EL CONCEJO DELIBERANTE DIRECCIONÓ A SUS COMISIONES LAS NOTAS RECIBIDAS EN LA ÚLTIMA SEMANA Y APROBÓ POR UNANIMIDAD RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA [14-03-23]

INGRESÓ SOLICITANDO ASISTENCIA ECONÓMICA PARA SOLVENTAR GASTOS DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO COMUNITARIO DE Bº 25 DE MAYO. SRA. LORENA VILLA (EXPTE. Nº 085-22). La nota destaca la necesidad del costo de la electricidad del Centro Comunitario y menciona “que como junta vecinal estamos trabajando en la realización de torneos de futbol para poder generar fondos para poder activar dicho lugar. El centro comunitario está en estado de abandono desde hace ocho años, es un espacio que como barrio necesitamos para  poder realizar varias actividades ya sea de contención para  niños, adolescentes y actividades para adultos” SE APROBÓ SU PASE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES PARA SU ANÁLISIS.

OTRO INGRESO, SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO EN EL LOTE DE SU PROPIEDAD. PASTOR RICARDO DAGLIO. (EXPTE. Nº 086-22) La nota destaca “que consideren  la autorización, bajo  las  normativas que el  Municipio establece, para el  inicio de la construcción del templo en el lote de nuestra  propiedad,  sito en calle Carlos  Pellegrini  886, Nomenclatura catastral 06-1-B-605-22, y cuya dimensión es de 12,30  mts de frente  por 27,22 de fondo”. 

Y agrega que “Con la  presente, adjunto croquis de anteproyecto con el  fin de que puedan informarse sobre el  mismo y para indicarnos si  los espacios  libres que allí se observan son  los  permitidos. Asimismo, es significativo saber cuál es la altura  máxima que debemos contemplar para la edificación”. SE APROBÓ SU PASE A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PARA SU ANÁLISIS.

TAMBIEN INGRESÓ NOTA SOLICITANDO EN AUDIENCIA PÚBLICA DEL CONCEJO DELIBERANTE, REALIZAR EN CARÁCTER DE DONACIÓN UN EJEMPLAR DEL LIBRO DE SU AUTORÍA TITULADO “JUICIO POLÍTICO…” DEL DR. JUAN CARLOS GIMÉNEZ. (EXPTE. Nº 087-22).

Más abajo, menciona que “Ya retirado voluntariamente del desempeño  del rol Fiscal,  al  que accedí en el año 1988 y próximo a cumplir 88 años de edad, luego de intensísimos tiempos institucionales en los que volqué  esfuerzos y voluntades en medio de incomprensiones y halagos, sometido a Juicio Político,  he recopilado  parte de  mi  experiencia  en un texto titulado «Juicio Político … .:» que a mí solo entender contiene una pequeña  historia pública sobre  la  que  guardo  la  esperanza,  sirva  a   las   generaciones  futuras  de  enseñanza interpretativa de las reglas de convivencia  para que a  su vez  redunden  en beneficio de los recursos bien empleados  de la cuestión institucional y de los fondos que aportan todos  los habitantes de nuestra reconocida  Perla del Valle”.

Y prosigue, “El colofón del  introito es solicitarle que  en audiencia pública  del Concejo Deliberante,  sírvase recibir en carácter de donación,  un ejemplar del libro  de mi autoría, para su reserva en la memoria colectiva que quizá brinde por lo menos la enseñanza de lo que se debe o no hacer cuando representamos al pueblo”. SE APROBÓ RESPUESTA POR PRESIDENCIA.

POR OTRA PARTE, DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ, DECRETO Nº 031/23, aprobando en todas sus partes la Adenda al Convenio de Repavimentación de las calles rurales Nº 3, 7 y 8 de Villa Regina, suscripta con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro. (Expte. Nº 081-22).

Destaca, “Que mediante  el Decreto Nº  156/21  se aprobó  el convenio  suscrito entre la Municipalidad de Villa Regina y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro,  correspondiente  a la Obra Delegada  «reparación  de Calle Rural Nº 8 entre Calle Rural Nº 3 y Calle Rural Nº 7 de esta localidad». Que a fin de concretar dicha obra, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la  Provincia de Río Negro  se comprometió  a transferir a la Municipalidad de Villa Regina la suma de $29.024.400,00”; Agrega, “Que  por ello  la Municipalidad de  Villa  Regina  llamó  a  Licitación Pública Nº 08/2021  para  la provisión  de mano de obra, equipos  y materiales para la ejecución de la obra de referencia; Que mediante Disposición Nº 0275/22 se adjudicó tal Licitación a la firma Oscar Raúl Quidel, Empresa Constructora y Vial, CUIT Nº 20-10432252-3; Que  atento  a ello,  en  fecha  14  de  febrero  de 2022  se  suscribió  el contrato de locación de obra de referencia en el Visto con dicha Firma”;

También, “Que posteriormente,  la firma solicitó a la Municipalidad  que se evalúe la posibilidad de efectuar un reajuste en el monto de la contratación, respecto al Ítem 3: «Carpeta de Concreto Asfáltico e = 4cm incluido Riego de Liga», todo ello atento a las circunstancias  económicas  actuales, donde se observa un proceso  de alza sostenida  y apresurada  de todos  los  precios  del  mercado,  particularmente  en  los  insumos  de  la construcción derivados del Petróleo (fueloil, asfalto, combustibles)”;

“Que la suma solicitada asciende a $4.956.934.,70.-; Que a  fin de dar  lugar a  lo  peticionado,  la Municipalidad  de Villa Regina  solicitó  al Ministerio  de Obras  y  Servicios  Públicos  de  la  Provincia  de Río Negro la suma antes individualizada a fin de finalizar la obra en ejecución; Que  el  Ministerio   de  Obras  y  Servicios   Públicos  autorizó   dicho desembolso; Que la misma no presenta objeciones legales; Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente…” EL PRESENTE DECRETO PASÓ A CONOCIMIENTO DE LOS BLOQUES.

EN EL RUBRO INFORMES DE COMISIONES, LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ Proyecto de Ordenanza  (Expte. Nº 064-23), estableciendo con carácter general, desde el 15/03/23 al 30/04/23 la vigencia de un régimen de presentación espontánea para regularizar obligaciones municipales. Comprende todas  las obligaciones tributarias que por Tasas, Derechos y Contribuciones, adeuden  los  contribuyentes  cuyos  vencimientos  hubiesen operado hasta el 31-12-2022. A quienes se acojan al Plan de Presentación Espontanea se  les efectuara  una quita y/o readecuación de los intereses  según la tasa o derecho devengado por el período hasta 31/12/2022 según se detalla a continuación:

1. TASAS RETRIBUTIVAS: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE 3 CUOTAS. 2. DERECHOS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE 3 CUOTAS. 3. CONTRIBUCION POR MEJORAS EJECUTADAS: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN DE 4 HASTA 12 CUOTAS. 4. CONTRIBUCION POR MEJORAS VENCIDAS Y NO EJECUTADAS: PLAN HASTA 12 CUOTAS. 5. CEMENTERIO: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN DE 4 HASTA 12 CUOTAS. 6. ABASTO: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS. 7. TERRENOS LOTEOS SOCIALES: CONTADO; PLAN DE 3 CUOTAS FIJAS; PLAN DE 4 A 12 CUOTAS FIJAS. 8. PARQUE INDUSTRIAL: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE TRES CUOTAS.

Artículo 4 establece las “Causales de Ia caducidad del Plan: La mora en el pago de UNA cuota, producirá la caducidad automática del plan de pago incluidos los beneficios otorgados por la misma”. Por otra parte, quienes “se encuentran al cobro por vía judicial tendrán derecho al acogimiento del presente régimen únicamente en las modalidades de Contado o Plan de Pago hasta en tres cuotas mensuales, previa cancelación de los honorarios profesionales y gastos que se hayan generado” (art. 5). LA PRESENTE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

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