EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 22 DE NOVIEMBRE.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 628-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 161/22, llamando a Concurso Interno de Examen y Antecedentes para pase a planta permanente de los trabajadores municipales.

Destaca; “Que  se  llevaron  diversas  reuniones de trabajo tendientes a determinar las pautas aplicables al concurso y condiciones e inhabilidades de Ingreso; Que siguiendo el cumplimiento de tal acuerdo y  habiéndose realizado el primer llamado y finalizado sin impugnaciones ni observaciones, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de efectuar el segundo llamado del Concurso de pase a Planta permanente”. APROBADO POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 538-22), prohibiendo ser candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos, o ejercer cargos públicos en el ámbito municipal, las personas que han sido condenadas judicialmente en virtud de los delitos establecidos en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.  Establece en Artículo 2° “La prohibición regirá en aquellos casos donde exista condena judicial  cuando  la  misma  haya sido  confirmada  en grado de apelación por el Tribunal inmediatamente Superior al de origen, o cuando aquella, sin haber sido objeto de recurso por parte del condenado, haga cosa juzgada formal”

En Artículo 3°; “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos o ejercer cargos públicos: a) Las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para Ia expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. b) Las personas incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, o que hubieran estado incluidas con dos altos de antelación respecto a: 1. La fecha de las elecciones municipales, en el caso de ser candidatos. 2. La fecha de su contratación en Ia Administración Publica Municipal, en el Caso del ejercicio de la función pública”.

Además, “Los Partidos Políticos que presenten listas de candidatos/as para participar de un Acto Eleccionario en el ámbito de la Municipalidad de  Villa  Regina , deberán  presentar ante  la  Junta  Electoral Municipal, por cada uno/a de los/as postulantes individuales, el Certificado   de  Antecedentes  expedido  por  las  Autoridades Competentes  tanto  Nacional  como  Provincial;  a  manera  de acreditar    que los/as mismos/as no se encuentran comprendidos/as en las inhabilidades   establecidas   en   los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente.” APROBADO POR UNANIMIDAD.

LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTE. Nº 537-22), arbitrando ante las autoridades competentes, los medios para la construcción y habilitación de la senda peatonal que atraviesa el sector de la rotonda y Ruta Nacional 22, sobre el triángulo oeste de la rotonda, que le permite a los vecinos conectar Avenida Cipolletti y calle Sarmiento. APROBADO POR UNANIMIDAD.

DESDE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA SE PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 626-22), no refrendando el Decreto Nº 155/22, que crea la Tasa de Servicio de Balsa.

Argumenta; “Que si Ia intención del articulada es otorgar un beneficio a usuarios cuyo flujo de tráfico sea periódico o regular, se podría contemplar la opción de agrupar la Tasa de Uso de Servicio de Balsa, por ejemplo, por 10, 15, 20 o 30 viajes, brindándose un descuento diferencial a cada clase de agrupación; en el primer caso 5%, en el segundo 6%, en el tercero 7% y en el cuarto 9%, expresando en el Decreto los valores en SAM; Que por los considerandos antes expuestos, las Concejalas Integrantes de Ia Comisión de Presupuesto y Hacienda aconsejan al Cuerpo No Refrendar el Decreto N° 035/2022.” SE APROBÓ POR MAYORÍA NO REFRENDAR EL DECRETO (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ ENVIAR NOTA (EXPTE. Nº 355-22) al apoderado del Grupo Prima, Sr. Carlos RESIO, comunicándole que no se llevará a cabo ningún Proyecto Privado de Urbanización en cercanías a la Compañía Moño Azul, debido a que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 131/21. TAMBIÉN, ENVIAR NOTA (EXPTE. Nº 356-22), al apoderado de la Empresa Moño Azul, Sr. Carlos RESIO, comunicándole que no se llevará a cabo ningún Proyecto Privado de Urbanización en cercanías a la Compañía Moño Azul, debido a que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 131/21.

Para ambos casos se referenció el Artículo 1 que indica: “Se establece por razones precautorias de interés general, dentro del actual perímetro del Ejido Municipal de Villa Regina, la siguiente medida cautelar consistente en «Resguardar y Preservar precautoriamente el área Rural de Villa Regina creada por Ordenanza N° 013/17,  no pudiéndose autorizar nuevas   extensiones  de  la  Planta  Urbana  sobre  la  misma,  nuevas subdivisiones de suelo, nuevas edificaciones destinadas a usos distintos del rural y sus actividades de impacto ambiental de signo negativo. El Concejo Deliberante podrá realizar excepciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, las que deberán ser debidamente fundadas»” SE APROBÓ EL ENVÍO DE AMBAS NOTAS.

EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL INGRESÓ (EXPTE. Nº 718-22), Elevando copia del Expte. Nº 3316 de Fiscalía Municipal “Sumario Investigación Nº 004/22, malversación de fondos obra refacción Terminal de Ómnibus”. PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO-HACIENDA Y ASUNTOS JURÍDICOS.

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