EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL 2023

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL 2023

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 453-23), derogando las Ordenanzas Nº 016/2000 y 052/2016 y creando el Programa “Legislando con las Escuelas: Concejal por un día”, en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Regina, el cual se realizará una vez por año en cada período legislativo.

La presente ordenanza indica que “El objetivo  primordial  del Programa  será  propender  a la  participación de los niños/as y jóvenes  en representación de sus establecimientos educativos,  tanto  en  el  nivel  primario  como  nivel  secundario,  en  el debate  de  proyectos  relacionados   con  la  Ciudad  y  aportar  ideas nuevas plasmadas en proyectos que sean beneficiosos para la ciudad;”

“Artículo  4:  El  programa  se  verá  plasmado en la práctica en dos sesiones especiales,  una para el nivel primario  y otra para el nivel secundario, que se desarrollará  en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Regina, establecida especialmente para este programa donde participaran alumnos/as  de 5°, 6° y 7° grado del nivel primario y  de 4°, 5° y 6°  año de las escuelas medias, públicas, privadas y de gestión social de la ciudad;”

“Artículo 5: Cada sesión especial cumplirá con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Concejo  Deliberante y se desarrollará en el mes de noviembre  de cada año, en el marco del aniversario de la ciudad de acuerdo a fecha fijada en Comisión Legislativa;”

“El Concejo Deliberante abrirá un Registro de Inscripción de Establecimientos y alumnos/as    interesados en participar en el Programa establecido en el  Artículo 1 al comienzo de cada año legislativo. El plazo de inscripción será establecido  por la Comisión de Asuntos  Sociales que no podrá extenderse más allá del mes de Mayo;”

Agrega en “Artículo 8: Cada institución interesada en participar deberá presentar  un Formulario de inscripción […] con la documentación allí requerida,  el cual deberá  adjuntar  por e-mail  a la dirección de correo creada a tal fin”. Artículos 9 al 14 especifíca sobre la forma y desarrollo de la iniciativa.  APROBADO POR LA MAYORÍA (6 VOTOS POSITIVOS VS 3 VOTOS NEGATIVOS).


LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ Proyecto de Ordenanza, derogando la Ordenanza Nº 080/2011 y fijando la nueva actualización de la tarifa de Taxis.

La misma indica en “Artículo 2.- La actualización de la tarifa establecida, será fijada  exclusivamente por el Poder Ejecutivo Municipal actualizándose la misma de forma cuatrimestral,  aplicándose  desde el 01  de diciembre,  01  de abril y 01 de agosto.  Dicha tarifa será actualizada,    promediando  el costo  de GNC,  nafta  súper  y gas  oíl  de  tres  estaciones  de  servicio  de  la localidad;  el costo de la  Verificación  Técnica  Provincial y el costo del seguro  automotor, promediando tres compañías aseguradoras de la ciudad. A los efectos de la aplicación  de  la  actualización  establecida  en el presente Artículo, el Poder Ejecutivo   Municipal   a través de la Secretaría Legal y Técnica, deberá establecer y documentar el valor de los  combustibles, de la Verificación Técnica Provincial y del seguro automotor,  mencionados por  la  presente Ordenanza a la fecha de su promulgación, a los fines de contar con un valor de referencia a utilizar para los futuros aumentos;”

Agrega en “Artículo 3.- A partir de la promulgación  de la presente Ordenanza se fija una tarifa nocturna en el horario de 23 hs. A 06 hs.,  con el adicional de un 45 % del valor de la  bajada de bandera, lo cual estará plasmado en la placa identificadora ubicada  detrás  del asiento  del conductor, quedando a cargo del titular de la licencia el cumplimiento de las obligaciones tributarias, nacionales y provinciales, respecto de lo recaudado por dicho concepto;”

Y también en Artículo  4 determina; “Los taxis  habilitados tienen  la  obligación  de  normalizar  sus  relojes para  que  marquen  en  pesos  ($)  todas  las  actualizaciones   que  se dispongan  en aplicación  del Artículo  No 2 de la  presente Ordenanza, siendo el Departamento de Tránsito de la  Secretaría  Legal y Técnica, el encargado  de  realizar los controles  pertinentes,  caso contrario se retirarán de  circulación los vehículos en infracción hasta que regularicen su situación.” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA; BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO (EXPTE N° 592-23). El proyecto indica en Artículo 1: “Exímase del Pago de Tasas y Servicios Retributivos a las  Parcelas pertenecientes  a la Biblioteca Popular Mariano Moreno cuya Designación  Catastral es 06-1-8-315-12 (Ex Cine Benur) y 06-1-8-315-11 (terreno adyacente) a partir de  la promulgación   de la presente;”

Y en Artículo 2 establece “Condónase  la deuda del Pago de Tasas y Servicios  Retributivos de las parcelas  cuya  Designación  Catastral es 06-1-8-315-12 (Ex Cine Benur) y 06-1-8-315-11   (terreno  adyacente), propiedad de la Biblioteca Popular Mariano Moreno”. FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ Proyecto de Ordenanza, derogando la Ordenanza Nº 034/23 y donando a título gratuito al AERO CLUB VILLA REGINA, la fracción resultante del inmueble individualizado como 05-6-190-951, con una superficie aproximada de 119 hectáreas, cuya mensura de fraccionamiento y demás gastos que demande la escritura traslativa de dominio estará a cargo de la Institución beneficiada. En Artículo  3 menciona:  “La donación  prevista  en  el artículo  anterior  será  destinada  para  el funcionamiento  del Aero Club Villa Regina”. FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.


EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL INGRESÓ Elevando copia en formato digital del Balance de la Municipalidad de Villa Regina, correspondiente a la Cuenta General del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022; copia fiel del Informe de Auditoría Externa de la Cuenta General y copia fiel del 2º Informe correspondiente a la Cuenta General, rectificado al 01/11/23. (Expte. Nº 630-23). PASÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES.

CONFERENCIA DE PRENSA; ENTREGA DE INFORME DE GESTIÓN 2019 – 2023 DEL CONCEJO DELIBERANTE

CONFERENCIA DE PRENSA; ENTREGA DE INFORME DE GESTIÓN 2019 – 2023 DEL CONCEJO DELIBERANTE

Esta mañana se llevó a cabo la CONFERENCIA DE PRENSA ante distintos medios de comunicación de la localidad, en la que se presentó el INFORME DE GESTIÓN, en una serie de estadísticas que comprende el periodo 2019 – 2023 de la actividad del Concejo Deliberante. La Comisión de Gobierno en Transición integrada por El presidente Edgardo Vega, la Vice presidente 1era Claudia Maidana, El vicepresidente 2do Calos Rodríguez, la Concejal María Eugenia Paillapi y el Presidente Electo del Concejo Deliberante Maximiliano Garré, encabezaron la jornada.

El presidente del Concejo Deliberante Edgardo Vega enfatizó; “debido a que no hay una norma que realmente regule cómo tiene que ser un traspaso de cambio de gobierno cuando no está reglamentado y eso depende pura y exclusivamente de la buena voluntad de las autoridades entrantes y salientes. La idea del Concejo Deliberante, en su momento, cuando sanciona esta ordenanza de transición, fue fundamentalmente, para transparentar la gestión por dos cosas fundamentales: primero, porque la información es pública y segundo, porque la persona que se sienta a partir del día 12 de diciembre, que le toca asumir, tiene que tener determinado cuadro de situación, porque tiene que tomar decisiones. Que en definitiva van a impactar en toda la comunidad. Por eso, es fundamental esta herramienta jurídica […] y también lo propusimos como punto de la Reforma de la Carta Orgánica, que quede instituido como una política de estado”.

Luego de un pantallazo general del contenido del informe de gestión 2019-2023 se entregó en formato papel al Presidente del Concejo Deliberante Electo Maximiliano Garré, que agradeció la colaboración, la predisposición de la Actual gestión y destacó “Celebro que esta transición es mediante una ordenanza, seguramente haya cosas a mejorar en lo funcional, pero es un avance de la democracia, 40 años de democracia y en la actualización de los tres poderes… El resto de los municipios no sé, si hasta ahora tienen este mecanismo; muy valioso que permite que no solo quienes vayamos a asumir una gestión, sino la ciudadanía y la prensa, puedan tener acceso a la situación en que queda el Estado Municipal… Agradecido a Edgardo, ya que venimos charlando hace bastante. Que sea lo mejor para todos, en estos tiempos complejos; que van a requerir de muchos acuerdos y en ese camino vamos a poder trabajar tranquilamente”

EL INFORME DE GESTIÓN refleja en determinada medida el trabajo estadístico que se ha venido haciendo que destaca la productividad que ha tenido el Concejo Deliberante: la cantidad de sesiones que se han llevado adelante, en estos cuatro años 175 sesiones y se han sancionado 382 ordenanzas de las cuales 341 ordenanzas, fueron aprobadas por unanimidad. Lo cual refleja la voluntad de trabajo y la voluntad de los acuerdos, que se han celebrado. Prácticamente el 10% de las ordenanzas, solamente no han salido por unanimidad, pero han salido Sí por mayoría.

Este diagnóstico de gestión, expresa datos. Empero el producto está en las ordenanzas, que también está completamente compilado dentro del DIGESTO, con ordenanzas desde el año 1972. Un compromiso asumido por la gestión además de dar los pasos iniciales en cuanto al acceso de la información pública y la DIFUSIÓN de las actividades desarrolladas por el Deliberante. También, podemos encontrar datos sobre el mantenimiento, las refacciones que se han hecho en el Consejo Deliberante, la ejecución del presupuesto, el organigrama, la cantidad de personal, reflejado en este trabajo estadístico de la gestión 2019-2023 del Concejo Deliberante reginense.

#ConcejoDeliberanteVillaRegina

#RíoNegro

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN FORMA UNÁNIME CESIÓN DE ESPACIO PARA LA UNCo-FACTA, ADEMÁS DE OTROS INFORMES DE COMISIONES.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EN FORMA UNÁNIME CESIÓN DE ESPACIO PARA LA UNCo-FACTA, ADEMÁS DE OTROS INFORMES DE COMISIONES.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 452/23), estableciendo el Programa de Capacitación en Técnicas Legislativas, con el objetivo de proporcionar formación en materia de procedimientos parlamentarios, redacción legislativa y demás aspectos relacionados con el trabajo legislativo, a los Concejales Electos y al personal del Concejo Deliberante de Villa Regina.

La ordenanza indica en Artículo 2: “La capacitación comprenderá, entre otros, los siguientes temas: a)  Procedimientos parlamentarios y reglamentación interna del Concejo Deliberante; b) Técnicas de redacción legislativa, incluyendo la elaboración de ordenanzas y resoluciones claras y coherentes; c) Uso de lenguaje accesible en los textos normativos; d) Participación ciudadana en el proceso legislativo; e) Ética y responsabilidad en el ejercicio de la función legislativa;”

En Artículo 3 define que “La capacitación tendrá una duración mínima de 4 horas distribuidas en la cantidad de jornadas determinadas, a realizarse de manera presencial y/o virtual, según la disponibilidad y las circunstancias;”

También, en Artículo 4 menciona que “La asistencia y aprobación de  la  capacitación  en  técnicas Legislativas será un requisito obligatorio para los concejales electos y el personal del Concejo  Deliberante, debiendo completar satisfactoriamente el programa en un plazo no superior a 2 (dos) meses previos a la asunción de sus cargos”.

En Artículo 5: “La implementación y coordinación del Programa de Capacitación estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante, que designara a instructores especializados y establecerá el calendario y los contenidos de las jomadas.

Además en Artículo 6 especifica que “Al finalizar la capacitación, se realizara una evaluación para medir el nivel de conocimiento adquirido. Aquellos participantes que superen satisfactoriamente la evaluación recibirán un certificado expedido por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina”. Artículo 7: La  presente  ordenanza  entrara  en  vigencia a  partir de su promulgación. FUE APROBADA POR MAYORÍA (7 VOTOS POSITIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS).

LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 558/23), DESAFECTANDO COMO ESPACIO VERDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO 01-C-455-B. Cédase a título gratuito a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto. Russel, Ítalo Rafaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina.

La presente indica en “Artículo 1: DESAFECTESE del dominio público y espacio verde el inmueble identificado catastralmente como 01-C-455-B.- Artículo 2: AFECTESE  al  dominio  privado  de  Ia  Municipalidad  de  Villa Regina el inmueble identificado en el artículo 1;” En Artículo 3: “Facúltese y autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a vender, ceder o donar el inmueble 01-C-455-B, siempre y cuando su destino sea Ia construcción de la Facultad de Ciencias en Tecnología de los Alimentos”

Artículo 4: CEDASE a título gratuito a la Universidad Nacional del Comahue, el inmueble identificado catastralmente como: 01-C-455 B, ubicado entre las calles Tomas Iguacel, Sgto.  Russel, halo Raffaelli y Chichinales de la ciudad de Villa Regina, según croquis adjunto y que  como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza;”

También, establece en Artículo 5: “Todos los gastos que demande Ia instrumentación de la presente cesión, planos de mensura, escritura traslativa de dominio, honorarios de agrimensor, escribanos, sellados, informes y cualquier otra erogación a los fines de perfeccionar la transferencia del inmueble a favor de la Facultad serán a exclusivo costa y cargo de la Institución beneficiada – cesionaria;”

Además estipula en Artículo 6: “La cesión con cargo dispuesta a través de la presente Ordenanza queda sujeta a las siguientes condiciones: a) Que Ia beneficiaria cesionaria realice Ia construcción de un edificio para el desarrollo de las actividades propias de la Facultad de Ciencias en Tecnologías de los Alimentos, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) años para el inicio de las obras, a contar a partir de Ia promulgación de Ia presente Ordenanza; b) Que en el sector cedido se desarrollen exclusivamente  las actividades propias de Ia Entidad de bien público beneficiaria de Ia cesión, efectuada en Ia presente norma; c) Que la beneficiaria cesionaria afecte parte del inmueble a espacio verde, público y de uso recreativo; d) En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el inciso (a) del presente artículo, y de cualquier  otra condición aquí impuesta, el inmueble se restablecerá al patrimonio municipal.” ESTE PUNTO FUE ADELANTADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 170-23), derogando la Ordenanza Nº 084/2019 y estableciendo que las personas con discapacidad podrán acceder únicamente en forma gratuita a todos los espectáculos culturales/sociales y deportivos organizados por entes públicos. La presente indica en Artículo 3: “Las instituciones o entes privados  no  se encuentran  obligados a otorgar el  beneficio establecido en el artículo 2º, salvo que existiere un convenio celebrado a tal efecto con la autoridad pública;”

“Artículo  4: Los  entes  públicos deberán garantizar,  en cada evento, un número de entradas  diferenciadas  para  personas  con discapacidad y acompañante equivalente a un 4%  (cuatro  por ciento)  del total  establecido  para  el  acceso al  público, garantizando las condiciones de accesibilidad y seguridad acrediten, con o sin acompañante, […] de acuerdo a lo determinado en la credencial del Certificado único de Discapacidad (C.U.D).

En el caso del acompañante, este deberá ser mayor de edad, no abonará  el valor de la entrada cuando  se trate de espectáculos organizados por entes públicos y formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas” y en Artículo 7 puntualiza que “Para realizar el trámite  y acceder al beneficio de utilización de entrada diferenciada en eventos públicos, no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona en  su nombre que presente el certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante,  deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad;”

Por último; “La solicitud para el acceso a las entradas diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas (48hs.) del inicio del evento. Transcurrido dicho plazo, el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 1º quedará sin efecto y los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas diferenciadas”. FUE APROBADO POR MAYORÍA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESOS Y RATIFICÓ PROYECTO DE ORDENANZA 062-23 DE “HORARIOS Y LICENCIAS A CUMPLIR” CONTADOR, TESORERO Y JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL 

EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ INGRESOS Y RATIFICÓ PROYECTO DE ORDENANZA 062-23 DE “HORARIOS Y LICENCIAS A CUMPLIR” CONTADOR, TESORERO Y JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL 

EN HOMENAJES Y EXPRESIONES estuvieron presentes las Autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, el Vicerrector de la Universidad Nacional del Comahue, Paul Osovnikar, el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de los Alimentos, Valentín Tassile.

Quienes mencionaron frente a los Concejales, la importancia y la proyección institucional que alcanzó la FACTA dentro del Organigrama de la Universidad Nacional del Comahue y del crecimiento de la matrícula de estudiantes, año tras año. Por lo que, disponer de un espacio propio para la Universidad, acorde a su oferta educativa y a la población estudiantil, es de suma importancia y trascendente para la Institución.

DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ Decreto Nº 192/23, observando los Artículos Nº 1, 4 y 5 del Proyecto de Ordenanza Nº 062/23, referente a “Horarios y Licencias a cumplir” Contador, Tesorero y Juez de Faltas Municipal. Ad Referéndum. (Expte. Nº 624-23).

El Concejo Deliberante SE CONSTITUYÓ EN COMISIÓN y luego RATIFICÓ POR UNANIMIDAD EL PROYECTO DE ORDENANZA N° 062/23; el que se remite directamente al EJECUTIVO para su PROMULGACIÓN.


EN PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES:

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO), ENTRÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 616-23), prohibiendo la utilización de agua de red domiciliaria para el llenado de piletas de natación, piscinas, que tengan una capacidad superior a 10.000 litros o 10 m3, sean domiciliarias, deportivas o recreativas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro. La iniciativa destaca en sus fundamentos;  “Que además de los clubes hay distintas instituciones como así viviendas particulares que cuentan con piscinas/piletas familiares; Que, en nuestra ciudad, el Recurso Natural del agua, todos los veranos se vuelve un problema; Que tenemos un gran problema con la provisión de agua a través de la red domiciliaria;”

También, expresa “Que una de las  maneras en que el  agua es malgastada es al momento de realizar la limpieza de veredas, palieres, y automóviles, el llenado de piletas, o el riego excesivo de plantas y jardines. Esta situación se agrava en los meses de diciembre hasta marzo;”

Y finaliza puntualizando; “Que no tenemos  una norma  que regula  la  utilización  de este Recurso tan preciado en relación al llenado de piletas/piscinas”. PASÓ A LAS COMISIONES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y A PLANIFICACIÓN-DESARROLLO.

TAMBIÉN ENTRÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. N° 618-23), DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL, CULTURAL Y EDUCATIVO, las ediciones del PROYECTO “MELODÍAS INCLUSIVAS”, llevadas a cabo en el mes de noviembre de cada año, organizadas por la Escuela de Educación Especial Nº 5 de nuestra ciudad.

El presente destaca en sus considerandos: “Que el proyecto ya cuenta con una edición  realizada años anteriores con una amplísima concurrencia de estudiantes y público en general ya que se convoca a las  Escuela  de Educación  Especial  y Escuelas  de Formación  Laboral  de la zona Alto Valle;”

“Que además en las actividades inclusivas participaran establecimientos educativos de otros niveles y modalidades; Que este proyecto tiene como propósito la  socialización  de experiencias construidas y trabajadas desde la educación musical;”

Además, “Que «Melodías   Inclusivas» es  una  propuesta  que  involucra  a  toda  la comunidad educativa; Que las actividades y producciones artísticas se expondrán en cada edición en un espacio de la localidad vinculado a la cultura y las artes;”

“Que El Proyecto «Melodías Inclusivas» es un aporte significativo a la cultura y la educación tanto local como regional promoviendo la visibilización de las potencialidades  y habilidades  de los  estudiantes de la modalidad de  Educación Especial y de otras modalidades y niveles educativos.” SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y LUEGO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ IMPORTANTES INFORMES DE JURÍDICOS Y SOCIALES [14-11-23]

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 547/23), creando el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SEGURIDAD, para el personal Municipal que cumple funciones de inspección.

La misma indica en “Artículo  2: En caso de situaciones de violencia física  o verbal,  amenazas  o cualquier otro tipo de maltrato, en cumplimiento de su deber, y sin haber sido provocador  del evento,  la  o el inspector debe cumplir los siguientes pasos: a) No responder a la agresión emanada por el ciudadano/a, retirándose inmediatamente del lugar. b) Comunicar en forma   urgente al superior a cargo (Jefe de sector, Director, Secretario o superior que se encuentre en contacto inmediato. c)  Buscar testigos de ser posible, pidiéndole datos de contacto. d) Realizar la denuncia penal o contravencional (no exposición) según corresponda. e) El superior jerárquico deberá acompañar al empleado damnificado a efectuar la denuncia, procurando especificar detalladamente los hechos de violencia e identidad del agresor, en caso de conocerla”.

Además, en Artículo 3 define que, “LA DENUNCIA deberá ser entregada por el superior inmediato del agraviado a la Oficina de Recursos  Humanos a  los fines de dar intervención  a  la Aseguradora  de  Riesgos  de Trabajo  (ART)  si correspondiere”. Y en Artículo 4 detalla, “La Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Regina brindará al personal municipal el   asesoramiento pertinente cuando la situación que motiva la denuncia penal y/o  contravencional se origina con motivo del servicio, sin perjuicio de comunicar a la Fiscalía  Municipal para que inicie las acciones pertinentes si también resultara dañado el patrimonio municipal” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Expte. Nº 172/23), estableciendo que todo Proyecto de Ordenanza tendrá Estado Parlamentario durante un año calendario a partir de la fecha de ingreso a la/las Comisiones derivadas.

La presente determina en Artículo 2 que, “Los Proyectos  de Ordenanzas que no hayan obtenido  definición  de la comisión  y  una  vez  concluido  el año  de  su  Estado  Parlamentario, serán ingresados al digesto municipal”.

“Artículo 3: Los Proyectos de Ordenanzas  que ingresan al Digesto Municipal serán organizados  de la siguiente manera: a) Creación de una carpeta archivo denominada «HISTORIAL  PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». b) Ordenamiento en sub-carpetas referenciadas por comisión de la carpeta archivo denominada «HISTORIAL PROYECTOS DE ORDENANZA REFERENCIADOS». c) Ordenamiento cronológico  de  los  Proyectos  de Ordenanza  en  cada  sub- carpeta de Comisión. d) Especificación de cada Proyecto de Ordenanza: Nº de expediente,  Fecha, Título, Autor,  Referencia.” FUE APROBADA POR LA MAYORIA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

ADEMÁS LA COMISIÓN DE JURÍDICOS ELEVO PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 561/23), derogando la Ordenanza Nº 032/2006 y denominando a la presente “Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales”.

Indica que “Todo comercio  que se encuentre  en funcionamiento  o que en el futuro  pretenda  funcionar en jurisdicción  de  la  Municipalidad  de Villa   Regina,  deberá  obtener  del  municipio  la correspondiente Licencia Comercial; Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas  en el Código Alimentario   Argentino para la autorización de  comercios e industrias  que  expidan,  fabriquen  o  manipulen  productos alimenticios”.

Además: “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos  municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.

El Artículo 7 determina; “De la solicitud presentada se dará vista al  Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a).- Si el comercio que se pretende  instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo. b).- Si  la  superficie  afectada  al  comercio  que  se  pretende  instalar responde estrictamente a los planos presentados. c).- Si el local donde funcionará  el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación. d).- Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Artículo 8: Producidos los informes, el Departamento de Bromatología informará al peticionante acerca de la posibilidad o imposibilidad de otorgar la Licencia Comercial”. Artículo 9 define que, “En caso  de  que  el  otorgamiento  de  la  Licencia  Comercial  sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: 1)  Inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Inscripción ante la Dirección General de Rentas,  Ingresos Brutos; 3) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 4) Si el solicitante  no  contara  con domicilio  dentro  de la  Provincia o tuviera  una  radicación  menor  a dos  años,  certificado  de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 5) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto  de compraventa  con el sellado  correspondiente o Título  de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 6) En caso de tratarse de persona jurídica,  copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 7) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.

“Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al  peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite  lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas”. Y agrega en Artículo 11: de las licencias provisorias; artículo: 12 del máximo de licencias; artículo 13: de la renovación; artículo: 14 de las sanciones y multas. LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 508-22), los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos -Bares, Restaurantes, Discotecas y lugares afines- están obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “NO ESTAS SOLA/O”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.

La ordenanza establece en “Artículo 2: Los mencionados lugares,  además  de  colocar  en  lugares estratégicos – supra mencionados- los nombrados emblemas «NO ESTAS SOLA/O» deben tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible;”

En “Artículo 3: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en  perspectiva del género, se invita a los sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que debe estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar  seguro  para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial  intervenga ante esta situación…”

“Artículo  4: Desarrollar propagandas,  por  los  diferentes  medios  de comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto «NO ESTAS SOLA/O»”. Y en Artículos de 5 al 8 trata sobre la promoción e integración de la ordenanza en diferentes ámbitos e instituciones. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ TRASCENDENTES INFORMES: CUTER, DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA DE CARTA ORGÁNICA [14-11-23]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ TRASCENDENTES INFORMES: CUTER, DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA DE CARTA ORGÁNICA [14-11-23]

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 611-23), derogando las Ordenanzas Nº 133/2005, 063/2013, 064/2013, 065/2013, 068/2013, 147/2013, el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 029/2015 y el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 096/2015, y determínese como límite entre la zona urbana y rural, la poligonal mencionada en el Artículo 2 del presente Proyecto de Ordenanza.

La norma considera “Que  es  importante  preservar el  sector  rural  en  plena  producción,   base  y sustento económico de nuestra localidad; Que es necesario consolidar la actual  Planta  Urbana  de Villa  Regina  para optimizar los recursos de los servicios, darle continuidad a las vías de comunicación, destinar nuevos espacios para el crecimiento habitacional, reduciendo la dispersión de la ciudad y propender a la densificación;”

“Que en virtud de las tantas modificaciones  mencionadas   ut  supra,  es necesario, no solamente  que el mismo quede reflejado en un plano o gráfico, sino también,  que dicho  límite se describa textualmente con los puntos de referencia cardinales, intersecciones o vértices y las nomenclaturas de  la/s parcela/s que determinan  el «tramo» divisorio entre lo  urbano y la zona rural”

La presente ordenanza establece diferentes tramos desde el “A” hasta el “U” debidamente identificados con nomenclatura catastral para cada sector. Además, en Artículo 4 indica que, “Las parcelas a urbanizar cuyo límite con la zona rural descripto en el Artículo 2, esté materializado hoy por una calle, al lotearse y/o urbanizarse  cederán  para espacio  verde  una  franja de 20mts. de ancho paralela dicha calle y separada de la urbanización por una calle colectora de 15mts”. Además, “Las parcelas rurales que se encuentren actualmente en producción dentro de la zona urbana, seguirán siendo gravadas con la tasa rural y eventualmente con el servicio de agua potable en caso de estar disponible frente a la parcela”

Y en Artículo 8 determina el “Derecho de Preferencia del  Poder  Público:  El  Poder  Ejecutivo Municipal ejercerá tal derecho por cinco (5) años renovables a su sólo criterio, en caso que los predios comprendidos en la zona urbana y no urbanizados mayores a una (1) hectárea sean puestos a la venta y/o sean objeto de modificaciones dominiales. A tal efecto una vez identificados,  comuníquese al Registro de la  Propiedad Inmueble para su toma de razón”. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

DESDE LA MISMA COMISIÓN SE ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (Expte. Nº 612-23), derogando la Ordenanza Nº 088/2015. Entiéndase por Conjunto Inmobiliario los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales o Náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial, que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplen usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales, de acuerdo al Código Civil.

“Artículo  3: Aplicase,  en lo  pertinente a conjuntos  inmobiliarios,  el Código Civil de la  Nación. También serán de aplicación, en lo compatible, la Ley 3086 de 1997 de la Provincia de Río Negro relativa a Consorcios Parcelarios y, en lo compatible, a lo establecido por la Resolución N° 1183/15  de la  Agencia  de  Recaudación  Tributaria  de la  Provincia  de Río Negro”

“Artículo 4: Dentro del Ejido de Villa Regina podrán habilitarse y localizarse conjuntos  inmobiliarios en distintas localizaciones según sea su perfil y cumpliendo diversos requisitos específicos”: a) Barrios Cerrados o Privados de pequeño porte; b) Consorcios Turísticos; c)  Consorcios Turístico-Productivos o Residenciales-Productivos; d) Parques Industriales o Empresariales; e) Clubes de Campo.

“Tales conjuntos inmobiliarios no podrán localizarse en suelo declarado no urbanizable tales como Reservas Naturales y/o con fuertes restricciones ambientales y productivas, ni podrán  afectar conectividades públicas existentes o futuras de interés para la comunidad local al momento de gestionarse las autorizaciones correspondientes;”

Artículo 5, sobre El proyecto arquitectónico-urbanístico y paisajístico de los conjuntos     inmobiliarios deberá respetar pautas de medio ambiente e impacto ambiental; Artículo 6:  Todo   conjunto inmobiliario tendrá que distinguirse por  su  gran amigabilidad  urbanística y ambiental; Artículo 7, 8 y 9 determina que: Los Barrios cerrados o privados de pequeño porte, Los  Consorcios Turísticos, Los Consorcios Turístico-Productivos y/o Residencial-Productivos se regirán por indicadores urbanísticos. “Artículo 10: Al conjunto inmobiliario sólo se podrá  acceder por circulaciones públicas abiertas con un trazado, pendientes y tratamientos compatibles con el menor impacto ambiental del suelo en que se encuentran”

Artículo  11: “Los conjuntos inmobiliarios deberán  contar con una red adecuada de circulaciones   primarias y secundarias, que deberán cumplir con normas homologables a las exigidas  para  vías  públicas. Asimismo deberán contar con infraestructura interior de estacionamientos, tanto individuales como colectivos, computándose un mínimo de un vehículo por unidad funcional  residencial en caso de Barrios Cerrados y Consorcios Turísticos, Turísticos-Productivos y Residenciales-Productivos. Tales estacionamientos deberán resolverse con un bajo impacto ambiental y paisajístico. En los Consorcios Turísticos deberán utilizarse pavimentos permeables”. Artículo 12 establece sobre un sistema  interno de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios; en Artículo  13: sobre la habilitación en etapas sí cada una de ellas se resuelve como sí se tratase de un emprendimiento unitario.

Artículo 14 establece sobre El propietario del inmueble a afectar como conjunto inmobiliario y/o el promotor del emprendimiento  serán responsables solidarios por la adecuada  inscripción  de los reglamentos de propiedad horizontal; Artículo 15: En el Reglamento de Propiedad se establecerán los derechos y obligaciones  específicos  respecto  al manejo  y  goce en las  distintas áreas. Artículo 16 indica sobre La eventual desafectación del inmueble al régimen de conjunto inmobiliario no habilita su subdivisión o fraccionamiento sin mediar una nueva autorización municipal.

El Artículo 17 indica que “Las presentaciones relacionadas con la aprobación de conjuntos inmobiliarios deberá  prever la cesión al dominio  municipal de acuerdo a lo  establecido en el Art. 107 del C.U.TE.R, respecto a la superficie total del predio, el que  deberá ubicarse por fuera  del lote o área restante que se va a afectar a la subdivisión bajo el Régimen de Propiedad   Horizontal”; Artículo  18: de la solicitud de Estudio Ambiental, Estudio Paisajístico. Artículo 19: Sobre las faltas graves y en Artículo 20 determina que “El Ejecutivo Municipal monitoreará los casos de aplicación de esta norma, informando al Concejo Deliberante y al COPLADE  anualmente sobre la puesta en vigencia de esta ordenanza, de cara a su correctivo y eventual aplicación futura” LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 606-23), derogando las Ordenanzas Nº 025/2018, 104/2019, 134/2005, 057/1996, 013/2017 y 105/2015 y sus homónimas dictadas que no hayan sido derogadas con anterioridad, y aprobando la presente Norma de Ordenamiento Territorial de Villa Regina, titulada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER).

La presente destaca en sus fundamentos; “Que el Concejo  Deliberante  encomendó  al COPLADE  en el año 2020, la realización de la revisión de la propuesta del Arquitecto Diego Capandeguy, Libro 1, Libro 2 y sus ordenanzas  vinculantes, que como resultado surge una  propuesta unificando y actualizando criterios llamada CÓDIGO URBANO TERRITORIAL REGINENSE (CUTER);”

“Que el COPLADE fue, es y será de gran importancia para la ciudad y por lo tanto merece una reactivación y renovación teniendo una visión, un objetivo y una estrategia actualizada del desarrollo local y regional, en pos de recuperar dos importantes herramientas: la planificación    y la gestión estratégica;”

“Que si la  planificación  estratégica, como primer paso, comprende: El proceso y el cauce en el que aunar la participación de los principales agentes y actores políticos, económicos y sociales de la comunidad local, para elaborar un diagnóstico compartido y construir una visión viable de su futuro común a largo plazo; seleccionando los objetivos y cursos estratégicos sobre   el  futuro del territorio, debe ser producto del consenso de los actores involucrados;”

“Que la ciudad de Villa Regina forma parte de la Microrregión  Alto Valle Este de Río Negro junto  a las ciudades de Chichinales, Valle Azul, Gral. E. Godoy, lng. Huergo y Mainque, según (Ley Provincial de creación de las microrregiones, (Ley Pcial. Nº4437/2009),  por lo tanto la Comisión de Planificación y Desarrollo y las Instituciones que componen el COPLADE, consideran estratégico y necesario políticas comunes en lo urbanístico territorial, en lo productivo económico ambiental y en las necesarias intervenciones sociales entre los Municipios que componen esta Microrregión.” SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.


LA COMISIÓN DE TRABAJO REFORMA CARTA ORGÁNICA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (Expte. Nº 605-23), declarando necesaria la REFORMA PARCIAL de la Carta Orgánica del Municipio de la Ciudad de Villa Regina, con las reformas introducidas en el año 1996. Se adjuntan los Anexos presentados por los Bloques JSRN, FDT y SVR.

En artículo 2 indica “Especifíquese los siguientes puntos (artículos) sobre los cuales la Convención Municipal Reformadora deberá abordar su tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Carta Orgánica Municipal”: 1 preámbulo, 2 artículos; Gobierno Municipal Artículo 8. Concejo Deliberante: Artículos 10-11-12-17, 18-19, 20-21-22, 23, 24-25-26-27-28-29-30-31-32 inc. J. Departamento Ejecutivo: Artículos 42-44, 46-47, 49, 52. Tribunal de Cuentas: Artículos 62-63, 64. Contador Municipal: Artículo 68. Justicia Municipal de Faltas: Artículos 76-77. Fiscal Municipal: Artículos 78-79-80-81-82. Responsabilidad funcionarios: Artículo 99. Juicio Político. Artículos 102-105. Reforma Carta Orgánica: Artículo 155. Disposiciones Transitorias: Artículos 168-169.

En Artículo 3 determina sobre; “Políticas Especiales de Estado. Se recomienda incorporar un Capítulo con las siguiente Políticas Especiales de Estado en las diferentes materias, las que serán luego reglamentadas por la respectivas Ordenanzas, sin que las mismas puedan alterar el espíritu  y desvirtuar los objetivos propuestos”: a) Bienestar Social. b)  Familia, Niñez,  Adolescencia y Juventud.  c) Adultos  Mayores. d) Género y Diversidad. e) Desarrollo urbanístico. f)  Preservación del Patrimonio cultural y artístico. g) Turismo. h) Desarrollo sustentable y protección del  ambiente  sano. i) Planeamiento estratégico y territorial. j) Desarrollo Tecnológico, Industrial   y   Productivo. k) Protección de la zona productiva. l) Transparencia de los actos de gobierno. m)  Política Administrativa. n) Defensa del Consumidor. o) Clausulas Transitorias. SE TRATÓ SOBRE TABLAS Y FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.