EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DE FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 08 DE AGOSTO

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DE FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 08 DE AGOSTO

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DE FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 08 DE AGOSTO

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 258-23), ADHIRIENDO EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY NACIONAL Nº 27.709 que establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derecho de las niñas, niños y adolescentes, destinada a todas las personas que se desempeñan en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en todos sus niveles y jerarquías.

En sus fundamentos, destaca; “Que la Ley 27709 o Ley Lucio tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes y estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

“Que es necesario la realización y difusión de campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana”.

También, “Que se deben de promover los espacios y metodologías necesarias al efecto de garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales, conforme el principio de la autonomía progresiva, receptado tanto en la Ley 26.061 como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación”. EL PROYECTO DE ORDENANZA FUE APROBADO POR UNANIMIDAD

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA, aprobando la construcción de la Iglesia Evangélica “Corporación Evangélica Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo”. (Expte. Nº 163-21) (Expte. Nº 078-23). APROBADA POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 378-23), EN LOS CASOS QUE POR VÍA DE EXCEPCIÓN SE HUBIERA DESAFECTADO UN INMUEBLE para llevar a cabo un PROYECTO DE URBANIZACIÓN, cualquiera sea su modalidad, el Concejo Deliberante previo Dictamen de CO.PL.A.DE., será quien proceda a aprobar el plano definitivo que contiene el Proyecto, verificando que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en las Ordenanzas en vigencia. Con la aprobación definitiva, el interesado gestionara la continuación del trámite en la Dirección Provincial de Catastro y Topografía de la Provincia de Rio Negro. Una vez efectivizada la aprobación, el Loteador podrá iniciar la venta de los Lotes.

En artículo 2 determina; “Esta norma se aplicará a todos los nuevos proyectos de urbanización y/o lotes, también a aquellos que se encuentren en trámite actual pendientes de aprobación definitiva, cuando el asentamiento urbanístico se desarrolle sobre inmuebles que hubieren sido desafectados mediante Ordenanza y por vía de excepción”.

Artículo 3, “El proyecto de Loteo y/o urbanización una vez cumplimentado todos los requisitos, deberá ser elevado al Concejo Deliberante para sus análisis por parte del COPLADE y aprobación del plano respectivo” Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese (Art. 4). APROBADA POR UNANIMIDAD SESIÓN 08-08-2023

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