
INGRESÓ SOLICITANDO ASISTENCIA ECONÓMICA PARA SOLVENTAR GASTOS DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO COMUNITARIO DE Bº 25 DE MAYO. SRA. LORENA VILLA (EXPTE. Nº 085-22). La nota destaca la necesidad del costo de la electricidad del Centro Comunitario y menciona “que como junta vecinal estamos trabajando en la realización de torneos de futbol para poder generar fondos para poder activar dicho lugar. El centro comunitario está en estado de abandono desde hace ocho años, es un espacio que como barrio necesitamos para poder realizar varias actividades ya sea de contención para niños, adolescentes y actividades para adultos” SE APROBÓ SU PASE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES PARA SU ANÁLISIS.
OTRO INGRESO, SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO EN EL LOTE DE SU PROPIEDAD. PASTOR RICARDO DAGLIO. (EXPTE. Nº 086-22) La nota destaca “que consideren la autorización, bajo las normativas que el Municipio establece, para el inicio de la construcción del templo en el lote de nuestra propiedad, sito en calle Carlos Pellegrini 886, Nomenclatura catastral 06-1-B-605-22, y cuya dimensión es de 12,30 mts de frente por 27,22 de fondo”.
Y agrega que “Con la presente, adjunto croquis de anteproyecto con el fin de que puedan informarse sobre el mismo y para indicarnos si los espacios libres que allí se observan son los permitidos. Asimismo, es significativo saber cuál es la altura máxima que debemos contemplar para la edificación”. SE APROBÓ SU PASE A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO PARA SU ANÁLISIS.
TAMBIEN INGRESÓ NOTA SOLICITANDO EN AUDIENCIA PÚBLICA DEL CONCEJO DELIBERANTE, REALIZAR EN CARÁCTER DE DONACIÓN UN EJEMPLAR DEL LIBRO DE SU AUTORÍA TITULADO “JUICIO POLÍTICO…” DEL DR. JUAN CARLOS GIMÉNEZ. (EXPTE. Nº 087-22).
Más abajo, menciona que “Ya retirado voluntariamente del desempeño del rol Fiscal, al que accedí en el año 1988 y próximo a cumplir 88 años de edad, luego de intensísimos tiempos institucionales en los que volqué esfuerzos y voluntades en medio de incomprensiones y halagos, sometido a Juicio Político, he recopilado parte de mi experiencia en un texto titulado «Juicio Político … .:» que a mí solo entender contiene una pequeña historia pública sobre la que guardo la esperanza, sirva a las generaciones futuras de enseñanza interpretativa de las reglas de convivencia para que a su vez redunden en beneficio de los recursos bien empleados de la cuestión institucional y de los fondos que aportan todos los habitantes de nuestra reconocida Perla del Valle”.
Y prosigue, “El colofón del introito es solicitarle que en audiencia pública del Concejo Deliberante, sírvase recibir en carácter de donación, un ejemplar del libro de mi autoría, para su reserva en la memoria colectiva que quizá brinde por lo menos la enseñanza de lo que se debe o no hacer cuando representamos al pueblo”. SE APROBÓ RESPUESTA POR PRESIDENCIA.
POR OTRA PARTE, DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INGRESÓ, DECRETO Nº 031/23, aprobando en todas sus partes la Adenda al Convenio de Repavimentación de las calles rurales Nº 3, 7 y 8 de Villa Regina, suscripta con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro. (Expte. Nº 081-22).
Destaca, “Que mediante el Decreto Nº 156/21 se aprobó el convenio suscrito entre la Municipalidad de Villa Regina y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, correspondiente a la Obra Delegada «reparación de Calle Rural Nº 8 entre Calle Rural Nº 3 y Calle Rural Nº 7 de esta localidad». Que a fin de concretar dicha obra, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro se comprometió a transferir a la Municipalidad de Villa Regina la suma de $29.024.400,00”; Agrega, “Que por ello la Municipalidad de Villa Regina llamó a Licitación Pública Nº 08/2021 para la provisión de mano de obra, equipos y materiales para la ejecución de la obra de referencia; Que mediante Disposición Nº 0275/22 se adjudicó tal Licitación a la firma Oscar Raúl Quidel, Empresa Constructora y Vial, CUIT Nº 20-10432252-3; Que atento a ello, en fecha 14 de febrero de 2022 se suscribió el contrato de locación de obra de referencia en el Visto con dicha Firma”;
También, “Que posteriormente, la firma solicitó a la Municipalidad que se evalúe la posibilidad de efectuar un reajuste en el monto de la contratación, respecto al Ítem 3: «Carpeta de Concreto Asfáltico e = 4cm incluido Riego de Liga», todo ello atento a las circunstancias económicas actuales, donde se observa un proceso de alza sostenida y apresurada de todos los precios del mercado, particularmente en los insumos de la construcción derivados del Petróleo (fueloil, asfalto, combustibles)”;
“Que la suma solicitada asciende a $4.956.934.,70.-; Que a fin de dar lugar a lo peticionado, la Municipalidad de Villa Regina solicitó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro la suma antes individualizada a fin de finalizar la obra en ejecución; Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos autorizó dicho desembolso; Que la misma no presenta objeciones legales; Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente…” EL PRESENTE DECRETO PASÓ A CONOCIMIENTO DE LOS BLOQUES.
EN EL RUBRO INFORMES DE COMISIONES, LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA ELEVÓ Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 064-23), estableciendo con carácter general, desde el 15/03/23 al 30/04/23 la vigencia de un régimen de presentación espontánea para regularizar obligaciones municipales. Comprende todas las obligaciones tributarias que por Tasas, Derechos y Contribuciones, adeuden los contribuyentes cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el 31-12-2022. A quienes se acojan al Plan de Presentación Espontanea se les efectuara una quita y/o readecuación de los intereses según la tasa o derecho devengado por el período hasta 31/12/2022 según se detalla a continuación:
1. TASAS RETRIBUTIVAS: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE 3 CUOTAS. 2. DERECHOS DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE 3 CUOTAS. 3. CONTRIBUCION POR MEJORAS EJECUTADAS: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN DE 4 HASTA 12 CUOTAS. 4. CONTRIBUCION POR MEJORAS VENCIDAS Y NO EJECUTADAS: PLAN HASTA 12 CUOTAS. 5. CEMENTERIO: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN DE 4 HASTA 12 CUOTAS. 6. ABASTO: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS. 7. TERRENOS LOTEOS SOCIALES: CONTADO; PLAN DE 3 CUOTAS FIJAS; PLAN DE 4 A 12 CUOTAS FIJAS. 8. PARQUE INDUSTRIAL: CONTADO; PLAN HASTA 3 CUOTAS; PLAN MAYOR DE TRES CUOTAS.
Artículo 4 establece las “Causales de Ia caducidad del Plan: La mora en el pago de UNA cuota, producirá la caducidad automática del plan de pago incluidos los beneficios otorgados por la misma”. Por otra parte, quienes “se encuentran al cobro por vía judicial tendrán derecho al acogimiento del presente régimen únicamente en las modalidades de Contado o Plan de Pago hasta en tres cuotas mensuales, previa cancelación de los honorarios profesionales y gastos que se hayan generado” (art. 5). LA PRESENTE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

