CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESO DEL EJECUTIVO Y REMITIÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 22-08-23

CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESO DEL EJECUTIVO Y REMITIÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 22-08-23

DESDE EL EJECUTIVO INGRESÓ NOTA, Elevando solicitud de las Entidades Gremiales ATE, SOYEM y UPCN referida a la modificación de la fecha de corte de ingreso de la 3er Etapa del Concurso de Pase a Planta Permanente, aprobada mediante Ordenanza Nº 126/21. Intendente de la Municipalidad de Villa Regina Dr. Marcelo Orazi. (Expte. Nº 436/23).

La solicitud destaca “tal lo plasmado en el Expediente N.° 81.094.A.2021 de la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, Ia modificación de la fecha de corte de ingreso de la 3er. Etapa del Concurso de Pase a Planta  Permanente  aprobado  oportunamente  mediante  Ordenanza 126/21 (Decreto 158/21 Art 15 In. e),  solicitando que el mismo opere el 31 de diciembre de 2021. Desde el ejecutivo municipal se les manifestó que tal modificación sería viable solo con la aprobación previa de la totalidad de los concejales que integran ese cuerpo”;

Y agrega que, “Por  el  motivo  expresado  anteriormente  solicito  que comuniquen al ejecutivo Municipal Ia decisión que ese cuerpo determine para dar respuesta en relación a Ia modificación de fecha solicitada por los gremios”. LA PRESENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN.

EN EL RUBRO INFORMES DE COMISIONES SE APROBÓ POR UNANIMIDAD PROYECTO ANALIZADO EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN:

Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº402/23), derogando en todas sus partes la Ordenanza Nº 08/73, por los motivos expuestos en los considerando; “Que a través de Ia sanción de la Ordenanza N° 058/22, la Municipalidad de Villa Regina adhirió en todas sus partes a la Ley Provincial N° 4232”;

“Que los riesgos cubiertos por el Sistema Previsional son a) Incapacidad Parcial y Permanente por Accidentes, con pérdidas anatómicas y/o funcionales totales que sean causadas por accidentes; b) Incapacidad Total y permanente, en los casos en que Ia misma sea igual o mayor al sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera; c) Muerte; d) Sepelio; e) Cremación y gastos de traslados”;

“La  autoridad  de  aplicación  del  Sistema  Previsional  Solidario  y Obligatorio de Vida e Incapacidad es el Instituto Autárquico Provincial del Segura de Río Negro (IAPS); Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 069/22 se autorizó a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro a realizar los descuentos automáticos de los importes de coparticipación de impuestos y/o regalías provinciales que recibe mensualmente  Ia  Municipalidad de Villa Regina,  el  importe solicitado por el Sistema Autárquico del Seguro de la Salud (ZAPS), en concepto de adhesión a Ia Ley Provincial N° 4232 y al Seguro Patronal del Decreto N° 107/85 del personal de la Municipalidad”;

“Sin perjuicio de ello, Ia Ordenanza N° 008/73 no fue derogada expresamente mediante la Ordenanza N° 058/22 ni mediante Ia Ordenanza N° 069/22, permaneciendo vigente a la fecha; Que a partir de ello se infiere que la Municipalidad de Villa Regina cuenta con dos seguros de vida obligatorios, por cuanto cuenta con el provisto por Ia Caja de Ahorro y Seguro, en los términos de la Ordenanza 008/73 y con el previsto a través del IAPS, en los términos de Ia Ordenanza N° 058/22”;

“Que si bien resulta beneficioso para los trabajadores contar con una doble cobertura, lo cierto es que la normativa estipula Ia obligatoriedad de solo un (01) solo seguro de vida colectivo para el personal de la Municipalidad”;

Y concluye, “Que a partir de todo lo expuesto, resulta necesario dictar Ia norma legal que derogue Ia Ordenanza N° 008/73, dejando sin efecto Ia contratación con La Caja de Ahorro y Seguro para Ia provisión del seguro de vida colectivo obligatorio”. LA PRESENTE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, INGRESARON LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES.

EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, INGRESARON LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES.

(Expte. Nº 432/23) Que menciona en su portada; “Como miembros del Tribunal de Cuentas de  la  Municipalidad   de  Villa  Regina,  nos  dirigimos  a  usted  en  carácter  de presidente del Concejo Deliberante  de Villa Regina y por su intermedio al resto de los  integrantes haciendo entrega de Resolución  Nº 21/23 Ref. Expte. “Seguro de vehículo particular del Sr. Intendente Municipal y Resolución Nº 022/2023 Ref. Expte. “Uso Tarjeta de Débito”. PASÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES.

(Expte. Nº 435/23) Que menciona en portada;  “Como miembros del Tribunal de Cuentas de  la  Municipalidad  de Villa  Regina,  nos  dirigimos  a  usted  en  carácter  de presidente del Concejo Deliberante de Villa  Regina y por su intermedio al resto de los integrantes de ese cuerpo haciendo entrega de copia fiel de la Resolución Nº 23/2023 ref. Expte.  158/19.  «Mercadería ayuda a indigentes,  secretaria de desarrollo social» para vuestro conocimiento”. PASÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES.

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