón de la Unter y local del S.O.Y.E.M.
“Que, ante las demoras en la efectiva toma de posesión de un inmueble con la superficie necesaria que permitan la construcción de edificaciones que contemple además de espacios áulicos e infraestructuras que contengan las diversas actividades de investigación, extensión, vinculación y transferencia del personal docente; y el desenvolvimiento de las actividades administrativas, resguardo patrimonial y bedelía, según expresa el propio Decano de la FACTA en nota ingresada según EXP 205/23 del CD de Villa Regina;”
Puntualiza “Que, habiendo localizado una parcela en el sector Este de la ciudad identificada catastralmente como 01- C- 455 B reservado como espacio verde, se considera que dichas tierras son apropiadas para avanzar en la respuesta a la Institución educativa solicitante;”
Además, “Que en superficies lindantes de dominio privado, es factible incentivar el desarrollo inmobiliario estudiantil, como así también alentar a las iniciativas públicas -privadas para convertir esa zona en un polo de desarrollo educativo universitario teniendo en cuenta todas las actividades afines que se generan en el ámbito universitario. Es de considerar que en dicho sector se observa la potencialidad para la construcción de Residencias Estudiantiles, teniendo en cuenta que hoy, la poca oferta inmobiliaria para estudiantes en nuestra ciudad lleva a que muchos alumnos terminen residiendo en General Roca, desde donde luego, viajan a Villa Regina para tomar clases;”
Por lo tanto, “la cesión de dicha parcela se constituye en un acto de justicia, para una Institución educativa que merece, dada su trayectoria, contar con un espacio donde responder a la gran demanda de jóvenes de la región que encuentran en Villa Regina una oferta académica atrayente”. LA PRESENTE INICIATIVA PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
POR EL MISMO BLOQUE ENTRÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 561/23), Derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando la nueva Ordenanza “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.
Resalta en sus fundamentos: “Que el Artículo 5° de la Ordenanza 032/2006 establece: «En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder;”
Por su parte, “el Artículo 7° de la citada norma prevé: «Evacuada la vista otorgada al Departamento de Bromatología, la solicitud pasará al Departamento de Rentas, Juzgado de faltas, y Fiscalía, donde se determinará si el solicitante adeuda tasas, derechos o contribuciones, debiendo producir el informe correspondiente. En caso de poseer deuda se deberá informar al solicitante, quien deberá regularizar la misma mediante pago contado y/o plan de pago según lo establece la Ordenanza Tarifaría vigente»”
“Que esta obligación de pago lo será exclusivamente por la deuda que el comerciante personalmente tenga con el Municipio y no la que tenga el propietario del local que alquila;”
Además, “Que hacer recaer sobre el mismo la obligación al pago de las tasas adeudadas por el dueño desalienta a todos aquellos que pretenden realizar inversiones, decisión que tiene como presupuesto necesario el análisis de aquellas variables que pesan sobre su potencial evolución. Tal aspecto afecta tanto al gran capitalista al decidir donde radicar una industria o un comercio, como a aquel que dispone de escasos fondos suficientes para instalar un negocio o brindar un servicio;”
Por ello, con objeto “de evitar un efecto no querido por la norma, teniendo el estado municipal herramientas para el cobro de las deudas que pudieran pesar sobre el inmueble y su titular como exclusivo y excluyente obligado al pago; Que esta inquietud ha sido planteada por todos los comerciantes a través de la cámara que los agrupa”. EL PROYECTO PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS




