EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 22 DE NOVIEMBRE.

EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DIFERENTES INFORMES DE COMISIONES EN SESIÓN DEL 22 DE NOVIEMBRE.

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 628-22), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 161/22, llamando a Concurso Interno de Examen y Antecedentes para pase a planta permanente de los trabajadores municipales.

Destaca; “Que  se  llevaron  diversas  reuniones de trabajo tendientes a determinar las pautas aplicables al concurso y condiciones e inhabilidades de Ingreso; Que siguiendo el cumplimiento de tal acuerdo y  habiéndose realizado el primer llamado y finalizado sin impugnaciones ni observaciones, el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de efectuar el segundo llamado del Concurso de pase a Planta permanente”. APROBADO POR UNANIMIDAD.

TAMBIÉN, PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 538-22), prohibiendo ser candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos, o ejercer cargos públicos en el ámbito municipal, las personas que han sido condenadas judicialmente en virtud de los delitos establecidos en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.  Establece en Artículo 2° “La prohibición regirá en aquellos casos donde exista condena judicial  cuando  la  misma  haya sido  confirmada  en grado de apelación por el Tribunal inmediatamente Superior al de origen, o cuando aquella, sin haber sido objeto de recurso por parte del condenado, haga cosa juzgada formal”

En Artículo 3°; “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos o ejercer cargos públicos: a) Las personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para Ia expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública. b) Las personas incluidas en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, o que hubieran estado incluidas con dos altos de antelación respecto a: 1. La fecha de las elecciones municipales, en el caso de ser candidatos. 2. La fecha de su contratación en Ia Administración Publica Municipal, en el Caso del ejercicio de la función pública”.

Además, “Los Partidos Políticos que presenten listas de candidatos/as para participar de un Acto Eleccionario en el ámbito de la Municipalidad de  Villa  Regina , deberán  presentar ante  la  Junta  Electoral Municipal, por cada uno/a de los/as postulantes individuales, el Certificado   de  Antecedentes  expedido  por  las  Autoridades Competentes  tanto  Nacional  como  Provincial;  a  manera  de acreditar    que los/as mismos/as no se encuentran comprendidos/as en las inhabilidades   establecidas   en   los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente.” APROBADO POR UNANIMIDAD.

LA COMISIÓN ASESORA DE TRÁNSITO ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA  (EXPTE. Nº 537-22), arbitrando ante las autoridades competentes, los medios para la construcción y habilitación de la senda peatonal que atraviesa el sector de la rotonda y Ruta Nacional 22, sobre el triángulo oeste de la rotonda, que le permite a los vecinos conectar Avenida Cipolletti y calle Sarmiento. APROBADO POR UNANIMIDAD.

DESDE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA SE PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 626-22), no refrendando el Decreto Nº 155/22, que crea la Tasa de Servicio de Balsa.

Argumenta; “Que si Ia intención del articulada es otorgar un beneficio a usuarios cuyo flujo de tráfico sea periódico o regular, se podría contemplar la opción de agrupar la Tasa de Uso de Servicio de Balsa, por ejemplo, por 10, 15, 20 o 30 viajes, brindándose un descuento diferencial a cada clase de agrupación; en el primer caso 5%, en el segundo 6%, en el tercero 7% y en el cuarto 9%, expresando en el Decreto los valores en SAM; Que por los considerandos antes expuestos, las Concejalas Integrantes de Ia Comisión de Presupuesto y Hacienda aconsejan al Cuerpo No Refrendar el Decreto N° 035/2022.” SE APROBÓ POR MAYORÍA NO REFRENDAR EL DECRETO (8 VOTOS POSITIVOS VS 1 VOTO NEGATIVO).

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ ENVIAR NOTA (EXPTE. Nº 355-22) al apoderado del Grupo Prima, Sr. Carlos RESIO, comunicándole que no se llevará a cabo ningún Proyecto Privado de Urbanización en cercanías a la Compañía Moño Azul, debido a que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 131/21. TAMBIÉN, ENVIAR NOTA (EXPTE. Nº 356-22), al apoderado de la Empresa Moño Azul, Sr. Carlos RESIO, comunicándole que no se llevará a cabo ningún Proyecto Privado de Urbanización en cercanías a la Compañía Moño Azul, debido a que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 131/21.

Para ambos casos se referenció el Artículo 1 que indica: “Se establece por razones precautorias de interés general, dentro del actual perímetro del Ejido Municipal de Villa Regina, la siguiente medida cautelar consistente en «Resguardar y Preservar precautoriamente el área Rural de Villa Regina creada por Ordenanza N° 013/17,  no pudiéndose autorizar nuevas   extensiones  de  la  Planta  Urbana  sobre  la  misma,  nuevas subdivisiones de suelo, nuevas edificaciones destinadas a usos distintos del rural y sus actividades de impacto ambiental de signo negativo. El Concejo Deliberante podrá realizar excepciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, las que deberán ser debidamente fundadas»” SE APROBÓ EL ENVÍO DE AMBAS NOTAS.

EN EL RUBRO SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL INGRESÓ (EXPTE. Nº 718-22), Elevando copia del Expte. Nº 3316 de Fiscalía Municipal “Sumario Investigación Nº 004/22, malversación de fondos obra refacción Terminal de Ómnibus”. PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO-HACIENDA Y ASUNTOS JURÍDICOS.

EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ PARA SU ESTUDIO DIFERENTES PROYECTOS DE BLOQUES INGRESADOS A SESIÓN DEL 22 DE NOVIEMBRE.

EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ PARA SU ESTUDIO DIFERENTES PROYECTOS DE BLOQUES INGRESADOS A SESIÓN DEL 22 DE NOVIEMBRE.

POR EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO) INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 721-22), derogando la Ordenanza Nº 067/11 y donando a título gratuito al HAPVR la parcela denominada catastralmente 06-1-B-462-04, para la construcción de un Centro de Salud.

Destaca en sus considerandos; “Que, en las exposiciones del Director de Hospital Área Programa, Dr. Osvaldo Ruiz Díaz, como así también de los integrantes de Ia Cooperadora del Hospital de Villa Regina ante la Comisión de Planificación y Desarrollo, manifestaron Ia necesidad de contar en dicho Barrio de un CAP, Centro de Atención Primaria; Que, el existente dada su pequeña infraestructura no puede cubrir la necesidad de más de 10 mil habitantes aproximadamente, que residen en dicho barrio y alrededores, por lo que también es ventajoso que se ubique en un terreno destinado solamente al Centro de Salud.

Además, “Que, en virtud de la antigüedad del pretendido proyecto que data según Ordenanza del año 2011 y habiéndose incumplido los requisitos establecidos en la misma, vencidos los plazos para el inicio de la construcción, conlleva a que dicho inmueble retorne al patrimonio de la Municipalidad de Villa Regina; Que, reiniciado el trámite ante los organismos pertinentes provinciales dependientes del Ministerio de Salud de Río Negro para Ia construcción del mencionado Centro de Salud.” PASÓ A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

TAMBIÉN, ENTRÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. Nº 730-22), DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL, COMUNITARIO Y SOCIAL EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA CICLOVÍA comprendida entre la planta urbana hasta el ingreso a la Isla 58, que una vez ejecutada llevará el nombre “Ciclovía Evelyn Joana Alarcón”. Algunos de sus considerandos menciona; “Que el día 05 de abril del año 2021 se produce un trágico hecho de tránsito que le costó la vida a la señorita EVELYN JOANA ALARCON quien transitaba en bicicleta por la Avenida General Paz de nuestra ciudad”.

“Que en la búsqueda de justicia y de lograr mejores condiciones en esa Avenida para que a nadie más le ocurra una tragedia similar debiendo familiares y amigos atravesar momentos de tanto dolor, la familia Alarcón – Llanquileo ha realizado innumerables gestiones para lograr la concreción de un proyecto que confluya la realización de una CICLOVIA en toda la avenida anteriormente mencionada”.  También, “Que el proyecto de construcción de la Ciclovía en la avenida Gral. Paz desde Ia planta urbana hasta el ingreso a la Isla 58 constituye una obra que beneficia a Ia seguridad y bienestar de toda la comunidad Reginense y de quienes transitan la mencionada avenida siendo de significativo interés comunitario y social”.

Además, “Que la ejecución y denominación de Ia Ciclovía, contribuye a Ia reflexión y mejores hábitos de convivencia y cuidado comunitario al momento de circular y al recuerdo de quienes perdieron su vida en hechos trágicos de tránsito”. SE APROBÓ SU TRATAMIENTO SOBRE TABLAS, LUEGO APROBADO POR UNANIMIDAD.

ADEMÁS, PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 716-22), imponiendo el nombre “Las Catalpas” al loteo perteneciente a la Mutual Magisterio Río Negro.  En sus considerandos resalta, “Que la designación del nombre del Loteo es un requisito indispensable para Ia identidad del mismo”. PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

POR EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) ENTRÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 728-22), adhiriendo a la Ley Provincial Nº 5215 de regulación del ejercicio profesional de las actividades en Kinesiología y Fisioterapia.  Esta propuesta destaca; “Que ante varias consultas recibidas par parte de profesionales relacionados al ejercicio de las actividades de Kinesiología, fisioterapia y afines; respecto a habilitaciones y regulaciones específicas de las mismas, nos encontramos sin elementos normativos a nivel local.”

“Que la adhesión a la Ley Provincial 5215 por parte del Municipio de Villa. Regina, permitirá adaptar posteriormente al ámbito local, todas las herramientas  legislativas que se puedan crear, y que se utilicen en su aplicación, para el ordenamiento de las actividades correspondientes” EL PRESENTE PROYECTO PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ADEMÁS, INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 729-22), derogando las Ordenanzas Nº 026/00 y 018/19 y prohibiendo la habilitación e instalación de todo establecimiento con la finalidad de desempeñarse como sala de juegos de azar y/o casino o similar, en el ejido de la ciudad de Villa Regina.  Resalta “Que el presente proyecto tiene por objeto la prevención de la ludopatía en la ciudad de Villa Regina, asegurando el pleno goce de los derechos humanos y la protección de la salud mental de todas las personas que la padezcan”.

Por lo que propone; “Prohíbase la habilitación e instalación de todo establecimiento con la finalidad de desempeñarse como sala de juegos de azar y/o Casino o similar, en el ejido de la ciudad de Villa Regina” y en artículo 3° menciona “Instar al  Poder Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios para la creación de un programa de atención y asistencia integral de la ludopatía”. PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.