COMUNICADO DE PRENSA: SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LOTES.

El Concejo Deliberante de Villa Regina recuerda a la población que se encuentra EN VIGENCIA LA ORDENANZA 044-2018 QUE DETERMINA IMPORTANTES SANCIONES para el loteador – para el medio publicitario y/o tercero QUE INCUMPLA LAS EXIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LOTES.

“EL LOTEADOR QUE INCUMPLA CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA (Art. 5) SERÁ PASIBLE DE LAS SIGUIENTES SANCIONES: a) La primera infracción implicará que se le imponga una multa de 100 SAM; b) La segunda infracción detectada determinará que se duplique el monto de sanción; c) La tercera determinara la prohibición absoluta de promocionar y/o vender lotes, así como la suspensión de todo trámite de aprobación municipal de nuevas subdivisiones o fraccionamientos en trámite o que presente en el futuro, además de la clausura del local comercial en aquellos casos en que la promoción o venta se realice en ellos. LA PROHIBICIÓN, SUSPENSIÓN Y CLAUSURA serán por tiempo indeterminado y solo quedarán sin efecto a pedido del sancionado, acreditando haber subsanado los incumplimientos a las previsiones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza N° 049/2014.”

Además, “EL MEDIO PUBLICITARIO O TERCERO QUE INCUMPLA CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA (Art. 6) SERÁ PASIBLE DE LAS SIGUIENTES SANCIONES: a) La primera infracción implicará que se le imponga una multa de 50 SAM; b) La segunda infracción detectada determinará que se duplique el monto de sanción; c) La tercera y subsiguientes serán sancionadas con una multa de 100 SAM”.

LA AUTORIZACIÓN: “todo poseedor o titular registral de loteo o desarrollo inmobiliario que pretenda ofrecer lotes en venta al público en Villa Regina y/o que se promocione por los distintos medios, sean radiales, televisivos, páginas web, en forma personal o bajo otra modalidad, deberá contar para ello, CON UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL específica a los fines de que los futuros adquirentes tengan la seguridad QUE SE HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS MUNICIPALES para tal fin”;

La mencionada “autorización se formalizará a través de la Dirección de Obras Particulares o del organismo que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación y se materializará mediante la EMISIÓN DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE EL LOTEADOR O DESARROLLADOR INMOBILIARIO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS establecidas en la Ordenanza Nº 049/2014”

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