EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES [SESIÓN 06-12-2022].

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES [SESIÓN 06-12-2022].

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 702-22), derogando la Ordenanza Nº 023/21 y autoriza al PEM a prorrogar el Contrato de Comodato suscripto con la Cooperadora Policial de Villa Regina, respecto al predio del quincho ubicado en la Isla Nº 58. Indica en su “Artículo 3.- El Quincho será destinado para Destacamento Policial y para instalar la sede de  la Cooperadora  Policial de Villa  Regina. Que, a su vez, se faculta a las autoridades de la Cooperadora Policial  a suscribir  toda  documentación  publica  y/o  privada para dar en locación,  ceder el uso y goce, total o parcialmente del Quincho a los fines de recaudar fondos para dar cumplimiento a sus fines, por la cual fue creada;”

Además, en su artículo 4 menciona que “No  podrán realizar modificación alguna en el  bien  dado en comodato, salvo que previamente  hubiere  estado autorizada por escrito  por el comodante  en forma expresa.  Toda mejora que efectúe la Cooperadora  o terceros en tales condiciones quedará a favor del comodante, sin derecho a reclamar indemnización   alguna   al   comodatario.   Que   en   caso   de incendio o explosión, por su culpa o negligencia,  ó    todo otro daño causado al inmueble y/o a terceros, la Cooperadora  se obliga a responder siendo, en consecuencia, toda responsabilidad  civil  emanada  del  inmueble  dado  en comodato a cargo de la Cooperadora Policial;”

También, en destaca en “Artículo 5.- La prórroga del Contrato de Comodato se celebrará por el plazo de cuatro (4)  años,  contados  a partir de la  firma del’ nuevo -Contrato entre   el    Poder    Ejecutivo   y   el   representante    legal   de   la Cooperadora, sin que el mismo implique erogación alguna, ni disponibilidad  de Recursos Humanos y/o Técnicos  por parte de la Municipalidad.  El presente  Contrato se renovará automáticamente en  todas  sus  partes  por 4  años  y así  sucesivamente  siempre  y cuando cualquiera de los contratantes no curse a la otra una comunicación   fehaciente   con  treinta   (30)   días   de   antelación informado su decisión de no continuar con la relación contractual”. APROBADO POR UNANIMIDAD.

LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PRESENTÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 698-22), declarando de Utilidad Pública y pago obligatorio la obra “Cordón Cuneta Bº Patagonia” en calles Juan XXIII, Las Bardas, Los Arrayanes y José Mármol. En artículo    3 destaca  “La   obra   contempla la   excavación    común,   preparación   de   la subrasante,  preparación  de  la  sub  base,  construcción  de  la  base de 533,54    metros   de   cordón    cuneta,    de   0.80    metros    de   base, construcción   de  curvas,  badenes,   capas  y  refuerzos,   enripiado  de calles en sectores de excavación paralelos a cada cordón cuneta”

“Artículo  4: El presupuesto  oficial  total de la  obra  asciende  a la  suma  de pesos cinco  millones  novecientos  treinta  mil  quinientos  treinta  y seis  con 78/100  ($  5.934.536,78),   equivalente   a  851.8   S.A.M  al   Mes  de septiembre de 2022; EI  SAM  (Sistema  de  Actualización   Municipal)  equivale  al  10%  del sueldo básico de la Categoría 08 del escalafón municipal. Al mes de septiembre  de 2022,  1SAM  equivale  a $ 6.967,09  (pesos seis  mil  novecientos  sesenta y siete  con  09/100)  este  importe varía según el incremento de sueldo básico de la categoría 08 del escalafón Municipal;”

La “Forma de prorrateo:  Se prorratea según lo establece  la Ordenanza  Nº 028/99  y  Nº   020/2006,  considerándose   todos  los  frentes  que  son afectados a la obra. Sumadas  las longitudes de cada parcela  sobre  la línea municipal  se determinó  que  la  suma  total  es de  388, 17  metros  de frente  para  el prorrateo,  con ese valor surge  que el costo por metro de frente  para cada parcela  es de pesos 2, 1944  SAM por metro lineal  para efectuar el prorrateo.” (Artículo 5).

En relación a la Forma  de  pago “Se  establecen   los  siguientes   planes  de  pago, fijándose  como fecha de vencimiento para  la primer cuota y el pago contado el 12/01/2023: a)  Contado con el 15% de descuento; b)  12 cuotas mensuales y consecutivas  (al valor del SAM); c)  24 cuotas mensuales y consecutivas  (al valor del SAM); d)  36 cuotas mensuales y consecutivas  (al valor del SAM)” APROBADO POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza  (Expte. Nº 699-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 181/22, ad referéndum del Concejo Deliberante, que modifica Partidas del Presupuesto para el año 2022. APROBADO POR UNANIMIDAD

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PRESENTÓ Proyecto de Ordenanza  (Expte. Nº 721-22), derogando la Ordenanza Nº 067/11 y donando a título gratuito al HAPVR la parcela denominada catastralmente 06-1-B-462-04.

En su artículo 3 indica “Establézcase un plaza de dos (02) años a partir de la promulgación de la  presente  Ordenanza  para  el  inicio  de  dicha  construcción.  El incumplimiento  implicará  que  Ia  donación  quede sin  efecto y el inmueble indicado en el Artículo 2 de la presente, retorne al patrimonio de Ia Municipalidad de Villa Regina, sin interpelación previa y sin reclamo alguno del Hospital Área Programa Villa Regina,”

Además establece en artículo 4 que “La Provincia de Río Negro deberá hacerse cargo de Ia mensura, confección de planos, escritura y todo gasto que se origine por el traspaso de la parcela en cuestión”. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE HIZO ENTREGA DE LA DECLARACIÓN DE CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA REGINA Y NOMBRE DE CALLE AL SR. JOSÉ LUIS FUERTES [SESIÓN 06-12-2022].

EL CONCEJO DELIBERANTE HIZO ENTREGA DE LA DECLARACIÓN DE CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA REGINA Y NOMBRE DE CALLE AL SR. JOSÉ LUIS FUERTES [SESIÓN 06-12-2022].

El Proyecto de Declaración (Expte. Nº 524-22), había sido trabajado por la comisión de ASUNTOS SOCIALES que elevó a la Sesión del día martes, declarar como “Ciudadano Ilustre de la ciudad de Villa Regina” al Sr. José Luis FUERTES, por poseer los méritos y valores necesarios para tal distinción y por sus incesantes e invaluables actos de solidaridad en beneficio de la comunidad reginense. En la sesión se le hizo entrega de la Declaración que también expresa,  imponer su nombre una calle del futuro loteo Don Pedro, de la Familia Segón. 

Algunos momentos que destacó la declaración fue; “Que entre los años 1971 y 1972, comenzó a trabajar como docente en la escuela integral de Villa Obrera y luego formo parte de la escuela especial; Que en Septiembre del año 1977 abrió las puertas su soñado proyecto, «APANDI», de la mano del padre Cesar Rondini”;

También, “Que en el año 1984; siendo presidente de APANDI lo eligieron dentro de los 13 talleres protegidos del país, para ser parte de una disertación en España sobre la conducta de las personas con discapacidad; Que fue vicepresidente a nivel nacional de la asociación de talleres protegidos de argentina”;  Además, “Que sería interminable seguir enumerando Ia labor, el compromiso y la entrega realizada por parte del ciudadano Fuertes José Luis para con la Institución APANDI y todos los reginenses a lo largo de más de 40 años”. APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN 06-12-2022

DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTE. Nº 773-22), autorizando la habilitación de un establecimiento denominado “Sala de Juegos de Azar-Casino”, en la ciudad de Villa Regina, autorizado por Lotería de Río Negro.

Destaca en sus considerandos; “Que por ley 48 (T.O 1985) reformada por Ley 2199 Art. 1ero.,  la LOTERIA DE RÍO NEGRO tiene a su cargo,  en forma exclusiva, todo  lo relacionado con  la  autorización, supervisión y administración de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones; Que,  por ninguna otra legislación,  siquiera municipal,  se puede permitir la apertura de otras salas ya que se debe contar con la autorización expresa de la Lotería de Río Negro; Que ya en el año 2000 Lotería de Río Negro solicitó la apertura de una sala de entretenimientos en la ciudad”;

Menciona, “Que tratado el tema de instalación se sanciona la Ordenanza 026/2000 y se autoriza  la  instalación  de un establecimiento  denominado «sala  de juegos – azar- casino en la ciudad de Villa Regina, autorizado por lotería de Río Negro. En su artículo 2do, dicha Ordenanza, reza que la habilitación podrá constar a nombre de Lotería de Río Negro y/o la persona/empresa que el organismo provincial expresamente autorice”;

Agrega, “Que  se  encuentra   vigente   la   autorización   establecida   por  Ordenanza 026/2000 para que Lotería habilite un establecimiento en la ciudad; Que asimismo es necesario, también, establecer las correspondientes normativas que fijen los requerimientos de habilitación, funcionamiento y tasas que ese concepto de esta actividad devenga la correspondiente licencia comercial por lo que, de este modo, como técnica legislativa conviene derogar la Ordenanza 026/2000 y formular una norma nueva que mantiene la autorización ya establecida de apertura de una sala en la ciudad, pero adecuando el resto de la norma a valores actuales y con una nueva normativa requisitoria”; LA PRESENTE PASÓ PARA SU ANÁLISIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.