EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ INFORMES DE LAS COMISIONES DE JURÍDICOS Y HACIENDA [22-02-2023]

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ INFORMES DE LAS COMISIONES DE JURÍDICOS Y HACIENDA [22-02-2023]

LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTES. Nº 697/822-22), Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, del que se resolvió “Aconsejar  al Cuerpo aprobar el Proyecto  de Ordenanza Nº 002/2023  Fijase  en la suma de Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL ($ 5.616.202.000)  el total de las erogaciones del Departamento  Ejecutivo,  Concejo   Deliberante   y Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2023.” EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTES. Nº 778/802-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 208/22, que aprueba el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 15 de noviembre de 2022 entre la Municipalidad de Villa Regina y la Sra. Yuliana Lizet TRECAÑANCO, respecto del inmueble individualizado catastralmente como 06-1-B-821-15.

En sus considerandos destaca “Que la Sra. Yuliana Lizet Trecañanco  ha solicitado en reiteradas oportunidades  al  Poder  Ejecutivo  Municipal  la  posibilidad  de adquirir  un terreno social; Que el inmueble cuya designación  catastral  es 06-1-8-821-15, perteneciente  al Loteo «Ara San Juan» se encuentra disponible  para ser adjudicado a la solicitante”

También, “Que  el  Departamento de  Catastro  informo  que  la  Sra.  Trecañanco  se encuentra  incorporada  en  el  registro  de  adjudicatarios  de  terrenos  sociales  y, conforme sus registros no posee inmueble a su nombre; Que  del  informe  social  elaborado  por  la  Lic.  Maricel  Andrea  González surge  la difícil situación  habitacional  que afronta  la  Sra. Trecañanco  y su familia y la  necesidad  urgente  de  acceder  a  un  terreno  para  poder  construir  su  propio hogar”

Además, “Que  el   Registro   de   Propiedad   del   Inmueble   informa   que   la   Sra. Trecañanco  no posee ningún bien a su nombre; Que conforme todo ello, la Sra. Trecañanco  reúne las condiciones socioeconómicas y habitacionales  para  acceder  a  la adjudicación  de  un terreno social requeridas por la Ordenanza  Nº 109/05”. EL PRESENTE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 703-22), modificando los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 088/2018, respecto a la parcela 06-1-B-651-05, destinada para la construcción de la sede de la Asociación Civil Hogar.

Que establece en “Artículo   1:   Modifíquese   los   Artículo   1      y  2  la   Ordenanza   Nº088/2018, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Artículo 1:  Desaféctese del Dominio Público Municipal una fracción del inmueble identificado Catastralmente como OC 06- Circunscripción  1-  Sección  B- Manzana 651-  Parcela  5 que fuera destinado  inicialmente  en su totalidad  como Espacio Verde […] De la superficie de la parcela 05 se escinde una  franja  denominada en  dicho   anteproyecto   como parcela  05A que posee una superficie  de 366,00  m2. Las medidas de dichas franjas son al N-S (linderos) 36,60 metros lineales y al E-0  (frente   y  contra  frente) 10 metros  lineales. La  misma será destinada  para la construcción de la Sede de la  Asociación  Civil Hogar,  PERSONERIA JURIDICA Nº3198 20/04/2015”.

Y en “Artículo  2:  Autorícese al  Poder  Ejecutivo  Municipal  a  realizar  la donación del inmueble identificado catastralmente como DC 06- Circunscripción  1-  Sección  B – Manzana  651-  Parcela  05A  a  la Asociación Civil Hogar PERSONERIA JURIDICA Nº319820/04/2015”.  Además, en “Artículo 3.- La Asociación Civil Hogar tendrá un plazo de 2 (dos) años para iniciar con la construcción de la Sede. Transcurrido dicho plazo y sin dar inicio a la obra, el inmueble designado catastralmente como DC 06- Circunscripción 1- Sección B – Manzana 651- Parcela 05ª, volverá al dominio del Municipio de Villa Regina”.

Por su parte, el artículo 4 determina que “En caso de disolución por cualquiera de las causales impuestas por la Ley o el estatuto social de la Asociación Civil Hogar, cuyo número de Personería Jurídica es N° 3198, el inmueble con todo lo construido en él, pasara al dominio de la Municipalidad de Villa Regina, dependiendo de la Oficina de Juntas Vecinales con el fin de darle la utilidad de Centro Comunitario del Barrio que allí se encuentra ubicado”. APROBADO POR MAYORÍA (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO)

ADEMÁS, ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTE. Nº 773-22), Que en sus artículos establece: “Artículo 1.- Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nº 026/2000.” Y en “Artículo 2.- Autorizase la habilitación de un establecimiento denominado “Sala de juegos de azar – casino” en la ciudad de Villa Regina, autorizado por Lotería de Rio Negro”. Al mismo tiempo, define en “Artículo 5.- Fijase un arancel mensual para cada una de las máquinas electrónicas y/o mecánicas con premios en fichas o dinero afectadas a la actividad en la suma de 0,5 SAM para el año 2022 siendo actualizada para el año 2023 al valor del SAM al mes de diciembre de 2022”

Sobre EL DESTINO DE LO RECAUDADO estipula en “Artículo 6.- Establézcase lo recaudado una vez solventados los gastos correspondientes a personal, movilidad y todo otro gasto que demande el control de la actividad total del establecimiento, se destine al rubro Acción Social y en forma trimestral lo reciba la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio”. LUEGO DE MOCIONARSE Y CONSTITUIRSE EL CONCEJO EN COMISIÓN; SE APROBÓ POR MAYORÍA (7 VOTOS POSITIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS).