EL CONCEJO DELIBERANTE DERIVÓ A COMISIÓN DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOBRE USO DE SERVICIO DE LA BALSA [Sesión 11-10-22]

INGRESÓ DECRETO Nº 155/22 (EXPTE. Nº 626-22), creando la Tasa de Uso de Servicio de la Balsa, aplicable a vehículos transportados. Ad Referéndum. Destaca en sus considerandos: “Que atento el asentamiento de diferentes empresas que realizan explotaciones industriales, de recursos naturales, y de otras índoles, en el margen sur del Río Negro, lo cual ha producido un aumento del flujo de tráfico y por ende del servicio de balsa, es necesario regular el cobro de una tasa para afectar al mejoramiento y mantenimiento del servicio mencionado”;
“Que se han realizado encuentros informales con diferentes empresas instaladas en dicha zona, quienes han prestado su conformidad para regular el servicio y cobro de tasas; Que es necesario escalonar los montos de las tasas para diferentes vehículos acorde al flujo de tránsito”;
El Decreto establece en “Artículo 1°: Crear la Tasa de uso de Servicio de Balsa. La misma será aplicable a vehículos transportados por balsa y que pertenezcan tanto a personas particulares como a empresas que realicen explotaciones industriales, de recursos naturales, comerciales, de traslado de personas o equipos pesados, o cualquier explotación de otra índole, que utilicen el servicio de balsa local ubicada en la Isla N° 58, para tráfico de sus unidades de transporte o carga”.
“Artículo 2°: Se determinan los siguientes valores para las tasas de transporte de vehículos conforme las diferentes categorías: 1) Autos y camionetas: 0,1 SAM; 2) Autos y/o camionetas con tráiler, furgones y camiones: 0,2 SAM”.
“Artículo 3°: Para particulares o empresas que realicen explotaciones industriales, de recursos naturales, comerciales, de traslado de personas o equipos pesados, o cualquier actividad de otra índole, cuyo flujo de tráfico sea periódico o diario, se devengara una tasa mensual conforme la siguiente escala: 1) Autos y camionetas: 1 SAM; 2) Autos y/o camionetas con tráiler, furgones y camiones: 2 SAM”.
Además, “Artículo 4°: Se dispensa de pago de tasa de uso de servicios de balsa a los vehículos particulares de las personas domiciliadas y con residencia habitual en el margen sur del Río Negro, siempre que los mismos no realicen actividades de servicio de transporte de personas o cosas a particulares o empresas que realicen explotaciones industriales, de recursos naturales, comerciales, de traslado de personas o equipos pesados, o cualquier actividad de otra índole, en dicha zona”. EL PRESENTE PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
EL CONCEJO DELIBERANTE EN PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DE BLOQUES APROBÓ SE ELEVE EL PEDIDO.
DESDE EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) INGRESÓ PEDIDO DE INFORME (EXPTE. Nº 634-22), respecto al estado de deterioro del Sendero Municipal “Intendente Cr. Carlos Peralta”, ubicado al pie de la barda de nuestra ciudad.
Expresa en sus considerandos; “Solicito pedido de informe al Poder Ejecutivo Municipal sobre el estado de deterioro del Sendero Municipal «intendente Cr Carlos Alberto Peralta» ubicado al pie de la barda de nuestra ciudad, el cual se encuentra en estado de abandono no cumpliendo con las medidas de seguridad que necesitan nuestros vecinos para transitar sobre el mismo.
También, destaca que “Cabe recordar que en sesión del día 19 de febrero de 2021, ingreso al Concejo Deliberante un proyecto de comunicación dirigido al Poder Ejecutivo Municipal del cual no se obtuvo información alguna sobre la reparación de dicho sendero”.
Y destaca que “Es un circuito turístico que merece tener un mantenimiento obligatorio ya que es de suma importancia para aquellos niños y adultos que realizan actividades recreativas, garantizando la seguridad de quienes transiten por él”. SE APROBÓ QUE POR PRESIDENCIA SE ELEVE AL EJECUTIVO
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