
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 702-22), derogando la Ordenanza Nº 023/21 y autoriza al PEM a prorrogar el Contrato de Comodato suscripto con la Cooperadora Policial de Villa Regina, respecto al predio del quincho ubicado en la Isla Nº 58. Indica en su “Artículo 3.- El Quincho será destinado para Destacamento Policial y para instalar la sede de la Cooperadora Policial de Villa Regina. Que, a su vez, se faculta a las autoridades de la Cooperadora Policial a suscribir toda documentación publica y/o privada para dar en locación, ceder el uso y goce, total o parcialmente del Quincho a los fines de recaudar fondos para dar cumplimiento a sus fines, por la cual fue creada;”
Además, en su artículo 4 menciona que “No podrán realizar modificación alguna en el bien dado en comodato, salvo que previamente hubiere estado autorizada por escrito por el comodante en forma expresa. Toda mejora que efectúe la Cooperadora o terceros en tales condiciones quedará a favor del comodante, sin derecho a reclamar indemnización alguna al comodatario. Que en caso de incendio o explosión, por su culpa o negligencia, ó todo otro daño causado al inmueble y/o a terceros, la Cooperadora se obliga a responder siendo, en consecuencia, toda responsabilidad civil emanada del inmueble dado en comodato a cargo de la Cooperadora Policial;”
También, en destaca en “Artículo 5.- La prórroga del Contrato de Comodato se celebrará por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la firma del’ nuevo -Contrato entre el Poder Ejecutivo y el representante legal de la Cooperadora, sin que el mismo implique erogación alguna, ni disponibilidad de Recursos Humanos y/o Técnicos por parte de la Municipalidad. El presente Contrato se renovará automáticamente en todas sus partes por 4 años y así sucesivamente siempre y cuando cualquiera de los contratantes no curse a la otra una comunicación fehaciente con treinta (30) días de antelación informado su decisión de no continuar con la relación contractual”. APROBADO POR UNANIMIDAD.
LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PRESENTÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 698-22), declarando de Utilidad Pública y pago obligatorio la obra “Cordón Cuneta Bº Patagonia” en calles Juan XXIII, Las Bardas, Los Arrayanes y José Mármol. En artículo 3 destaca “La obra contempla la excavación común, preparación de la subrasante, preparación de la sub base, construcción de la base de 533,54 metros de cordón cuneta, de 0.80 metros de base, construcción de curvas, badenes, capas y refuerzos, enripiado de calles en sectores de excavación paralelos a cada cordón cuneta”
“Artículo 4: El presupuesto oficial total de la obra asciende a la suma de pesos cinco millones novecientos treinta mil quinientos treinta y seis con 78/100 ($ 5.934.536,78), equivalente a 851.8 S.A.M al Mes de septiembre de 2022; EI SAM (Sistema de Actualización Municipal) equivale al 10% del sueldo básico de la Categoría 08 del escalafón municipal. Al mes de septiembre de 2022, 1SAM equivale a $ 6.967,09 (pesos seis mil novecientos sesenta y siete con 09/100) este importe varía según el incremento de sueldo básico de la categoría 08 del escalafón Municipal;”
La “Forma de prorrateo: Se prorratea según lo establece la Ordenanza Nº 028/99 y Nº 020/2006, considerándose todos los frentes que son afectados a la obra. Sumadas las longitudes de cada parcela sobre la línea municipal se determinó que la suma total es de 388, 17 metros de frente para el prorrateo, con ese valor surge que el costo por metro de frente para cada parcela es de pesos 2, 1944 SAM por metro lineal para efectuar el prorrateo.” (Artículo 5).
En relación a la Forma de pago “Se establecen los siguientes planes de pago, fijándose como fecha de vencimiento para la primer cuota y el pago contado el 12/01/2023: a) Contado con el 15% de descuento; b) 12 cuotas mensuales y consecutivas (al valor del SAM); c) 24 cuotas mensuales y consecutivas (al valor del SAM); d) 36 cuotas mensuales y consecutivas (al valor del SAM)” APROBADO POR UNANIMIDAD.
TAMBIÉN, LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 699-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 181/22, ad referéndum del Concejo Deliberante, que modifica Partidas del Presupuesto para el año 2022. APROBADO POR UNANIMIDAD
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PRESENTÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 721-22), derogando la Ordenanza Nº 067/11 y donando a título gratuito al HAPVR la parcela denominada catastralmente 06-1-B-462-04.
En su artículo 3 indica “Establézcase un plaza de dos (02) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el inicio de dicha construcción. El incumplimiento implicará que Ia donación quede sin efecto y el inmueble indicado en el Artículo 2 de la presente, retorne al patrimonio de Ia Municipalidad de Villa Regina, sin interpelación previa y sin reclamo alguno del Hospital Área Programa Villa Regina,”
Además establece en artículo 4 que “La Provincia de Río Negro deberá hacerse cargo de Ia mensura, confección de planos, escritura y todo gasto que se origine por el traspaso de la parcela en cuestión”. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.