LA OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO PRESENTÓ EL 4TO. INFORME DE AVANCE DEL NUEVO DIGESTO

LA OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO PRESENTÓ EL 4TO. INFORME DE AVANCE DEL NUEVO DIGESTO

El informe presentado por la Oficina de Archivo y Digesto del Concejo Deliberante presentando en la sesión del martes 20-09-22 mostró LOS RESULTADOS de los diferentes trabajos que se vienen desarrollando; ordenamiento del archivo físico, reordenamiento en el proceso lo digital, unificación los diferentes formatos, escaneo y estandarización en PDF las Ordenanzas entre los años 1972 a 2022.

En la exposición del Responsable a cargo Walter Ventura proyectó lo realizado con el equipo de trabajo integrado por, Jairo Carrizo y Clariza Schulse; y de esta forma definieron con esta presentación la finalización de la 1era etapa.  LOS RESULTADOS del trabajo para esta etapa son;

•            4.623  Ordenanzas fueron convertidas de Word a PDF. 

•            3.827  Ordenanzas completas y reemplazadas en la carpeta Compartida del CD.

•            De ellos 1.497 inexistentes hasta hace 90 días.

•            1.845  Ordenanzas se le agregó el título en el archivo digital.

•            1.181 Ordenanzas “desbloqueadas” para poder actualizarlas.

•            1.077 Ordenanzas completadas con los Anexos faltantes, escaneados. (1972-2022)

•            652 Ordenanzas derogadas. (525 derogadas al menos una vez, resto repetidas)

•            490  Ordenanzas modificadas. (296 modificadas al menos una vez)

•            361 Ordenanzas recuperadas, pasadas de formato Word Star (WS) a Word (doc.)

•            257 Ordenanzas recuperadas, faltantes en el Concejo Deliberante (CD),  recurriendo al archivo del PEM (Poder Ejecutivo Municipal).

•            30 de 51 Boletines Oficiales corregidos para el PEM.

•            50 Años de Ordenanzas, pasados año por año, a planilla Excel.

•            5 Ordenanzas recuperadas, faltantes en el archivo del PEM, existentes en el CD.

Recordamos, que el equipo de trabajó participó meses atrás en La Legislatura de Río Negro, a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo, del curso denominado: “SISTEMA DEL DIGESTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS NORMAS”, destinado al Concejo Deliberante de Viedma y al equipo de trabajo del Digesto del Concejo Deliberante de Villa Regina. Y que el Marco de esta acción de Política Pública es parte del convenio formalizado el año pasado entre el Vicegobernador Alejandro Palmieri y el Presidente del Deliberante Local, Edgardo Vega.

EL DELIBERANTE EN SESIÓN DEL 20-09-22 TRATÓ LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES Y DE LA OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO:

EL DELIBERANTE EN SESIÓN DEL 20-09-22 TRATÓ LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES Y DE LA OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO:

LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 564-22), adhiriendo en todas sus partes a la Ley Provincial Nº 4232 “Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad”. APROBADO POR UNANIMIDAD

LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ INFORME ACONSEJANDO RECHAZAR EL Proyecto de Ordenanza que dio origen al Expte. Nº 392-21, ingresado en Sesión de fecha 10/06/21, que crea la Unidad de Medida de Infracciones de Tránsito (UMIT) y que proponía derogar la Ordenanza Nº 119/19 y proponía regular las multas en relación a la UMIT.- SE APROBÓ EL RECHAZO POR MAYORÍA (8 VOTOS AFIRMATIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS)

LA MISMA COMISIÓN ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA, DEROGANDO EL APARTADO IV DEL ARTÍCULO 3º de las Ordenanzas Nº 008/83, 046/84, 014/88, 068/92, 011/93 y 119/19, y el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 032/17, que fija hasta el 31/12/22 el valor del SAM vigente a partir del 01/09/22. A partir del año 2023 y sucesivos, el valor del SAM que se utilizará para valorizar las sanciones económicas establecidas en la presente, será el vigente al 31/12 del año anterior, manteniéndose constante anualmente. SE APROBÓ POR LA MAYORÍA (8 VOTOS AFIRMATIVOS VS 2 VOTOS NEGATIVOS)

DESDE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES SE ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 408-22), designando con el nombre de “Barrio Dr. VIGANO” al denominado Loteo Barazzutti e imponiendo nombre de calles al mismo. Se destaca, “Artículo 1: Denominase «Barrio Dr.  Vigano» al denominado Loteo Barazutti. Ubicado geográficamente al Suroeste de nuestra ciudad, lindando al Norte con B° Ara San Juan, al Sur con parcela B-008-07, 08, y 09; at Este con Parcela B-008-04A, y al Oeste con Avda. Juan XXIII. Dicho sector estará comprendido por manzanas B-860-01 (espacio verde); B-861 de 01 a 12; B-862 de 01 a 19; B-864 de 01 a 27; B-863 de 01 a 23; B-853 de 01 a 08; B-854 de 01 a 13; B-852 de 01 a 05; B-870-01 (espacio verde); B-872-01 (espacio verde); B-874-01 (espacio verde).-

“Artículo 2: Impóngase el nombre «Francisco, GOMEZ FERNANDEZ» a la Calle de Sentido Este-Oeste, comprendida entre las Manzanas 854, 852 al norte, y 863, 853 al sur de la Sec. B. desde América del Norte hasta la Mz.008-10b de Ia Sec. B.” “Artículo 3: Impóngase el nombre «Leonita Mercedes, FONTANO» a Ia Calle De Sentido Este-Oeste, comprendida entre las Manzanas 863, 853 al Norte, y 864,862 al Sur de la Sec. B. desde América del Norte hasta la Mz. 008-10b de la Sec. B.”

“Artículo 4: Impóngase el nombre «Santo Simone, RAMPELOTTO GIORDANO» a Ia Calle de Sentido Este-Oeste, comprendida entre las Manzanas 864, 862, 861a1 Norte y 874, 872, 870 espacio verde at sur, de la Sec. B. Desde América del Norte hasta calle Juan XXIII.” APROBADO POR UNANIMIDAD

EN INFORMES Y VARIOS DE LA OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO: EL SR. WALTER VENTURA, A/C OFICINA DE ARCHIVO Y DIGESTO. (EXPTE. Nº 596-22) ELEVÓ INFORME Nº 4 de la Oficina de Archivo y Digesto del Concejo Deliberante. El mismo destaca el estado de avance del trabajo que vienen realizando, Walter Ventura, Jairo Carrizo y Clarisa Schulze sobre el Nuevo Digesto; el que comprende la digitalización, ordenamiento de las ordenanzas desde 1972 a la actualidad. Aproximadamente, unas 4.623 ordenanzas que fueron convertidas de formato Word a PDF y el escaneo de centenares de anexos, para consolidar un paso más hacia la informatización y digitalización del cuerpo de normas de la localidad. EL INFORME PASÓ A CONOCIMIENTO DE LOS BLOQUES.

EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ A COMISIONES DIFERENTES PROYECTOS INGRESADOS Y CONCRETÓ LA ENTREGA DE TRES DECLARACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL.

EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ A COMISIONES DIFERENTES PROYECTOS INGRESADOS Y CONCRETÓ LA ENTREGA DE TRES DECLARACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL.

DESDE EL BLOQUE F.D.T. (FRENTE DE TODOS), INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 579-22), derogando la Ordenanza Nº 055/2021 e incorporando de forma obligatoria al Programa de Gestión de Residuos a la actividad industrial agrícola-ganadera de la ciudad de Villa Regina, para la separación y recolección diferenciada de los mismos.

En sus considerandos se destaca: “Que la separación de residuos puede darse desde el mismo espacio ciudadano por ejemplo, en los edificios como también desde el Estado que plantea la tarea de separación en los centros de acopiado de residuos a gran escala; Que con todo ello el principal objetivo es reducir lo más posible la cantidad de residuos que se depositan en rellenos sanitarios y que realmente no se pueden recuperar;”

También, “Que en nuestra ciudad, principalmente en época estival, donde se produce Ia cosecha, preparación y exportación de la fruta, en los galpones de frio y empaque se acumula una gran cantidad de residuos; Que en virtud de ello Ia Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Villa Regina incorporara el Programa de Gestión de Residuos en todas las actividades productivas y/o económicas que se desarrollan en el ejido a fin de llevar a cabo la separación y recolección diferenciada de los mismos; Que a fin de implementar dicho programa resulta pertinente dictar la norma legal local correspondiente” LA PRESENTE PASÓ A LA COMISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

TAMBIÉN ESTE BLOQUE PRESENTÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN (EXPTE. Nº 589-22), acompañando el reclamo de los docentes de la provincia de Río Negro, instando a las autoridades provinciales a efectuar una propuesta salarial superadora, que garantice el derecho a percibir un salario que permita vivir dignamente, condiciones edilicias seguras para todos los establecimientos educativos y estabilidad laboral.

En parte de sus considerandos menciona; “Que actualmente, el conflicto docente está en etapa de conciliación obligatoria, que el martes 6 tuvo una primera audiencia, pero el Ministerio de Educacion se mantuvo en su propuesta del 22%, con menores modificaciones, especialmente por su aumento de sumas remunerativas y bonificables;”

Además, “Que frente  a  este conflicto  resulta fundamental  comunicar nuestro acompañamiento a quienes se encuentran en la lucha por el reconocimiento de los derechos de su grupo; Que Ia Educacion es un elemento esencial en el desarrollo de nuestra sociedad, no debiendo ser jamás relegada y mucho menos castigada por las autoridades estatales;” EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

POR EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) ENTRÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. Nº 594-22), declarando de Interés Municipal el 3º Encuentro Provincial de Educación Artística “Arte para el Encuentro 2022”.

Se destaca en parte sus considerandos; “En  esta oportunidad, la convocatoria consiste en Ia organización de muestras, eventos y encuentros de Área de Educación Artística, de todos los niveles y modalidades, en sus diversos lenguajes artísticos: música, audiovisuales, teatro, danza y visuales en cada distrito  supervisado de la provincia.  Generando  un tiempo y un espacio donde se compartan las experiencias, creaciones y manifestaciones artísticas realizadas en todos los ciclos y modalidades por los que transitan la niñez y la adolescencia durante la escolaridad”.

También, “Esta propuesta tiene como uno de sus principales propósitos, la socialización de procesos y producciones,  tanto de estudiantes,  coma así también de docentes desde inicial, primaria, especial secundaria y terciario. Donde a su vez, los contenidos abordados y producidos en las escuelas se convierten en recurso y material pedagógico didáctico”.

Por lo que, “La propuesta se planifica con actividades abiertas a la comunidad durante los días 31 de octubre y 04 de noviembre invitando a las escuelas primarias de la zona comprendida entre Valle Azul e Ingeniero Huergo. Se prevé la realización, durante toda la semana, de actividades recreativas en el patio de la escuela, a cargo de los estudiantes de la Orientación de Educación Física, con los cuales se confeccionaran parte de la indumentaria, con las técnicas espacio curricular de grabado y arte impreso, para el desarrollo de Ia Correcaminata convocada por la ESRN N° 145 para el día 09 de noviembre en el marco del aniversario de la ciudad.  Además se invitara a los visitantes en cada jornada a participar de un Mural colectivo que se llevará a cabo en una de las paredes exteriores de la escuela”. LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INTERÉS PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

COMO PROYECTOS CONJUNTOS INGRESÓ PROYECTO DE DECLARACIÓN (EXPTE. Nº 595-22), declarando de Interés Municipal el evento deportivo Correcaminata Recreativa “Regina se Mueve”, 1ra edición, a realizarse el día 9 de noviembre en el marco del mes Aniversario de la ciudad, organizado por la ESRN Nº 145, orientación en Educación Física. Concejales Claudia Maidana, Natalia Vergara y María Eugenia Paillapi.

En párrafos de sus considerandos expresa que; “Educacion Física comprende un conjunto de conocimientos y experiencias que permiten a los jóvenes profundizar saberes corporales y motrices en ámbitos variados, para la conquista de su disponibilidad corporal y motriz y  pare tener acceso a la cultural corporal de modo reflexivo, crítico y activo”.

También, “Desde la ESRN N° 145 con formación orientada en Educacion Física se busca atender a  la diversidad de culturas juveniles  para que los jóvenes puedan desplegar sus capacidades y participar en una propuesta educativa que los incluya, experimentando a través de proyectos solidarios Ia practica concreta de cada saber”.

“Con el propósito de propiciar jornadas de encuentro con todos los niveles (Inicial, primario y secundario)  llevando  el  mensaje  que  «LA ACTIVIDAD  FISICA MEJORA NUESTRA CALIDAD DE VIDA», involucrar el activo protagonismo juvenil en la participación social y ciudadana con el fin de construir aprendizaje en servicio solidario.  Promover el  proceso de re vinculación educativa abriendo oportunidades de aprendizajes que fortalecen el sentido de pertenencia a Ia comunidad educativa de todos los y las estudiantes”. LA PRESENTE PROPUESTA PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

EN HOMENAJES Y EXPRESIONES SE HICIERON ENTREGAS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES DE INTERES:

A las Supervisoras Nivel Primario, Prof. Verónica Anrique y Prof. Gabriela González  presentes en el recinto se les hizo entrega de la Declaración de Interés Municipal AL PROYECTO “ESCUELAS PRIMARIAS HACIA UNA CONCIENCIA AMBIENTAL” que vienen desarrollando con los estudiantes de nivel primaria en las escuelas de la zona.

A los Padres de alumnos organizadores de la presente edición del Fogón Estudiantil 2022, se les hizo entrega de la, Declarando de Interés Municipal Comunitario y educativo al “FOGÓN ESTUDIANTIL 2022”, a desarrollarse el día 14 de octubre del corriente año en el Anfiteatro Municipal Cono Randazzo de nuestra ciudad. (Expte. Nº 545-22).-

También se hizo entrega de la Declaración de Interés al Sr. Esteban Trejo, en representación del Centro Cristiano VR; por el Evento de Impacto Social, Cultural y Educativo “YO DECIDO”. El mismo “surge en el año 2015 en Villa Regina Río Negro, ante la necesidad de contener e impulsar a los adolescentes y jóvenes de la Iglesia Centro Cristiano y lo que comenzó con un pequeño congreso-campa en el gimnasio del Círculo Italiano, luego se hizo extensiva la invitación a jóvenes de lugares como Ingeniero Huergo, Chimpay, y con los años a provincias como Buenos Aires, Chubut, Neuquén, entre otros, con una gran asistencia de personas, por lo que comenzó a realizarse en Polideportivo Cumelén”.

SE APROBARON TEMAS EN EL RUBRO INFORMES DE COMISIONES

SE APROBARON TEMAS EN EL RUBRO INFORMES DE COMISIONES

POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN; PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 569-21), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 105/21, que da cumplimiento a los Boletos de Compraventa suscriptos con los beneficiarios de los terrenos remanentes del Loteo Social, parcelas 06-1-B-008-12 y 06-1-B-008-10A.

Destaca “Que mediante Ordenanza N° 096/15 se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal  a  llevar adelante  un  loteo  social  en  las  parcelas  individualizadas catastralmente como 06-1-B-008-12 y 06-1-B-008-10A, dando así solución al reclamo de 121 familias reginenses nominadas por la Asamblea de Vecinos por el Techo Propio”; Resuelve, en artículo 1: Apruébese en todos sus términos el Decreto N°105/21  que da  cumplimiento a lo dispuesto en los Boletos de Compraventa suscriptos entre la Municipalidad de Villa Regina y las 121 familias. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

DESDE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES, SE ELEVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN (EXPTE. Nº 374-22), solicitando al PEM que cumpla con las Ordenanzas Municipales Nº 109/05, 044/07 y sus modificatorias y/o complementarias (artículo 1).  Se destaca en: “Artículo 2, Solicítese a la autoridad de aplicación que convoque a las familias inscriptas en el Registro Único de Beneficiarios de Terrenos Sociales Municipales creados mediante Ia Ordenanza correspondiente, para que  ratifiquen  o declinen  su voluntad  para  acceder al  mismo.  Y aquellos que cumplan con los requisitos para la permanencia en este Registro brindarles Ia posibilidad de acceso a un lote social”.

Además, en artículo 3 menciona;  “Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que se respete el cupo y porcentaje  para  las  personas  con  discapacidad  determinado por Ordenanza 092/2017”; también, en el artículo 4 resalta que: “La autoridad de aplicación correspondiente luego de agotar el llamado correlativo  del  listado  por  orden  de  mérito  podrá  realizar  una convocatoria a las familias que cumplan con los requisitos y que deseen acceder a un lote social, previo haber depurado y actualizado el Registro antes mencionado”.

Y en el artículo 5: “instar e invitar al Gobierno Municipal a crear con el retorno del cobro por venta de Loteos Sociales un Fondo de Vivienda Municipal para dar continuidad a una política local de acceso a la tierra y vivienda.” APROBADO POR UNANIMIDAD.

Y LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 236-22), la Municipalidad de Villa Regina posibilitará, promoverá y fomentará la creación y organización de un Consorcio Caminero. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el CO.PL.A.DE serán la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento del Consorcio Caminero y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

En el artículo N° 2 define sobre SU FINALIDAD: “El consorcio caminero tendrá por fin principal, Ia realización de obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de los caminos rurales de tierra consolidada que formen parte de la red vial correspondiente  al ejido de Villa Regina y que no se encuentren bajo Ia Jurisdicción Nacional y/o de la Provincia de Rio Negro”.

Además en artículo N° 3 recalca que,  “El  consorcio caminero,  una vez constituido y reconocido  por Ia autoridad competente, será persona de derecho público con capacidad para actuar en el ámbito del derecho privado y público, de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento”. Y en el artículo N° 4 lo vincula a “La Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el COPLADE asistirán al consorcio caminero técnicamente”.

En CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS, destaca “artículo 10°.- El consorcio caminero será regidos por los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Comisión Directiva. c) Comisión Revisora de Cuentas”.

En Artículo 16°, establece que “La dirección y administración del consorcio estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros, a saber: un (1) presidente, un (1) vicepresidente,  un (1) secretario,  un (1) tesorero y cuatro (4) vocales, siendo uno de estos Últimos  la persona de representaci6n necesaria”.

“Artículo 17° Los miembros de LA COMISIÓN DIRECTIVA duraran cuatro (4) anos en el  ejercicio de   su   mandato.   La   reglamentación   fijara   el procedimiento para Ia elección de los mismos Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto”.

En el CAPITULO III DE LOS RECURSOS define en “artículo 26° Los recursos del consorcio se formaran con los siguientes aportes: a) Las cuotas normales y extraordinarias que aporten los socios o adherentes del consorcio. b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de consorcio caminero. c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares. d) Los fondos que le asigne la Municipalidad, por el artículo 27 de esta ley. e) Los recursos extraordinarios resultantes de cualquier actividad que,  sin desvirtuar los fines del consorcio,  arbitre Ia Comisión Directiva a efectos de agregar fondos. f) Operaciones financieras y de crédito g)  Fondos o subsidios y/o aportes  que reciba la Municipalidad por parte del Gobierno Nacional y/o Provincial cuyo destino sea para el mantenimiento, conservación, reparación y/o construcciones de caminos rurales”.

En el artículo 27° destaca; “Créase el «FONDO CONSORCIO CAMINERO», el que se integrara con los recursos provenientes del Noventa y siete por ciento (97%) de las sumas recaudadas en concepto  de Ia tasa por mantenimiento de caminos rurales en todo el ejido Municipal. El tres por ciento restantes (3%) será imputado a gastos administrativos que percibirá el ente  recaudador”.

En CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION estipula el artículo  30°; “La Municipalidad en su carácter de autoridad de aplicación de la presente  Ordenanza,  ejercerá el control y  fiscalización  técnica, contable y administrativa del consorcio caminero, debiendo estos poner a su disposición la documentación que le sea requerida por el funcionario autorizado”.

En CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS estipula que “La Municipalidad efectuara un relevamiento previo de los caminos rurales verificando su  estado  antes de efectuar el  traspaso  del mantenimiento de los mismos al Consorcio Caminero” (artículo 39). ESTE PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN 06-09-22.

SE REMITIERON EN LA SESION DOS PROYECTOS A COMISIONES

SE REMITIERON EN LA SESION DOS PROYECTOS A COMISIONES

EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ DOS PROYECTOS  A SUS COMISIONES ESPECÍFICAS.

DESDE EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 538-22), estableciendo que no podrán ser candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos, o ejercer cargos públicos en el ámbito municipal, las personas que han sido condenadas judicialmente en virtud de los delitos establecidos en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.  La propuesta destaca “Que es necesario evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción, contra la vida, contra Ia integridad sexual y contra Ia libertad de las personas, puedan ser candidatos a cargos públicos en el ámbito del Municipio de Villa Regina.

Además, “Que lo que proponemos y propiciamos es que quienes atenten contra el sistema democrático, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 36° de la Constitución Nacional, no puedan ser candidatos a cargos electivos. Es decir, no pueden desempeñar ese cargo tan honorable y honroso que implica ser elegido por el pueblo, nada más y nada menos que para representarlo. Los constituyentes del ’94, con ese artículo 36° querían dar una señal muy clara: