EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ DE FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES INFORMES DE COMISIONES [07-03-2023]

✅️DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN; Proyecto de Ordenanza (Expte. Nº 591-22), derogando la Ordenanza Nº 021/2004 y denominando a la presente Ordenanza General de Habilitaciones Comerciales. En su Artículo 4° determina que “Las exigencias contenidas en la presente Ordenanza deberán ser cumplidas, sin perjuicio de las exigencias contenidas en el Código Alimentario Argentino para la autorización de comercios e industrias que expidan, fabriquen o manipulen productos alimenticios”.

También, “Toda persona que pretenda una Licencia Comercial deberá presentar una nota dirigida a la Municipalidad, con las especificaciones contenidas en la Solicitud de Licencia Comercial”. Y en Artículo 6° destaca que “En caso de que el solicitante no sea el titular del inmueble donde se pretende instalar el comercio, los organismos municipales internos informarán sobre la situación fiscal del mismo en todos los tributos, tasas, derechos y/o multas que pudieran corresponder”.

“Artículo 7°.- De la solicitud presentada se dará vista a la Secretaría General Legal y Técnica, Departamento de Bromatología a efectos de que se constate e informe lo siguiente: a) Si el comercio que se pretende instalar se encuadra dentro de la planificación realizada por el Municipio, relacionada con el Código de Uso del Suelo; b) Si el inmueble donde se pretende instalar el comercio responde estrictamente a los planos presentados al Municipio; e) Si el local donde funcionará el comercio cumple con las exigencias Municipales para la correspondiente Habilitación; d) Que el comercio que se pretende instalar cumple con la Ordenanza Nº 44/79”.

En caso de que el otorgamiento de la Licencia Comercial sea posible, el peticionante deberá presentar ante la Municipalidad de Villa Regina la siguiente documentación: “1) inscripción ante la Dirección General Impositiva C.U.I.T; 2) Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro; 3) Si el solicitante no contara con domicilio dentro de la Provincia o tuviera una radicación menor a dos años, certificado de antecedentes expedido por la Policía Federal Argentina; 4) Contrato de locación debidamente sellado, comodato o fotocopia del boleto de compraventa con el sellado correspondiente o Título de Propiedad que acredite el derecho de uso del inmueble; 5) En caso de tratarse de persona jurídica, copia de los estatutos de la misma, y poder habilitante a nombre del solicitante; 6) Cumplir con la Ordenanza Nº 44/79”.

Presentada la documentación mencionada en el Artículo anterior, se deberá otorgar al peticionante la correspondiente Licencia, en un plazo máximo de tres (3) días sin que el trámite lleve otras vistas, salvo que se trate de comercios donde se expendan bebidas alcohólicas. Además, en Artículo 11° define que “La Secretaría Legal y Técnica podrá conceder licencias provisorias por tiempo determinado, no superiores a sesenta (60) días para aquellos locales que estando en condiciones de funcionamiento no reúnan algunos de los requisitos expresados en la presente Ordenanza”.

También estipula que las licencias comerciales se entregarán con un máximo de tres años, por lo tanto, “Vencidos los tres primeros años se procederá a la renovación de la Licencia para lo cual se solicitará Contrato de locación vigente y el pago del mínimo establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente”. Y con respecto de “Los comercios que funcionen sin la correspondiente Licencia Comercial, serán sancionados con una multa de diez (10) SAM otorgándoseles un plazo máximo de hasta treinta (30) días para presentar la documentación para obtener la Licencia Comercial. Transcurrido dicho plazo sin que el comerciante haya presentado la documentación requerida, el comercio será clausurado” (Artículo 14). LA PRESENTE ORDENANZA FUA APROBADA POR UNANIMIDAD.

✅️TAMBIÉN, DE LA MISMA COMISIÓN; PROYECTO DE ORDENANZA (EXPTE. Nº 754-22), RECHAZANDO EL VETO DEL PEM DICTADO MEDIANTE DECRETO Nº 184/22 Y CONFIRMANDO EL PROYECTO DE ORDENANZA Nº 082/22 EN TODOS SUS ARTÍCULOS. Destaca en sus considerandos; “Que mediante Decreto Nº 184/22 ingresado en sesión del Concejo Deliberante del día 29/11/2022 se veta de modo total el Proyecto de Ordenanza Nº 082/2022, sancionado en Sesión de fecha 25/10/2022”.

Prosigue, “Que a tenor de lo normado por el Artículo 35 y Artículo 53, inciso b) de la Carta Orgánica Municipal es el Concejo Deliberante el que debe tratar las objeciones formuladas por el Departamento Ejecutivo para resolver si confirma el Proyecto de Ordenanza Nº 082/22 o consiente el Decreto”.

Y agrega, “Que los Integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislación del Concejo Deliberante luego de analizar el Decreto antes mencionado, consideran necesario rechazar el Decreto Nº 184/22 que veta de modo total el Proyecto de Ordenanza Nº 082/22”. EL PRESENTE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

✅️DESDE INFORMES Y VARIOS DE PRESIDENCIA SE ELEVÓ PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. Nº 076-23), otorgando Licencia Política en los términos del Art. 67 de la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina, al Secretario del Bloque Somos Villa Regina, Sr. Dianco Martín CHIACCHIARINI, a partir del día 01/03/23 al 16/04/23 inclusive. LA PRESENTE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

✅️TAMBIÉN, PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. Nº 079-23), designando en el cargo de Coordinador Socio Comunitario al Lic. Rodolfo VERONESI y en el cargo de Coordinadora Económico, Productivo y Ambiental a la Cra. Lorena GROSSI, según lo establece la Ordenanza Nº 071/20 del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (CO.PL.A.DE).

“Que mediante Resolución N° 57 con fecha del 25/10/2022 se llama a Convocatoria para cubrir los cargos Coordinador/a Económico, Productivo y Ambiental y Coordinador/a Socio Comunitario; Que en dichas Convocatorias se presentaron 4 (cuatro) postulantes al Cargo Coordinador/a Socio Comunitario y 3 (tres) postulantes al cargo Coordinador/a Económico, Productivo y Ambiental, quienes atravesaron con éxito Ia primera etapa de «admisibilidad» de Ia Convocatoria, es decir toda la documentación requerida en la misma”;

Agrega, “Que luego de la etapa de admisibilidad, inició el proceso de selección que consistió en la evaluación de cada una de las instancias, antecedentes curriculares y Laborales; presentación de plan de gestión y entrevista personal”;

“Que el resultado final del proceso evaluatorio, arrojo en primer lugar en el orden del mérito al cargo Coordinador/a Socio Comunitario al Licenciado VERONESI, Rodolfo F. y arrojo en el primer lugar en el orden de mérito al cargo Coordinador/a Económico, Productivo y Ambiental a la CPN GROSSI Lorena P”;

“Que las mencionadas designaciones serán por el término de un año, renovándose automáticamente mediante la presentación de un Informe de Gestión Anual al pleno del Concejo Deliberante; Que por lo expuesto y habiéndose cumplido todos los plazos previstos en Ia Resolución N° 57 con fecha del 25/10/2022, es necesario generar la norma legal pertinente a fin de realizar la designación”; LA PRESENTE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.

✅️DESDE LA OFICINA DEL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL, INGRESÓ mediante nota, Expte. Nº 067-CD-23. Sra. Mercedes del Carmen LEAL. (Expte. Nº 072-23), remitiendo respuesta del Tribunal Electoral, respecto al planteo formulado por el Sr. Dianco CHIACHIARINI. Partiendo desde la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (Autonomía Municipal: Artículo 225); la CARTA ORGÁNICA DE VILLA REGINA (Artículos, 1, 2, 3, Capítulo Decimo INCOMPATIBILIDAD ESPECIAL Artículo 67); REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE (Artículo 4); y diferentes fuentes de la DOCTRINA LEGAL argentina, fundamentan la respuesta siguiente:

“En este orden de ideas y teniendo presente la normativa citada, la pretensión del Secretario de Bloque Sr. Dianco Chiacchiarini respecto a que el artículo 67 de la Carta Orgánica de Villa Regina solo tiene alcance respecto de quienes hayan sido designados en la órbita del Poder Ejecutivo Municipal, quienes hayan prestado juramento al asumir su cargo y demás agentes permanentes, cae por su propio peso y no resiste el menor análisis.

En efecto, ha sido nombrado en el ámbito del Poder Legislativo Municipal, mediante un contrato que fuera aprobado por el cuerpo deliberativo. Tiene en consecuencia una relación de empleo público con el Estado Municipal y de carácter político de acuerdo a la normativa interna del Concejo Deliberante.

Y además desempeña una función esencial come Secretario dentro del Bloque de la Alianza Somos Villa Regina, realizando las tareas que corresponden a su función y tomando las decisiones que son de su incumbencia en el ámbito al que pertenece, incluso tiene firma y sello como luce en su nota presentada.

Sumado a ello, se advierte que la función de «secretario de bloque» no se encuentra prevista en el escalafón de Ia estructura municipal establecido por la Ley 811 (estatuto de empleados públicos), lo que refuerza Ia naturaleza política de su cargo. Por otra parte, llama la atención, que pretenda sustraerse a la normativa de Derecho Público local, cuando aduce que la Carta Orgánica de Villa Regina, excede la jurisdicción porque su candidatura es en otro circuito electoral.

La petición formulada se ha analizado en función del estricto y legal cumplimiento a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la cual, es el marco legal, dentro de la que corresponde atenerse en el caso concreto que nos ocupa, fundamentalmente por la relación de empleo público que lo vincula con el Estado Municipal.

Debemos tener presente que existen cuestiones que son netamente de resorte municipal, en aras a la autonomía que tienen los municipios, donde cobra plena vigencia el art. 225 de la Constitución Provincial, que consagra la autonomía política, administrativa y económica y en el caso como los de Villa Regina que tienen su propia Carta Orgánica autonomía institucional.

Una Carta Municipal o Carta Orgánica Municipal (como más se la conoce en nuestro país) es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones y los órganos municipales, ejercitando dentro de parámetros constitucionales, el poder constituyente local.

Lo sustancial de una Carta Orgánica Municipal, es que constituye la posibilidad de pensar normativamente «en» lo local, «desde» la propia comuna: instrumento de expresión de derechos e instituciones, de las relaciones con el ambiente y el territorio, coma así también de un conjunto de valores, ideales, elementos culturales e identitarios propios de cada una de las ciudades. La Carta brinda Ia oportunidad de organizar los poderes y atribuciones comunales, Pero conjuntamente reconocer, actualizar y/o explicitar un cúmulo de derechos ciudadanos y novedosas formas de articulación entre el Estado y la sociedad civil. (Leopoldo Fidyka, La participación comunitaria Marco Constitucional de la República Argentina. DINAC .M.I 1995)

Tal como reza Ia Carta Orgánica en el artículo 67, solo refiere a «quienes se postularen a cargos electivos», no dice cual cargo y donde, solo establece una Incompatibilidad especial para quienes decidan postularse. Y siendo este un dependiente del Estado Municipal de Villa Regina debe en consecuencia acatar la norma local si resuelve presentarse como candidato en el lugar que quisiera hacerlo. En el caso de incumplimiento, su candidatura puede ser cuestionada ante la autoridad competente.

En razón de lo expuesto consideramos que el presentante reviste carácter de funcionario público y ejerce un cargo político, por lo que habiéndose postulado como candidato a un cargo electivo, deberá efectuar ante el Concejo Deliberante, el pedido formal de Licencia por imperio del Articulo 67 del C.0,M, siendo el Cuerpo Deliberativo quien se encuentra facultado para concederla en los términos que correspondan”. LA PRESENTE PASÓ A CONOCIMIENTO DE BLOQUES.

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