
Comisión integrada por los Concejales: Silvio Rodríguez, Martín Vesprini y Carlos Rodríguez se reunieron en la jornada del día lunes con el Director del Coplade, Pedro Molina.
Comisión integrada por los Concejales: Silvio Rodríguez, Martín Vesprini y Carlos Rodríguez se reunieron en la jornada del día lunes con el Director del Coplade, Pedro Molina.
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN; PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 569-21), aprobando en todos sus términos el Decreto Nº 105/21, que da cumplimiento a los Boletos de Compraventa suscriptos con los beneficiarios de los terrenos remanentes del Loteo Social, parcelas 06-1-B-008-12 y 06-1-B-008-10A.
Destaca “Que mediante Ordenanza N° 096/15 se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a llevar adelante un loteo social en las parcelas individualizadas catastralmente como 06-1-B-008-12 y 06-1-B-008-10A, dando así solución al reclamo de 121 familias reginenses nominadas por la Asamblea de Vecinos por el Techo Propio”; Resuelve, en artículo 1: Apruébese en todos sus términos el Decreto N°105/21 que da cumplimiento a lo dispuesto en los Boletos de Compraventa suscriptos entre la Municipalidad de Villa Regina y las 121 familias. SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
DESDE LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES, SE ELEVÓ PROYECTO DE COMUNICACIÓN (EXPTE. Nº 374-22), solicitando al PEM que cumpla con las Ordenanzas Municipales Nº 109/05, 044/07 y sus modificatorias y/o complementarias (artículo 1). Se destaca en: “Artículo 2, Solicítese a la autoridad de aplicación que convoque a las familias inscriptas en el Registro Único de Beneficiarios de Terrenos Sociales Municipales creados mediante Ia Ordenanza correspondiente, para que ratifiquen o declinen su voluntad para acceder al mismo. Y aquellos que cumplan con los requisitos para la permanencia en este Registro brindarles Ia posibilidad de acceso a un lote social”.
Además, en artículo 3 menciona; “Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que se respete el cupo y porcentaje para las personas con discapacidad determinado por Ordenanza 092/2017”; también, en el artículo 4 resalta que: “La autoridad de aplicación correspondiente luego de agotar el llamado correlativo del listado por orden de mérito podrá realizar una convocatoria a las familias que cumplan con los requisitos y que deseen acceder a un lote social, previo haber depurado y actualizado el Registro antes mencionado”.
Y en el artículo 5: “instar e invitar al Gobierno Municipal a crear con el retorno del cobro por venta de Loteos Sociales un Fondo de Vivienda Municipal para dar continuidad a una política local de acceso a la tierra y vivienda.” APROBADO POR UNANIMIDAD.
Y LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ELEVÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 236-22), la Municipalidad de Villa Regina posibilitará, promoverá y fomentará la creación y organización de un Consorcio Caminero. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el CO.PL.A.DE serán la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento del Consorcio Caminero y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
En el artículo N° 2 define sobre SU FINALIDAD: “El consorcio caminero tendrá por fin principal, Ia realización de obras y trabajos de construcción, conservación y mejoramiento de los caminos rurales de tierra consolidada que formen parte de la red vial correspondiente al ejido de Villa Regina y que no se encuentren bajo Ia Jurisdicción Nacional y/o de la Provincia de Rio Negro”.
Además en artículo N° 3 recalca que, “El consorcio caminero, una vez constituido y reconocido por Ia autoridad competente, será persona de derecho público con capacidad para actuar en el ámbito del derecho privado y público, de conformidad con las leyes de la materia y las especiales que afecten su funcionamiento”. Y en el artículo N° 4 lo vincula a “La Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el COPLADE asistirán al consorcio caminero técnicamente”.
En CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS, destaca “artículo 10°.- El consorcio caminero será regidos por los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Comisión Directiva. c) Comisión Revisora de Cuentas”.
En Artículo 16°, establece que “La dirección y administración del consorcio estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros, a saber: un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y cuatro (4) vocales, siendo uno de estos Últimos la persona de representaci6n necesaria”.
“Artículo 17° Los miembros de LA COMISIÓN DIRECTIVA duraran cuatro (4) anos en el ejercicio de su mandato. La reglamentación fijara el procedimiento para Ia elección de los mismos Los mandatos podrán ser revocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto”.
En el CAPITULO III DE LOS RECURSOS define en “artículo 26° Los recursos del consorcio se formaran con los siguientes aportes: a) Las cuotas normales y extraordinarias que aporten los socios o adherentes del consorcio. b) El producido de toda obra o trabajo que realice en su calidad de consorcio caminero. c) Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares. d) Los fondos que le asigne la Municipalidad, por el artículo 27 de esta ley. e) Los recursos extraordinarios resultantes de cualquier actividad que, sin desvirtuar los fines del consorcio, arbitre Ia Comisión Directiva a efectos de agregar fondos. f) Operaciones financieras y de crédito g) Fondos o subsidios y/o aportes que reciba la Municipalidad por parte del Gobierno Nacional y/o Provincial cuyo destino sea para el mantenimiento, conservación, reparación y/o construcciones de caminos rurales”.
En el artículo 27° destaca; “Créase el «FONDO CONSORCIO CAMINERO», el que se integrara con los recursos provenientes del Noventa y siete por ciento (97%) de las sumas recaudadas en concepto de Ia tasa por mantenimiento de caminos rurales en todo el ejido Municipal. El tres por ciento restantes (3%) será imputado a gastos administrativos que percibirá el ente recaudador”.
En CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION estipula el artículo 30°; “La Municipalidad en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, ejercerá el control y fiscalización técnica, contable y administrativa del consorcio caminero, debiendo estos poner a su disposición la documentación que le sea requerida por el funcionario autorizado”.
En CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS estipula que “La Municipalidad efectuara un relevamiento previo de los caminos rurales verificando su estado antes de efectuar el traspaso del mantenimiento de los mismos al Consorcio Caminero” (artículo 39). ESTE PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN SESIÓN 06-09-22.
EL CONCEJO DELIBERANTE REMITIÓ DOS PROYECTOS A SUS COMISIONES ESPECÍFICAS.
DESDE EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) INGRESÓ PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 538-22), estableciendo que no podrán ser candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos, o ejercer cargos públicos en el ámbito municipal, las personas que han sido condenadas judicialmente en virtud de los delitos establecidos en el Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina. La propuesta destaca “Que es necesario evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción, contra la vida, contra Ia integridad sexual y contra Ia libertad de las personas, puedan ser candidatos a cargos públicos en el ámbito del Municipio de Villa Regina.
Además, “Que lo que proponemos y propiciamos es que quienes atenten contra el sistema democrático, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 36° de la Constitución Nacional, no puedan ser candidatos a cargos electivos. Es decir, no pueden desempeñar ese cargo tan honorable y honroso que implica ser elegido por el pueblo, nada más y nada menos que para representarlo. Los constituyentes del ’94, con ese artículo 36° querían dar una señal muy clara: