
LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTES. Nº 697/822-22), Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, del que se resolvió “Aconsejar al Cuerpo aprobar el Proyecto de Ordenanza Nº 002/2023 Fijase en la suma de Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL ($ 5.616.202.000) el total de las erogaciones del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2023.” EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTES. Nº 778/802-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 208/22, que aprueba el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 15 de noviembre de 2022 entre la Municipalidad de Villa Regina y la Sra. Yuliana Lizet TRECAÑANCO, respecto del inmueble individualizado catastralmente como 06-1-B-821-15.
En sus considerandos destaca “Que la Sra. Yuliana Lizet Trecañanco ha solicitado en reiteradas oportunidades al Poder Ejecutivo Municipal la posibilidad de adquirir un terreno social; Que el inmueble cuya designación catastral es 06-1-8-821-15, perteneciente al Loteo «Ara San Juan» se encuentra disponible para ser adjudicado a la solicitante”
También, “Que el Departamento de Catastro informo que la Sra. Trecañanco se encuentra incorporada en el registro de adjudicatarios de terrenos sociales y, conforme sus registros no posee inmueble a su nombre; Que del informe social elaborado por la Lic. Maricel Andrea González surge la difícil situación habitacional que afronta la Sra. Trecañanco y su familia y la necesidad urgente de acceder a un terreno para poder construir su propio hogar”
Además, “Que el Registro de Propiedad del Inmueble informa que la Sra. Trecañanco no posee ningún bien a su nombre; Que conforme todo ello, la Sra. Trecañanco reúne las condiciones socioeconómicas y habitacionales para acceder a la adjudicación de un terreno social requeridas por la Ordenanza Nº 109/05”. EL PRESENTE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.
TAMBIÉN, PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 703-22), modificando los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 088/2018, respecto a la parcela 06-1-B-651-05, destinada para la construcción de la sede de la Asociación Civil Hogar.
Que establece en “Artículo 1: Modifíquese los Artículo 1 y 2 la Ordenanza Nº088/2018, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Artículo 1: Desaféctese del Dominio Público Municipal una fracción del inmueble identificado Catastralmente como OC 06- Circunscripción 1- Sección B- Manzana 651- Parcela 5 que fuera destinado inicialmente en su totalidad como Espacio Verde […] De la superficie de la parcela 05 se escinde una franja denominada en dicho anteproyecto como parcela 05A que posee una superficie de 366,00 m2. Las medidas de dichas franjas son al N-S (linderos) 36,60 metros lineales y al E-0 (frente y contra frente) 10 metros lineales. La misma será destinada para la construcción de la Sede de la Asociación Civil Hogar, PERSONERIA JURIDICA Nº3198 20/04/2015”.
Y en “Artículo 2: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la donación del inmueble identificado catastralmente como DC 06- Circunscripción 1- Sección B – Manzana 651- Parcela 05A a la Asociación Civil Hogar PERSONERIA JURIDICA Nº319820/04/2015”. Además, en “Artículo 3.- La Asociación Civil Hogar tendrá un plazo de 2 (dos) años para iniciar con la construcción de la Sede. Transcurrido dicho plazo y sin dar inicio a la obra, el inmueble designado catastralmente como DC 06- Circunscripción 1- Sección B – Manzana 651- Parcela 05ª, volverá al dominio del Municipio de Villa Regina”.
Por su parte, el artículo 4 determina que “En caso de disolución por cualquiera de las causales impuestas por la Ley o el estatuto social de la Asociación Civil Hogar, cuyo número de Personería Jurídica es N° 3198, el inmueble con todo lo construido en él, pasara al dominio de la Municipalidad de Villa Regina, dependiendo de la Oficina de Juntas Vecinales con el fin de darle la utilidad de Centro Comunitario del Barrio que allí se encuentra ubicado”. APROBADO POR MAYORÍA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO)
ADEMÁS, ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 773-22), Que en sus artículos establece: “Artículo 1.- Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 026/2000.” Y en “Artículo 2.- Autorizase la habilitación de un establecimiento denominado “Sala de juegos de azar – casino” en la ciudad de Villa Regina, autorizado por Lotería de Rio Negro”. Al mismo tiempo, define en “Artículo 5.- Fijase un arancel mensual para cada una de las máquinas electrónicas y/o mecánicas con premios en fichas o dinero afectadas a la actividad en la suma de 0,5 SAM para el año 2022 siendo actualizada para el año 2023 al valor del SAM al mes de diciembre de 2022”
Sobre EL DESTINO DE LO RECAUDADO estipula en “Artículo 6.- Establézcase lo recaudado una vez solventados los gastos correspondientes a personal, movilidad y todo otro gasto que demande el control de la actividad total del establecimiento, se destine al rubro Acción Social y en forma trimestral lo reciba la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio”. LUEGO DE MOCIONARSE Y CONSTITUIRSE EL CONCEJO EN COMISIÓN; SE APROBÓ POR MAYORÍA (7 VOTOS POSITIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS).




