EL CONCEJO DELIBERANTE HIZO ENTREGA DE LA DECLARACIÓN DE CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA REGINA Y NOMBRE DE CALLE AL SR. JOSÉ LUIS FUERTES [SESIÓN 06-12-2022].

El Proyecto de Declaración (Expte. Nº 524-22), había sido trabajado por la comisión de ASUNTOS SOCIALES que elevó a la Sesión del día martes, declarar como “Ciudadano Ilustre de la ciudad de Villa Regina” al Sr. José Luis FUERTES, por poseer los méritos y valores necesarios para tal distinción y por sus incesantes e invaluables actos de solidaridad en beneficio de la comunidad reginense. En la sesión se le hizo entrega de la Declaración que también expresa,  imponer su nombre una calle del futuro loteo Don Pedro, de la Familia Segón. 

Algunos momentos que destacó la declaración fue; “Que entre los años 1971 y 1972, comenzó a trabajar como docente en la escuela integral de Villa Obrera y luego formo parte de la escuela especial; Que en Septiembre del año 1977 abrió las puertas su soñado proyecto, «APANDI», de la mano del padre Cesar Rondini”;

También, “Que en el año 1984; siendo presidente de APANDI lo eligieron dentro de los 13 talleres protegidos del país, para ser parte de una disertación en España sobre la conducta de las personas con discapacidad; Que fue vicepresidente a nivel nacional de la asociación de talleres protegidos de argentina”;  Además, “Que sería interminable seguir enumerando Ia labor, el compromiso y la entrega realizada por parte del ciudadano Fuertes José Luis para con la Institución APANDI y todos los reginenses a lo largo de más de 40 años”. APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN 06-12-2022

DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTE. Nº 773-22), autorizando la habilitación de un establecimiento denominado “Sala de Juegos de Azar-Casino”, en la ciudad de Villa Regina, autorizado por Lotería de Río Negro.

Destaca en sus considerandos; “Que por ley 48 (T.O 1985) reformada por Ley 2199 Art. 1ero.,  la LOTERIA DE RÍO NEGRO tiene a su cargo,  en forma exclusiva, todo  lo relacionado con  la  autorización, supervisión y administración de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones; Que,  por ninguna otra legislación,  siquiera municipal,  se puede permitir la apertura de otras salas ya que se debe contar con la autorización expresa de la Lotería de Río Negro; Que ya en el año 2000 Lotería de Río Negro solicitó la apertura de una sala de entretenimientos en la ciudad”;

Menciona, “Que tratado el tema de instalación se sanciona la Ordenanza 026/2000 y se autoriza  la  instalación  de un establecimiento  denominado «sala  de juegos – azar- casino en la ciudad de Villa Regina, autorizado por lotería de Río Negro. En su artículo 2do, dicha Ordenanza, reza que la habilitación podrá constar a nombre de Lotería de Río Negro y/o la persona/empresa que el organismo provincial expresamente autorice”;

Agrega, “Que  se  encuentra   vigente   la   autorización   establecida   por  Ordenanza 026/2000 para que Lotería habilite un establecimiento en la ciudad; Que asimismo es necesario, también, establecer las correspondientes normativas que fijen los requerimientos de habilitación, funcionamiento y tasas que ese concepto de esta actividad devenga la correspondiente licencia comercial por lo que, de este modo, como técnica legislativa conviene derogar la Ordenanza 026/2000 y formular una norma nueva que mantiene la autorización ya establecida de apertura de una sala en la ciudad, pero adecuando el resto de la norma a valores actuales y con una nueva normativa requisitoria”; LA PRESENTE PASÓ PARA SU ANÁLISIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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