
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 506/23), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 158/23 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, el cual llama a Concurso Interno para cubrir cargos en la Planta Permanente del Poder Ejecutivo Municipal.
En sus considerandos destaca; “Que la Municipalidad de Villa Regina acordó con las entidades gremiales realizar el Pase a Planta Permanente de los trabajadores municipales en condiciones de regularizar su situación, en un total de tres (03) etapas;”
“Que, habiéndose realizado la primera y segunda etapa, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de efectuar el procedimiento del llamado a concurso de Pase a Planta Permanente en su tercera etapa; Que mediante Decreto Nº 131/23, de fecha 27 de Julio de 2023, se creó la Comisión de Trabajo respectiva”
También, “Que se llevaron adelante diversas reuniones de trabajo, tendientes a determinar las pautas aplicables al concurso y condiciones e inhabilidades de ingreso; Que el Art. Nº 32, Apartado f), lnc. i) de la Carta Orgánica de Villa Regina, establece como facultad indelegable del Concejo deliberante el dictado de ordenanzas especiales sobre estatutos de funcionarios y empleados públicos;”. SE ADELANTO EL PUNTO Y SE APROBÓ POR UNANIMIDAD


LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ, PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 337/23), derogando la Ordenanza Nº 093/2020, en adelante se designará esta Ordenanza como “Ordenanza General de Taxis”. Se destaca; “Que surge la necesidad de reglamentar esta cuestión en forma orgánica y actualizando la misma, de acuerdo a las exigencias de la dinámica que las actuales circunstancias imponen;”
“Que es necesario actuar con el máximo rigor en aquellos casos donde se ponen en juego la vida de las personas, bienes de terceros y el patrimonio municipal; Que se han producido en la localidad hechos incidentes en los que personas con discapacidad no han sido transportados por empresas de taxis;”
También, “Que se debe reglamentar en forma específica ésta situación por ello es que se hace necesario incorporar un capítulo especial en la Ordenanza General de Taxis; Que el Artículo 29 inciso b) de la presente, contempla el caso de las personas que han sufrido accidentes, hecho generador de incapacidad laboral, y en este sentido se debe entender la expresión «persona con discapacidad»;”
También, “Que de acuerdo al convenio entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Villa Regina aprobado mediante Decreto Municipal Nº 180 es responsable del trámite y emisión de la Licencia Nacional de Conducir (LNC);” y “Que dicha comisión trabajó mediante la nota ingresada el día 05/07/2023 al Concejo Deliberante solicitando una exhaustiva revisión y modificación de la ordenanza vigente Nº 093/2020. Debido que la misma afecta la labor diaria y ha quedado desactualizada en el contexto socioeconómico actual;”
“Que se trabajó en reiterados encuentros con los propietarios de taxis, con informe solicitado a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Regina; con las Ordenanzas 080/11 Tarifa de Taxis; 064/2022 Multas de Tránsito; 081/2021 Transporte Escolares y el asesoramiento del Asesor Legal del Concejo Deliberante Dr. Adrián Saggina.” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD



DESDE LA MISMA COMISIÓN SE RECOMENDÓ RECHAZAR LAS OBSERVACIONES SUGERIDAS por el PEM a los Artículos Nº 3 y 4 del PROYECTO DE ORDENANZA Nº 028/23 por considerarse extemporáneo “atento a no haberse devuelto el Proyecto observado en el plazo fijado por la Carta Orgánica (Art. 35), es decir dentro de los diez días hábiles de recepcionado”, y elévese el mismo a Presidencia del Concejo Deliberante, a fin de dar cumplimiento con el mencionado Artículo de la Carta Orgánica Municipal. (Expte. Nº 326/23).- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL RECHAZO.
LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN (Expte. Nº 493/23), repudiando en todos sus términos los dichos de la Candidata a Vicepresidenta de la Nación, por la Libertad Avanza, reivindicando una época oscura para todos los Argentinos y Argentinas, que a 40 años de construir nuestra tan joven Democracia, le decimos “Nunca Más”. LA INICIATIVA DE COMUNICACIÓN NO SE APROBÓ; 5 VOTOS POSITIVOS VS 4 VOTOS NEGATIVOS


LA COMISIÓN ASESORA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 071/23), adhiriendo en su totalidad a la Ley Provincial Nº 4860, aprobada por la Legislatura de la Provincia de Rio Negro en el año 2013, que regula la existencia y habilitación de Farmacias Veterinarias; en todo el ejido Municipal de la ciudad de Villa Regina.
La ordenanza determina en Artículo 2° “Créese el Registro Municipal de Farmacias Veterinarias de la ciudad de Villa Regina en la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad, cumplimentando la siguiente documentación: a) Título habilitante del Médico Veterinario, Director Técnico del establecimiento. b) Matricula profesional habilitada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Río Negro. c) Dirección del establecimiento. d) Habilitación de la Secretaria de Ganadería del Ministerio de Agroindustria y Producción de la provincia de Río Negro”.
Agrega, “A los fines de esta Ordenanza, se entiende por animales domésticos de compañía a perros y gatos, que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen, los perros y gatos callejeros, de residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado”.
En artículo 3° determina “Queda terminantemente prohibido el expendio y venta de productos médicos veterinarios , establecidos por la Ley provincial 4860, en todos los establecimientos que NO estén registrados como Farmacias Veterinarias por el organismo provincial competente, en todo el ejido Municipal de Villa Regina”.
“Artículo 4°: Entiéndase como Autoridad de aplicación de la Ley provincial 4860, a la Secretaria de Ganadería del Ministerio de Producción y Agroindustria de la provincia de Río Negro o la dependencia que en el futuro la reemplace”. Y artículo 5°: “Entiéndase como Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, a la Dirección de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Municipalidad de Villa Regina”.
Y en artículo 6°; “Establézcase un plazo de sesenta (60) días, luego de la promulgación de la presente ordenanza, para la regulación de la correspondiente documentación en el Registro Municipal de Farmacias Veterinarias con asiento en la Dirección de ambiente y Desarrollo sustentable de la Municipalidad de Villa Regina”. LA PRESENTE ORDENANZA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.