EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN UNANIMIDAD ADHESIÓN A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY PROVINCIAL N° 5259

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN UNANIMIDAD ADHESIÓN A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY PROVINCIAL N° 5259

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza  (Expte. Nº 456/23), adhiriendo a los Artículos 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 5259.

Que a continuación   se  transcriben: “Se establece en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte: a) Sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos. b) Con tasa de alcoholemia positiva superior a cero (0) gramos de alcohol por litro de sangre. No se instruirá sumario de carácter administrativo o judicial, cuando la tasa de alcohol en sangre no supere los cero coma dos 0,2 gramos por litro. c) Bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; Artículo 2°; Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación. La negativa a realizar la prueba constituye falta y hace presumir infracción al Artículo 1º de la presente”

En Artículo 2 de la presente determina; “Deróguense  en todas sus partes los  Artículos  Nº 2 y Nº 6 de la Ordenanza Nº 016/2014”.

Y en Artículo 3 concluye; Sustitúyase el Artículo  Nº 9 de  la  Ordenanza  Nº 016/14, por el siguiente: «Artículo 9.- PARÁMETROS DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA: Se entiende que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la graduación alcoholimétrica  supere las dos décimas de gramo por litro (O,2 gr/l) de sangre. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a dos décimas de gramo por litro (O, 2 gr/l)  de sangre e inferior a un gramo por litro (1  gr/l) de sangre,  se considerará como ALCOHOLEMIA  RIESGOSA.  Cuando le medición alcoholimétrica sea superior a un gramo por litro (1 gr/l) de sangre,  se considerará como ALCOHOLEMIA  PELIGROSA.  En el caso de transporte de cargas y transporte público de pasajeros,  se tomará a partir de un décimo de gramo por litro de sangre (O, 1 gr/l)». LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD

EL CONCEJO DELIBERANTE ENTREGÓ DECLARACIÓN DE INTERÉS AL CLUB DE CIENCIAS Y DERIVÓ DOS PROYECTOS A COMISIONES

EL CONCEJO DELIBERANTE ENTREGÓ DECLARACIÓN DE INTERÉS AL CLUB DE CIENCIAS Y DERIVÓ DOS PROYECTOS A COMISIONES

EN EL RUBRO DE LOS HOMENAJES Y EXPRESIONES: El Profesor del CET 18 Sr. NATALINI Carlos Recibió en esta jornada la DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DEL CLUB DE CIENCIAS “Maravillas de la Ciencia” la que fue aprobada en Sesión Ordinaria del 17/10/2023 (Expte. Nº 516/23).

La misma destacaba en sus consideraciones; “Que EL Club de Ciencias ha estado presente en las Ferias Zonales y Provinciales de Innovación  Educativa del año 2022 y 2023, representado a la ciudad y a la institución Educativa; Que en el presente año el Club se ha comprometido con el Ambiente y la Cultura participando  en el Programa Nacional Escuelas Azules, siendo la tercera institución educativa de la provincia de Río Negro;”

También, “es importante resaltar que el Club de Ciencias se encuentra registrado en la Red Nacional de Clubes de Ciencias de la República  Argentina, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Programa Provincial de Clubes de Ciencias; Que las actividades del Club de Ciencias están centradas en dos grandes ejes: EDUCACION  AMBIENTAL  Y CIENCIA CIUDADANA”.


EN PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES:

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO) INGRESÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 558/23), desafectando como Espacio Verde, el Inmueble identificado catastralmente como 01-C-455B.

Destaca en sus considerandos: “Que el crecimiento de matrícula (cercano al millar) ha llevado a esta casa de altos estudios a dictar clases de 3 edificios distintos y distantes uno de otro. Actualmente  desarrolla  su actividad en su sede central de 25 de Mayo y Reconquista, además, bajo la  modalidad de comodato  o alquiler hoy dispone de  actividad  académica  en el edificio de la Cámara de Productores, salón de la Unter y local del S.O.Y.E.M.

“Que, ante las  demoras en la efectiva  toma de posesión de un inmueble con la superficie necesaria que permitan la construcción de edificaciones que contemple además de espacios áulicos  e infraestructuras que contengan las diversas actividades de investigación,  extensión, vinculación y transferencia del personal docente; y el desenvolvimiento  de las actividades administrativas, resguardo patrimonial y bedelía, según expresa el propio Decano de la FACTA  en nota ingresada según  EXP 205/23 del CD de Villa Regina;”

Puntualiza “Que, habiendo  localizado  una parcela en  el sector Este de la ciudad identificada catastralmente como 01- C- 455 B reservado como espacio verde, se considera que dichas tierras son apropiadas para avanzar en la respuesta a la Institución educativa solicitante;”

Además, “Que en superficies lindantes de dominio privado, es factible incentivar el desarrollo inmobiliario estudiantil, como así también alentar a  las iniciativas públicas -privadas para convertir esa zona en un polo de desarrollo educativo universitario teniendo en cuenta todas las actividades afines que se generan en el ámbito universitario. Es de considerar que en dicho sector se observa  la  potencialidad  para la  construcción de  Residencias  Estudiantiles, teniendo en cuenta que hoy,  la  poca oferta  inmobiliaria  para estudiantes en nuestra  ciudad  lleva a que muchos alumnos terminen residiendo en General Roca, desde donde luego, viajan a Villa Regina para tomar clases;”

Por lo tanto, “la cesión de dicha parcela se constituye en un acto de justicia, para una Institución educativa que merece, dada su trayectoria, contar con  un espacio  donde responder a  la  gran demanda de jóvenes  de la  región que encuentran en Villa Regina una oferta académica atrayente”. LA PRESENTE INICIATIVA PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

POR EL MISMO BLOQUE ENTRÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 561/23), Derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando la nueva Ordenanza “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.

Resalta en sus fundamentos: “Que el Artículo  5° de la Ordenanza  032/2006 establece:  «En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder;”

Por su parte, “el Artículo 7° de la citada norma prevé: «Evacuada la vista otorgada al  Departamento  de  Bromatología,  la solicitud pasará al Departamento  de Rentas,  Juzgado de faltas, y Fiscalía, donde se determinará si el solicitante  adeuda tasas,  derechos o contribuciones,  debiendo producir el informe  correspondiente.  En caso  de  poseer deuda se deberá informar  al solicitante,  quien deberá regularizar la  misma mediante pago contado y/o plan de pago según lo establece la Ordenanza Tarifaría vigente»”

“Que esta obligación de pago lo será exclusivamente por la deuda que el comerciante personalmente tenga con el Municipio y no la que tenga el propietario del local que alquila;”

Además, “Que hacer recaer sobre el mismo la obligación al pago de las tasas adeudadas  por el dueño desalienta  a todos  aquellos  que  pretenden  realizar inversiones,  decisión  que  tiene  como  presupuesto  necesario  el  análisis  de aquellas variables que pesan sobre su potencial evolución. Tal aspecto afecta tanto  al gran  capitalista  al decidir  donde radicar una industria  o un comercio, como  a  aquel  que  dispone  de  escasos  fondos  suficientes  para  instalar  un negocio o brindar un servicio;”

Por ello, con objeto “de evitar un efecto no querido por la norma, teniendo el estado municipal  herramientas para el cobro  de  las deudas que pudieran pesar sobre el inmueble y su titular como exclusivo  y excluyente obligado  al pago; Que esta inquietud ha sido planteada por todos los comerciantes a través de la cámara que los agrupa”.  EL PROYECTO PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS